Resolución nº 1743-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente673-2015/CC1-APE

Lima, 24 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 18 de setiembre de 2014, complementado el 21 de noviembre de 2014 el señor Mujica denunció a Rímac por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 4 de junio de 2014, coordinó telefónicamente con personal encargado de Ugaz Asesores y Corredores de Seguros S.A.C.”, intermediario de seguros, el envío de un resumen de la Póliza nueva de Vehículos Corporativa Ugaz 2101-435227 de Rímac que contrató para su automóvil (marca Peugeot, modelo 207 y fabricado el 2001) con placa de rodaje B4Q-594, vigente del 28 de mayo de 2014 al 28 de mayo de 2015.

    (ii) El 5 de junio de 2014 pagó la primera cuota del seguro vehicular contratado.

    (iii) Solicitó a Rímac y al señor Ugaz1 en reiteradas oportunidades el envío de la totalidad del contenido de la póliza (términos y condiciones); sin embargo, los denunciados no cumplieron con lo requerido.

    (iv) El 30 de julio de 2014, sufrió un siniestro al impactar con un forado mientras conducía su vehículo, lo que ocasionó que se apague el motor. Luego de unos minutos logró encender su automóvil, pero observó que en el tablero principal se encendió la luz del airbag, así como que los cinturones de seguridad se habían aflojado, por lo que se comunicó con Rímac.

    (v) Rímac envió a un procurador para constatar los daños sufridos a su vehículo, siendo que este procedió a tomarle fotografías y le recomendó que lo internara en un taller, eligiendo Braillard S.A. (en adelante, Braillard) por ser al cual envía su automóvil para su mantenimiento.

    [1] 1 El señor Ugaz es corredor de seguros y gerente general de la empresa Ugaz Asesores y Corredores de Seguros

    S.A.C.

    (vi) Al día siguiente, acudió a Braillard, el cual emitió la Orden de Trabajo 14071338 al haber revisado los daños sufridos a su automóvil. Posteriormente, el referido taller le indicó que debía comunicarse con Rímac debido a que el siniestro había sido declarado concluido.

    (vii) Rímac le informó que no procedería a otorgarle la cobertura ya que no había cumplido con efectuar la denuncia policial ni someterse al dosaje etílico.

    (viii) Por Carta SVCRFDP-87723 del 31 de julio de 2014, Rímac confirmó la negativa previamente informada, precisando que la obligación de interponer la denuncia y someterse a dosaje etílico devenía del artículo 7 del Condicionado General del seguro vehicular.

    (ix) El 4 de agosto de 2014, interpuso, vía correo electrónico, un reclamo ante Rímac, el cual no ha sido contestado hasta la fecha.

  2. El señor Mujica solicitó, en calidad de medidas correctivas, el otorgamiento de la cobertura del seguro vehicular contratado y la entrega de una copia de los términos y condiciones de la referida póliza. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución 1 del 14 de enero de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Mujica contra Rímac, formulando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 del Código, en la medida que:

    a) No habría cumplido, por razones no justificadas, con remitirle la póliza 2101-435227, correspondiente al seguro vehicular contratado por el señor Mujica; y,

    b) No habría cumplido, por razones no justificadas, con brindar cobertura al siniestro de fecha 30 de julio de 2014, ocurrido al vehículo de placa B4Q-597, de titularidad del señor Mujica.

    (ii) al deber de atención de reclamos, tipificado en el artículo 24 del Código, en la medida que no habría dado respuesta al reclamo de fecha 04 de agosto de 2014, interpuesto por el señor Mujica.”

  4. El 20 de enero de 2015, el señor Mujica presentó un escrito reiterando los argumentos planteados en su denuncia.

  5. Rímac presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) La Póliza nueva de Vehículos Corporativa Ugaz 2101-435227 contratada fue remitida al señor Mujica por el corredor de seguros, tal y como el menciona en su escrito de denuncia.

    (ii) No existe prueba que acredite que la póliza, enviada vía correo electrónico, se encontraba incompleta o que el señor Mujica realizó reiteradas llamadas para solicitar la entrega de la póliza completa (términos y condiciones).

    (iii) El señor Mujica incumplió lo establecido en el literal c) del numeral 1 del apartado B del artículo 7 de las Condiciones Generales del Seguro Vehicular contratado (referido a cargas y obligaciones), esto es, no cumplió con denunciar el siniestro ante las autoridades correspondientes.

  6. El 18 de febrero de 2015, el señor Mujica presentó un escrito reiterando los argumentos planteados a lo largo del procedimiento.

  7. El 5 de marzo de 2015, Rímac presentó un escrito indicando lo siguiente:

    (i) El “resumen” de cinco (5) hojas que el señor Mujica alega haber recibido por parte del corredor de seguros y que presenta como medio probatorio, es la Póliza nueva de Vehículos Corporativa Ugaz 2101-435227 que contiene las Condiciones Generales del Seguro Vehicular en las que se especifican las cargas y obligaciones que el asegurado debía cumplir al momento de un siniestro, siendo que el denunciante no cuestionó su contenido o la falta de información.

    (ii) Al no haber realizado la denuncia policial ni haberse sometido a dosaje etílico, el señor Mujica no solo está incumpliendo las obligaciones que tenía con la compañía aseguradora, sino que también está incumpliendo el Reglamento Nacional de Tránsito, por lo que no puede alegar desconocimiento de dichas obligaciones2.

    (iii) De la revisión del contenido de las cláusulas generales y especiales que regulan las relaciones contractuales de las otras compañías aseguradoras del país, se advierte que, ante la producción de un accidente, se exige el asegurado la interposición de la denuncia policial y el sometimiento al dosaje etílico.

  8. El 16 de marzo de 2015, Rímac presentó un escrito señalando que, debido a un error interno, no brindó una respuesta al reclamo interpuesto por el señor Mujica el 4 de agosto de 2014; sin embargo, ha procedido a darle repuesta.

  9. Mediante Resolución 7 del 20 de mayo de 2015, el OPS incluyó de oficio al señor Ugaz al presente procedimiento, conforme a lo siguiente:

    [2] 2 REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO aprobado por DECRETO SUPREMO 016-2009-MTC y publicado el 22 de abril de 2009

    Artículo 275.- Obligaciones del conductor implicado en un accidente de tránsito.

    El conductor implicado en un accidente de tránsito debe:
    (…)
    6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico.
    (…)

    PRIMERO: incluir de oficio al presente procedimiento administrativo sancionador al señor Carlos Alberto Ugaz Alegre, por una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido, por razones no justificadas, con remitir al señor Genaro William Mujica Samamud la póliza 2101-435227, correspondiente al seguro vehicular contratado por este con Rímac Seguros y Reaseguros S.A.”

  10. El señor Ugaz presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Remitió, vía correo electrónico, la póliza vehicular al señor Mujica, tal y como este lo indica en su escrito de denuncia.

    (ii) Debe aplicarse supletoriamente el artículo 221 del Código Procesal Civil3, ya que el señor Mujica, en su denuncia, manifestó que el asesor de seguros le remitió la póliza constituyéndose dicha información en una declaración asimilada, aceptando, por tanto, que si se efectuó un envío de la póliza.

    (iii) Ha prestado servicios al señor Mujica por 4 años, interviniendo en la contratación del seguro y manteniendo una constante comunicación.

    (iv) El siniestro debió ser cubierto por Rímac ya que el procurador debió informar al señor Mujica que tenía que realizar la denuncia policial y someterse a dosaje etílico.

    (v) Ha cumplido con sus funciones como corredor de seguros, efectuando seguimiento al siniestro ocurrido al señor Mujica.

  11. El 10 de junio de 2015 el señor Mujica presentó un escrito reiterando los argumentos planteados en su denuncia.

  12. Por Resolución Final 527-2015/PS1 del 30 de julio de 2015, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Archivó el procedimiento administrativo iniciado contra Rímac por presunta infracción al artículo 19 del Código, en tanto la compañía aseguradora entregó al señor Ugaz la póliza vehicular, correspondiéndole su entrega al señor Mujica.

    (ii) Archivó el procedimiento administrativo iniciado contra Rímac por presunta infracción al artículo 19 del Código, en tanto el señor Mujica no cumplió con el procedimiento previsto en la póliza para solicitar la cobertura del siniestro.

    [3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL 010-93-JUS y publicado el 24 de abril de 1993

    Artículo 221.- Declaración asimilada.

    Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa.

    (iii) Archivó el procedimiento administrativo iniciado contra el señor Ugaz por presunta infracción al artículo 19 del Código, en tanto el señor Mujica reconoció haber recibido copia completa de la póliza vehicular.

    (iv) Sancionó a Rímac con una amonestación por la infracción al numeral 88.1 del artículo 88 del Código, en tanto la compañía aseguradora no respondió oportunamente el reclamo interpuesto por el señor Mujica el 4 de agosto de 2014.

    (v) Denegó las medidas correctivas solicitadas por el señor Mujica.

  13. El señor Mujica interpuso recurso de...

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