Resolución nº 1691-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente676-2015/CC1-APE

Lima, 16 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 24 de octubre de 2014, complementado el 26 de diciembre de 2014, la señora Ruíz y el señor Moscoso denunciaron a Rímac por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 25 de agosto de 2011 contrataron con Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) un crédito hipotecario, adquiriendo adicionalmente un seguro de desgravamen y un seguro contra incendios.

    (ii) Pacífico Vida les ofreció la contratación de dos (2) seguros de vida —uno para cada denunciante— denominados “Seguro de Vida Inversión Oro”, incluyendo el servicio de gestión del endoso de cada seguro a favor del Banco.

    (iii) Contrataron ambos seguros, autorizando que el cobro por dichos seguros se realice a través del cargo a sus tarjetas de crédito.

    (iv) Al señor Moscoso se le asignó la Póliza 170161580 y a la señora Ruíz la Póliza 160261943; sin embargo, los trámites del endoso se retrasaron desde junio de 2012 hasta enero de 2013, siendo que, posteriormente, dicho trámite no se llegó a concretar, lo que implicó que en enero de 2013 paguen innecesariamente los dos (2) seguros.

    (v) Solicitaron a Pacífico Vida la devolución de los montos cancelados por concepto de las primas mensuales de ambos seguros. No obstante, la compañía aseguradora les indicó que no era posible efectuar la devolución del monto pagado.

  2. Los denunciantes solicitaron, en calidad de medida correctiva, la devolución de los gastos incurridos en la contratación del seguro, ascendentes a S/ 820,67 por el señor Moscoso y S/ 277,15 por la señora Ruíz.

    M-CPC-05/1A

  3. Por Resolución 1 del 31 de marzo de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Ruíz y el señor Moscoso contra Pacífico Vida, formulando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 del Código, en tanto no habría cumplido, por motivos no justificados, con endosar los seguros de vida “Seguro de Vida Inversión Oro (Premium Life Max)” contratados por los interesados (Pólizas 16-026194/3 y 17-016158/0) al seguro vinculado al crédito hipotecario contraído previamente por ellos, el cual les permitiría efectuar un solo pago.”

  4. Pacífico Vida presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) El 9 de octubre de 2012 remitió al señor Moscoso el Seguro de Vida Inversión Oro “Premium Life Max” (Póliza 170161580) contratado, cuya vigencia iniciaba el 1 de octubre de 2012.

    (ii) El 12 de octubre de 2012, el señor Moscoso le remitió una solicitud de endoso bancario en la que requirió que se transfieran los derechos de indemnización de la Póliza 170161580 a favor del Banco.

    (iii) El 19 de octubre de 2012, el señor Moscoso le envió el documento denominado “Endoso a favor de entidad financiera”, por lo que el 22 de octubre de 2012 dicha operación quedó aprobada según sus sistemas.

    (iv) El 29 de noviembre de 2012, la señora Ruíz suscribió una solicitud de Seguro Múltiple Seguro de Vida Inversión Oro “Premium Life Max” a través de la cual solicitó obtener dicho producto, contratando la Póliza 160261943, con fecha de inicio de vigencia 1 de enero de 2013.

    (v) El 20 de diciembre de 2012, remitió a la señora Ruíz la póliza contratada.

    (vi) El 3 de enero de 2013, la señora Ruíz le remitió una solicitud de endoso bancario en la que requirió la transferencia de los derechos de indemnización de la Póliza 160261943 a favor del Banco.

    (vii) El 10 de enero de 2013, la señora Ruíz le envió el documento denominado “Endoso a favor de entidad financiera”, por lo que el 4 de enero de 2013 dicha operación quedó aprobada según sus sistemas.

  5. Mediante Resolución Final 604-2015/PS1 del 31 de agosto de 2015, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Archivó el procedimiento iniciado contra Pacífico Vida por presunta infracción al artículo 19 del Código, en tanto la compañía aseguradora cumplió con endosar la Póliza 160261943 contratada por la señora Ruíz a favor del Banco.

    (ii) Declaró fundada la denuncia contra Pacífico Vida por presunta infracción al artículo 19 del Código, en tanto la compañía aseguradora no efectuó el endoso a favor del Banco de la Póliza 170161580 contratada por el señor Ruíz, sancionándola con una (1) UIT.

    M-CPC-05/1A

    (iii) Denegó la medida correctiva solicitada por el señor Moscoso y la señora Ruíz, debido a que esta no guardaba relación directa con la conducta infractora.

  6. La señora Ruíz y el señor Moscoso interpusieron recurso de apelación, indicando lo siguiente:

    (i) El motivo por el cual contrataron los seguros fue porque les ofrecieron como servicio adicional su endoso a favor del Banco, servicio que fue cumplido de forma tardía respecto a la señora Ruíz, lo que generó que incurra en gastos por el seguro contratado de forma innecesaria.

    (ii) Pacífico no endosó oportunamente las pólizas de seguro a favor del Banco antes de que se generen cobros adicionales.

    (iii) En su denuncia, no sostienen que no haya ocurrido el endoso del seguro contratado por la señora Ruíz, sino que este se produjo después de que se empiecen a realizar los cobros correspondientes por su contratación.

    (iv) Los cobros realizados a raíz de la contratación de los seguros de vida fueron innecesarios al no haberse concretado el endoso de los seguros, por lo que corresponde que se devuelvan dichos montos.

    (v) Si bien el pago de la prima es independiente de la obligación de Pacífico Vida de endosar las pólizas de seguro, dicho supuesto solo es aplicable cuando de forma individual se adquiere un seguro sin la posterior realización de su endoso. Por lo tanto, ello no es aplicable al presente caso, en tanto que la contratación de los seguros (Póliza 170161580 y Póliza 160261943) se encontraba vinculada al servicio de endoso inmediato que la compañía aseguradora indicó que realizaría a favor del Banco.

    ANÁLISIS

    Sobre los extremos apelados

  7. En la medida que la señora Ruíz ha cuestionado los extremos referidos a la falta de endoso por parte de Pacífico Vida del Seguro Múltiple Seguro de Vida Inversión Oro “Premium Life Max” (Póliza 160261943) y a la denegatoria de otorgamiento de medida correctiva, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR