Resolución nº 1755-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente197-2015/CC1

Lima, 26 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 23 de diciembre de 20141, Zecal denunció a Pacífico por presuntas infracciones a la Ley

    29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2,

    señalando lo siguiente:

    (i) El 7 de noviembre de 2012, contrató con Pacífico un seguro vehicular (Póliza JURI-7925216) para asegurar su vehículo (marca Toyota, modelo Hilux año de fabricación 2012) con placa de rodaje M3J-778.

    (ii) El 30 de julio de 2014, sufrió el robo de su vehículo, por lo que denunció el hecho ante la autoridad policial y ante Pacífico; sin embargo, la compañía aseguradora se negó a cubrir el siniestro alegando no haber seguido el procedimiento para tales efectos, pese a que no se le informó oportunamente sobre ello.

    (iii) Pacífico no ha considerado que, en tanto su vehículo no participó en un accidente de tránsito (sino que este fue robado), no debería serle exigible someterse al examen de dosaje etílico.

    (iv) Con relación al hecho de no haber comunicado inmediatamente la ocurrencia del siniestro a Pacífico y a la autoridad policial, precisó que esta exigencia sería excesiva si no se tiene en cuenta el contexto en el que suceden los hechos. Sin perjuicio de ello, indicó haber comunicado el siniestro a la compañía aseguradora, conforme consta en el reporte del siniestro.

  2. Zecal solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Pacífico el otorgamiento de la cobertura del seguro vehicular contratado por el siniestro ocurrido. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Por Resolución 2 del 16 de enero de 2015, la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca remitió la denuncia interpuesta a la Comisión de Protección al Consumidor 1, por ser de competencia de esta última.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    RESOLUCIÓN FINAL 1755-2016/CC1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 197-2015/CC1

  3. Mediante Resolución 1 del 27 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica requirió a Zecal las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) en el cual consten los ingresos netos mensuales del ejercicio gravable del año anterior a la fecha en que se estableció la relación de consumo, es decir, de 2011.

  4. El 14 de abril de 2015, Zecal presentó las declaraciones juradas mensuales del IGV e IR correspondientes al ejercicio 2012 y precisó a la autoridad administrativa que recién en ese año había iniciado operaciones.

  5. Mediante Resolución 2 del 24 de abril de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por Zecal contra Pacífico, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) presunta infracción a literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Ley 29571,

    Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría cumplido con informar a la denunciante sobre el procedimiento que debía seguir ante la ocurrencia de un siniestro a fin de obtener la cobertura del seguro vehicular; y,

    (ii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que se habría negado injustificadamente a otorgar a la denunciante la cobertura del seguro vehicular contratado (Póliza JURI-7925216) por el siniestro ocurrido el 30 de julio de 2014.”

  6. Asimismo, en dicha resolución la Secretaría Técnica requirió a Pacífico una copia legible, completa y debidamente suscrita del seguro vehicular contratado por Zecal, así como de sus anexos y modificaciones.

  7. El 27 de mayo de 2015, Pacífico presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Zecal no califica como consumidor final, pues es una empresa dedicada a la fabricación y venta mayorista de prendas de vestir. En ese escenario, la póliza fue contratada para un vehículo dedicado al transporte de mercancías, íntimamente ligado al giro del negocio.

    (ii) No existe asimetría informativa pues Zecal, en su calidad de empresa, se encontraba en perfectas condiciones para contratar asesoría en la compra de vehículos para el transporte de mercancías y en la contratación del seguro vehicular.

    (iii) La póliza vehicular señala que el contrato devendrá en nulo de pleno derecho en caso de declaraciones inexactas, omisión, reticencia y ocultación por parte del asegurado de hechos o circunstancias que hubieran podido influir en la celebración del contrato o en la estimación y/o en la aceptación del riesgo. Agregó que el artículo 6 del condicionado general de la póliza establece que la compañía aseguradora no cubrirá cuando la unidad asegurada se encuentre en alquiler.

    (iv) Puso en conocimiento de Zecal toda la información necesaria para el otorgamiento de la cobertura.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 197-2015/CC1

    (v) Por Informe 192-14FRENPOL-CA/DIVICAJ-DEPROVEC-C del 25 de agosto de 2014, elaborado por la DIPROVE PNP-Cajamarca, tomó conocimiento que el vehículo de Zecal fue alquilado al momento del siniestro, lo cual es una causal de exclusión de la cobertura.

  8. A través de la Resolución 5 del 19 de abril de 2016, la Secretaría Técnica solicitó a Zecal las declaraciones juradas mensuales del IGV e IR de 2011 y 2013.

  9. El 18 de mayo de 2016, Zecal adjuntó la información requerida correspondiente a 2012 y 2013.

  10. Por Resolución 7 del 25 de julio de 2016, la Secretaría Técnica solicitó a Pacífico una copia legible, completa y debidamente suscrita del seguro vehicular contratado por Zecal, así como de sus anexos y modificaciones.

  11. El 23 de agosto de 2016, Pacífico presentó una copia de la póliza materia de cuestionamiento.

  12. Mediante Resolución 1754-2016/CC1 del 24 de agosto de 2016, la Comisión declaró la confidencialidad de las declaraciones juradas mensuales del IGV e IR de 2012 y 2013 presentadas por Zecal.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la noción de consumidor de Zecal

    (i) Noción de consumidor final

  13. El numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código refiere a aquellos que pueden ser considerados como consumidores o usuarios y, por ende, que pueden acceder al nivel de protección especial que brinda la normativa de protección al consumidor3.

  14. La norma señalada establece que son consumidores las personas naturales o jurídicas que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en beneficio propio o de su entorno familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. Asimismo, se

    [3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios

    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

    1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

    1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

    (…)

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    EXPEDIENTE 197-2015/CC1

    incluye en la misma categoría a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos bienes que no formen parte del giro propio de su negocio.

  15. De acuerdo al esquema que el legislador peruano ha previsto a partir del Código, la Comisión considera que, a efectos de evaluar la calidad de consumidor de la parte denunciante, deberá seguirse el siguiente diagrama:

  16. En atención a ello, existe un filtro general que la presente instancia debe evaluar para determinar si la parte accionante posee la calidad de consumidor. Este filtro consiste en analizar si la adquisición, uso o disfrute que la parte denunciante realiza sobre el producto o servicio materia de controversia está vinculado a un fin personal, familiar o de su entorno social inmediato, en cuyo caso la persona natural o jurídica califica como consumidor final. Cabe precisar que en este filtro es irrelevante si la persona natural o jurídica posee calidad de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa.

  17. En principio, la normativa señala que, ante la denuncia de una persona natural o jurídica que adquiere, usa o disfruta un producto o servicio para fines distintos a los personales, familiares o de entorno social inmediato, la Comisión no podría considerar a dicha accionante como consumidora; sin embargo, el propio Código establece un supuesto de

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    EXPEDIENTE 197-2015/CC1

    excepción para las microempresas que se encuentren en una situación de asimetría informativa respecto de los productos que no son imprescindibles para su proceso productivo.

  18. En el caso de las microempresas (filtro especial), el análisis de procedencia se sujetará a los siguientes parámetros:

    (i) Para determinar si se está ante una microempresa, la Comisión determinará si la parte denunciante encaja en la noción de microempresario prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR (en adelante, Ley Mype)4, esto es, si no posee ventas anuales que superen ciento cincuenta (150) UIT. Caso contrario, de superarse este monto, la denuncia será declarada improcedente.

    (ii) En el supuesto que se haya acreditado el carácter de microempresario, deberá analizarse si el producto o servicio denunciado está relacionado con el giro del negocio5, como un elemento...

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