Resolución nº 1688-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente211-2015/CC1-APE

Lima, 16 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. Por escrito del 2 de octubre de 2014 y subsanado el 11 de noviembre de 2014, el señor Custodio denunció al Banco por la presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, en tanto hasta la fecha de presentación del escrito de denuncia no habría cumplido con rectificar el reporte indebido del historial crediticio del interesado -con calificación negativa- que habría efectuado ante la Central de Riesgos de la SBS; a pesar que se comprometieron a ello mediante carta remitida al señor Custodio con fecha 5 de junio de 2014.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de noviembre de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS) inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO : iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado, hasta la fecha de presentación del escrito de subsanación, no habría cumplido con rectificar el reporte indebido del historial crediticio del interesado -con calificación negativa- que habría efectuado ante la Central de Riesgos de la SBS; a pesar que se comprometieron a ello mediante carta remitida al señor Custodio con fecha 5 de junio de 2014.”

  3. El 9 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos en el procedimiento.

  4. Mediante Resolución Final Nº 0038-2015/PS2 del 13 de enero de 2015, el OPS sancionó al Banco con una multa de diez (10) UIT por haber incurrido en infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código. Asimismo, le ordenó como medida correctiva que gestione la rectificación de la información crediticia negativa del señor Custodio ante la central de riesgo y lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    1

  5. Por escrito del 16 de enero de 2015, el señor Custodio se desistió de la denuncia, del procedimiento y las pretensiones en tanto que celebró una transacción extrajudicial con el Banco.

  6. El 25 de enero de 2015, el Banco interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0038-2015/PS2, señalando, entre otros puntos, que se debe considerar el escrito de desistimiento del procedimiento presentado por el denunciante en virtud a lo señalado en el artículo 189° de la Ley Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

    ANÁLISIS

    Formas de conclusión del procedimiento administrativo de protección al consumidor

  7. El artículo VI del Título Preliminar del Código establece como política pública del Estado la promoción del uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como el sistema de arbitraje de consumo, la mediación y la conciliación antes e incluso durante la tramitación del procedimiento2.

  8. Así, el esfuerzo del Estado por promover mecanismos alternativos de solución de conflictos y garantizar la eficacia de la defensa de los intereses de los consumidores se ve materializado en la posibilidad de concluir el procedimiento mediante el desistimiento y los acuerdos derivados de una conciliación o transacción extrajudicial.

  9. En dichos supuestos, se tendrá por cumplida la regla de responsabilidad administrativa que obliga a los proveedores a revertir los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR