Resolución nº 1712-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente330-2015/CC1-APE

Lima, 17 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2013, la Sucesión, representada por el señor Napoleón Álvaro Gotelli Talledo (en adelante, el señor Gotelli), denunció a Continental Bolsa por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Mediante Resolución N° 26 emitida por el 60 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, consentida por Resolución N° 38 del 11 de setiembre de 2009, se nombró como Administrador Judicial de la Sucesión al señor Gotelli.

    (ii) Es titular de 39 Acciones ADS Telefónica, cuyo precio de venta de cada acción es de S/ 224,22.

    (iii) El 23 de octubre de 2009, comunicó al Banco el referido nombramiento, por lo que el 30 de octubre del mismo año se realizó el primer pago de dividendos.

    (iv) El 27 de marzo de 2012, previo pago de S/ 25,00 por concepto de visado de poderes, presentó una carta solicitando el pago de dividendos; sin embargo, su solicitud fue observada debido a que le requirieron la presentación de la copia literal inscrita en Registros Públicos donde figurara el nombramiento de administrador judicial del señor Gotelli, debido a que no era suficiente la Resolución Judicial presentada.

    (v) Cada vez que presentaba su solicitud de pago de dividendos, le cobraron indebidamente el importe de S/ 25,00 por concepto de visado de poderes.

    (vi) Los dividendos están disminuyendo debido al cobro irregular de comisión de custodia, mantenimiento, IGV e ITF.

    [1] 1 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 2004-2014/PS2

    Mediante Resolución Nº 1 del 29 de enero de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS N° 3) admitió a trámite la denuncia en contra Continental Bolsa, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia presentada el 7 de enero de 2013, por la Sucesión Felicita Amelia Lugo Lastres viuda de Valdez Tudela contra Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. por presunta infracción del artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría denegado indebidamente al denunciante, el pago de los dividendos, solicitado el 27 de marzo de 2012; y le habría cobrado indebidamente la suma de S/ 25,00 por concepto de Visado de Poderes.”

  2. El 7 de marzo de 2013, Continental Bolsa presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Dedujo la excepción de representación defectuosa, en tanto la denuncia fue interpuesta por el señor Gotelli en supuesta representación de la titular de las acciones de Telefónica, es decir, la Sucesión.

    (ii) El señor Gotelli ampara sus facultades de representación en lo dispuesto por el 60 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; no obstante, se verifica que únicamente se le otorgó la facultad de administrar los bienes de la Sucesión y no la de interponer denuncias e iniciar procedimientos administrativos en representación de esta.

    (iii) La Sucesión no ha presentado ningún medio probatorio que acredite que, el 27 de marzo de 2012, le negó el pago de los dividendos, pues únicamente efectuó una observación para que presente documentación adicional que permita acreditar la vigencia de su administración judicialmente dispuesta en enero de 2009, a través de la copia literal de la partida electrónica de la Sucesión; sin embargo, el señor Gotelli se negó a presentar dicho documento.

    (iv) No ha realizado a la denunciante ningún cobro por concepto de visado de poderes, ya que como esta lo mencionó en su denuncia, dicho cobro fue realizado por el Banco.

    (v) La empresa Telefónica contrató al Banco para realizar el pago de los dividendos de sus acciones, razón por la que todo accionista debe acercarse a dicha entidad a realizar el cobro de los mencionados dividendos, debiendo regirse a las políticas internas de la referida entidad financiera.

  3. Mediante escrito del 13 de octubre de 2014, la Sucesión presentó un escrito a través del cual señaló que, sin estar facultado, el Banco se niega al realizarle el pago de sus dividendos, incurriendo así en delito de apropiación ilícita.

  4. Mediante Resolución Final N° 1311-2014/PS3 de fecha 12 de noviembre de 2014, el OPS N° 3, resolvió declinar competencia para conocer la presente denuncia y remitió el expediente al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, OPS N° 2), en tanto la denuncia se encontraba relacionada a servicios brindados en el mercado de valores.

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 2004-2014/PS2

  5. En virtud a ello, mediante Resolución N° 1 de fecha 16 de febrero de 2015, el OPS N° 2 admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: incluir de oficio en el presente procedimiento a BBVA Banco Continental

    TERCERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 7 de enero de 2013, presentada por el señor Napoleón Álvaro Gotelli Talledo y la Sucesión Felicita Amelia Lugo Lastres viuda de Valdez Tudela contra Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. y BBVA Banco Continental, por la presunta infracción a lo establecido en:

    (i) Por presunta infracción de los artículos literal c) y 56° literal g) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habrían exigido indebidamente una copia literal de la inscripción ante Registros Públicos de los poderes de representación del señor Napoleón Álvaro Gotelli Talledo, a efectos de pagarle los dividendos por el importe de US$ 193,76 de las acciones “Telefónica ADS” del 28 de julio de 2013 de su titularidad;

    (ii) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habrían cobrado indebidamente por el importe de S/ 25,00 por concepto de visado de poderes en cada oportunidad que solicitó el pago de los dividendos por las acciones Telefónica ADS de titularidad de la Sucesión, a pesar que dicho cobro no se encuentra sustentado en ninguna norma del mercado de valores; y,

    (iii) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 20 de agosto de 2010, 29 de enero de 2010 y 19 de enero de 2013 habrían debitado indebidamente de la cuenta donde se depositaban los dividendos de las acciones de titularidad de la Sucesión, los importes por concepto de comisión de custodia, mantenimiento, IGV e ITF, los que producen la reducción de lo recibido por los dividendos y que se incrementan por incumplimiento de pago de los mismos”.

  6. El 19 de febrero de 2015, se notificó debidamente a Continental Bolsa con la mencionada resolución; sin embargo, no cumplió con la presentación de sus descargos.

  7. El 2 de marzo de 2015, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El 19 de febrero de 2015, fue notificado con la Resolución N° 1 de fecha 16 de febrero de 2015, mediante la cual se le imputó el descuento indebido de comisiones e impuestos el 20 de agosto de 2010, 29 de enero de 2010 y 19 de enero de 2011. Dicha infracción se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR