Resolución nº 154-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente58-2016/CC3

Lima, 2 de setiembre de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, mediante correo electrónico de fecha 8 de agosto de 2013, se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) la supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571 (Código) por parte de la UPC, en lo referido a la prestación del servicio de educación universitaria.

  2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 1150-2015/GSF, en el cual se concluyó lo siguiente:

    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (…)

    31. Existen indicios que la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS

    APLICADAS S.A.C. habría infringido lo establecido en el artículo 19 del Código, en lo referido a las matrículas y habilitación de cursos para sus alumnos. Por lo tanto, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento sancionador en este extremo.”

    [1] 1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 154 y con domicilio fiscal ubicado en Avenida Alonso de Molina 1611, Urb. Lima Polo and Hunt Club, Santiago de Surco. Asimismo, se encuentra debidamente inscrita en la partida registral 1119020 de la base de datos de la SUNARP.

    M-CPC-05/1A

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 0154-2016/CC3

    EXPEDIENTE Nº 058-2016/CC3

  3. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 20152, se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.

  4. En el artículo 273 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 (D. Leg. 1033), se establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la discriminación en el consumo.

  5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la literal d) del artículo 444 del D. Leg. 1033, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.

  6. En ese sentido, mediante Resolución 1 del 3 de junio de 2016, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de UPC, la misma que dispuso lo siguiente:

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor 3; en tanto habría incurrido en presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dado que los alumnos que optaron por matricularse habrían presentado problemas respecto a:

    (i) La falta de habilitación de cursos y salones para desarrollo de clases,
    (ii) omisión de convalidación de cursos, e
    (iii) insuficientes vacantes,

    [2] 2 RESOLUCIÓN102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3

    Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor. (…)

    Artículo 3.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios contados a partir del día siguiente hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. (…)

    [3] 3 D. Leg. 1033

    Artículo 27.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-

    Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    [4] 4 D. Leg. 1033

    Artículo 44.- Funciones de las Secretarías Técnicas.- (…)
    44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia:
    d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial; (…)

    2

    M-CPC-05/1A

    EXPEDIENTE Nº 058-2016/CC3

    Correspondientes a los meses de febrero a noviembre de 2015.”

  7. Mediante escrito del 12 de julio de 2016, la UPC presentó sus descargos manifestando que:

    i. La Comisión solo podría conocer la presente causa de oficio y de ser el caso, imponer una sanción al proveedor, si advierte la efectiva afectación de intereses difusos o colectivos. Para el año 2015, la UPC contó con un total de 103,639 alumnos matriculados, por lo que la muestra representativa utilizada por la Secretaría Técnica para iniciar el presente procedimiento corresponde al 0,01% de los alumnos matriculados en dicho año. En ese sentido, los documentos que sustentan el inicio del PAS no evidencian una trasgresión de intereses difusos o colectivos ni una práctica generalizada de la UPC, solo controversias con determinados particulares. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (Sala) ha sentado un criterio sobre el particular plasmado en las resoluciones 2990-2013/SPC-INDECOPI y 2076-2015/SPC-INDECOPI.

    ii. La UPC pone a disposición del alumnado diversos mecanismos para que estos puedan realizar su proceso de matrícula, los mismos que son adecuadamente informados a través de los medios implementados.

    iii. En caso la autoridad no cuente con los medios probatorios necesarios no resultará posible atribuir responsabilidad a la UPC y, un reclamo per se no constituye un medio probatorio a través del cual se pueda verificar la comisión de una conducta contraria a los derechos de los consumidores. El contenido de una reclamación solo constituye una declaración de parte, por lo tanto para que sea tomada como cierta debe complementarse con los medios probatorios pertinentes.

    iv. En las respuestas brindadas a los consumidores, UPC no reconoce responsabilidad alguna, sino que por políticas de atención al cliente tiene a bien consignar de modo formal, cordial y diplomático la frase: “(…) Lamentamos los inconvenientes presentados, se están tomando las acciones correctivas pertinentes con la finalidad de brindar un mejor servicio. (…)”.

    v. Respecto a los reclamos N° 1, 2, 6 y 115 los alumnos lograron matricularse en los cursos requeridos y de manera previa al inicio del ciclo lectivo, así como que dichos reclamos fueron atendidos favorablemente.

    II. ANÁLISIS

    Cuestión Previa: Sobre los procedimientos de oficio

  8. En sus descargos, la UPC manifestó que la Comisión solo podría conocer la presente causa de oficio y de ser el caso, imponer una sanción al proveedor, si advierte la efectiva afectación de intereses difusos o colectivos.

    [5] 5 Correspondientes a los números de reclamos virtual N° 87, 88, 109 y 365, respectivamente.

    3

    M-CPC-05/1A

    EXPEDIENTE Nº 058-2016/CC3

  9. En ese sentido, agregó que para el año 2015, la UPC contó con un total de 103,639 alumnos matriculados, por lo que la muestra representativa utilizada por la Secretaría Técnica para iniciar el presente procedimiento corresponde al 0,01% de los alumnos matriculados en dicho año y, por lo tanto, no se evidencia una trasgresión de intereses difusos o colectivos ni una práctica generalizada de la UPC, solo controversias con determinados particulares.

  10. Sobre ello, adjuntó un criterio de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, plasmado en las resoluciones 2990-2013/SPC-INDECOPI y 2076-2015/SPC-INDECOPI, en las que se señala que la afectación a un particular no constituye una trasgresión de un interés colectivo.

  11. Al respecto, cabe precisar al administrado que la imputación en el presente caso es por una presunta infracción al artículo 19 del Código, en la medida que su proceso de matrícula no habría sido idóneo, siendo éste el bien jurídico protegido que podría verse vulnerado6, al margen de la cantidad de alumnos que fueron detectados como indicios para el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador; por tanto, en el presente caso no se actúa en protección de intereses particulares sino en atención de un número indeterminado de consumidores que podrían haber sido potencialmente afectados por el proceso de matrícula de la UPC.

  12. En consecuencia, queda desestimado lo alegado por la UPC, toda vez que la Secretaría Técnica se encontraba en la capacidad de iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador.

    A. Marco Legal aplicable

  13. En el artículo 187 del Código se establece que se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, ello en función a lo que se le hubiera ofrecido al consumidor, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR