Resolución nº 1681-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente328-2014/CC1-APE

Lima, 16 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 20 de febrero de 2014, el señor Lévano denunció a Eckerd, por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, manifestando que dicho establecimiento habría permitido que se realice un consumo por un monto de S/ 425,78 con cargo a su tarjeta de crédito Visa N° 4547 7509 7178 004, el cual no reconoce haber realizado.

  2. Mediante Resolución N° 1, de fecha 28 de febrero de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el OPS) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Eckerd, por presunta infracción a lo establecido los artículos 18º y 19º del Código.

  3. El 6 de marzo de 2014, Eckerd presentó un escrito solicitando la nueva notificación de la Resolución N° 1, alegando que no se le había notificado la denuncia del señor Lévano, lo cual había afectado su derecho de defensa.

  4. Mediante Resolución Final Nº 0517-2014/PS2 del 15 de abril de 2014, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Desestimó la solicitud de efectuar una notificación de la Resolución N° 1, escrito de denuncia y anexos presentados por el señor Lévano, en tanto verificó que el administrado no realizó observación alguna respecto a la notificación que se realizó.

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Lévano contra Eckerd por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto verificó que dicho establecimiento no realizó la verificación exigida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.

    [1] 1 RUC 20100047218

    [2] 2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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    (iii) Sancionó a Eckerd con 0,50 UIT por haber incurrido en infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.

    (iv) Ordenó a Eckerd, como medida correctiva, que cumpla con devolver al señor Lévano el monto correspondiente al consumo realizado con cargo a su tarjeta de crédito el mismo que asciende a S/ 425,78, adicionando los intereses legales, gastos, comisiones y otros que se hayan generado en la cuenta de tarjeta de crédito del interesado como consecuencia del cargo del consumo cuestionado a la fecha de cumplimiento de la medida correctiva.

    (v) Ordenó a Eckerd el pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 2 de mayo de 2014, Eckerd apeló la Resolución Final Nº 0517-2014/PS2, solicitando la nulidad de la resolución de imputación de cargos y de la resolución final de la primera instancia, reiterando que no había sido notificado con la denuncia del señor Lévano ni con los adjuntos, únicamente con la Resolución de inicio de procedimiento administrativo sancionador, lo cual había afectado su derecho de defensa.

  6. El 16 de julio de 2014, Eckerd presentó un escrito adicional adjuntando nuevos medios probatorios (casos similares, donde Indecopi omitió notificar los documentos que solicitó).

  7. El 6 de agosto de 2014, Eckerd informó que había llegado a un acuerdo con el denunciante, el mismo que consistió en la emisión de un cheque a su favor por el monto de S/ 1 397,483.

  8. El 6 de agosto de 2014, el señor Lévano presentó un escrito a través de la cual se desistió del procedimiento y la pretensión formulados contra Eckerd.

  9. El 27 de agosto de 2014, Eckerd presentó un escrito solicitando se deje sin efecto la multa impuesta a su empresa, toda vez que había celebrado una transacción con el denunciante.

    ANÁLISIS

    Formas de conclusión del procedimiento administrativo de protección al consumidor

  10. La entrada en vigor del Código puso de manifiesto la importancia para el sistema de protección al consumidor de establecer mecanismos ágiles, eficaces y expeditivos para la resolución de los conflictos de consumo que se presentan en el mercado, así como la reparación de los daños ocasionados a los consumidores.

  11. De lo anterior, se desprende que la finalidad de las normas de protección al consumidor es la de proteger los intereses legítimos de los consumidores frente a los riesgos a los que se encuentran expuestos por su participación en el mercado, y que esta protección se brinde de manera eficaz, célere y efectiva. Para cumplir con esta finalidad, el Estado adoptó como política pública el promover que los proveedores atiendan de manera directa y rápida los reclamos de los consumidores, mediante el uso de mecanismos

    [3] 3 Regularizado mediante escrito del 15 de agosto de 2014

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    alternativos de solución de controversias entre proveedores y consumidores4, por lo cual a través del citado Código creó el sistema de arbitraje de consumo de carácter voluntario5, la mediación de la controversia antes del inicio del procedimiento administrativo6 y la conciliación antes e incluso durante la tramitación del mismo7.

  12. Estos mecanismos van en armonía con el precepto establecido en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú que señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios8. Ello, ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional9 bajo los siguientes términos:

    “(…)

    [4] 4 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010.

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo VI.- Políticas públicas

    El Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre proveedores y consumidores. Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y rápidamente los reclamos de los consumidores, el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación y el arbitraje de consumo voluntario, y sistemas de autorregulación; asimismo, garantiza el acceso a procedimientos administrativos y judiciales ágiles, expeditos y eficaces para la resolución de conflictos y la reparación de daños. Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos.

    5 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010.

    Artículo 145º.- Arbitraje

    El sometimiento voluntario del consumidor al arbitraje de consumo excluye la posibilidad de que éste inicie un procedimiento administrativo por infracción a las normas del presente Código o que pretenda beneficiarse con una medida correctiva dictada por la autoridad de consumo en los procedimientos que ésta pueda seguir para la protección del interés público de los consumidores.

    6 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010.

    Artículo 148º.- Mediación

    Los consumidores pueden someter a mediación la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitación de un procedimiento administrativo por infracción a las disposiciones de este Código.

    Artículo 149º.- Acta de mediación

    La propuesta que puede...

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