Resolución nº 1756-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente211-2016/CC1-APE

Lima, 26 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante el escrito del 16 de noviembre de 2015, el señor Torres denunció a la Caja por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En febrero de 2015, solicitó a la Caja un crédito de S/ 10 050, para ser pagado en 12 cuotas mensuales de S/ 983,33, desde marzo de 2015 hasta febrero de 2016.

    (ii) El 10 de julio de 2016, se acercó a una de las oficinas de la Caja a fin de realizar la cancelación total de su crédito, siendo informado que podía efectuar dicho pago hasta los primeros días del mes de agosto de 2015, para lo cual debía depositar el monto correspondiente al capital adeudado en su cuenta de ahorros, pudiendo retirar y depositar hasta agosto de 2015. En atención a ello, depositó S/ 7 440,00 en su cuenta de ahorros, debiendo considerarse esa fecha como la de cancelación del crédito.

    (iii) El 20 de setiembre de 2015, al intentar realizar operaciones con su tarjeta Única, tomó conocimiento que la referida tarjeta había sido bloqueada durante tres meses, debido al reporte realizado por la Caja ante las Centrales de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la Central de Riesgos) por el incumplimiento en el pago de la cuota del mes de julio de 2015, correspondiente al crédito mencionado.

    (iv) En ningún momento se le informó que, aun cuando había depositado el importe total adeudado en su cuenta de ahorros para realizar la cancelación de su deuda los primeros días de agosto de 2015, iba a ser reportado a la Central de Riesgo por retraso en la cuota con vencimiento al 21 de julio de 2015.

    [1] 1 RUC N° 20371843575

    M-CPC-05/1A

    1

    (v) Asimismo, tampoco se le informó que el reporte realizado traería como consecuencia que otras entidades bancarias no lo tomen en cuenta para ser sujeto de crédito, ni que ello implicaría la suspensión de las tarjetas de crédito emitidas por otras entidades financieras.

    (vi) El 21 de setiembre de 2015, la entidad financiera le indicó que todo estaba bien, debido a que la deuda ya se encontraba cancelada, motivo por el que le entregó una constancia en la que consta que no mantiene ningún préstamo pendiente de pago.

    (vii) El 25 de setiembre de 2015, se acercó nuevamente a una de las oficinas de la Caja, donde le informaron que todo estaba bien, que no había problema otorgándole un reporte crediticio del periodo comprendido entre marzo a agosto de 2015.

  2. Por Resolución N° 1 del 24 de diciembre de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Torres contra la Caja, efectuando las siguientes imputaciones:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Productos y Mercados Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorro y Crédito – Caja Rural Prymera por presunta infracción a lo establecido en:

    (i) los artículos 1° literal c) y 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, no direccionó oportunamente el depósito de S/ 7 400,00 que el interesado efectuó el 10 de julio de 2015, con el objeto cancelar anticipadamente el total de su préstamo efectivo, generándose el vencimiento de la cuota que tenía programada para dicho mes y el reporte negativo de su historial crediticio ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS.

    (ii) los artículos 1° inciso b) y de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, no proporcionó información correcta al señor Jhon Hilario Torres Yupanqui sobre su calificación crediticia en las centrales de riesgos pues, pese a que ya había reportado negativamente su historial crediticio, el 21 de setiembre de 2015, personal del denunciado le informó que su deuda estaba cancelada y de acuerdo a los documentos que le entregó no existía reporte negativo alguno.

  3. El 12 de enero de 2016, la Caja presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El 10 de julio de 2015, el denunciante depositó el importe de S/ 7 400,00 en su cuenta de ahorros, realizando varios retiros durante el mes de julio de 2015, por lo que al 3 de agosto de 2015 quedó con un saldo de S/ 3 963,67, monto que no cubría la totalidad de su deuda y que fue retirado en dicha fecha.

    (ii) En el cronograma de pagos correspondiente al crédito otorgado al denunciante se estableció como fecha de pago los 21 de cada mes, información que era de pleno conocimiento de este.

    (iii) El 3 de agosto de 2015, el denunciante realizó el pago anticipado de su crédito, para lo cual suscribió una solicitud denominada “sírvase efectuar”.

  4. Por Resolución Final 2198-2016/PS2 del 12 de febrero de 2014...

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