Resolución nº 1317-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente312-2016/CC2-APL

Lima, 18 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

Procedimiento Principal: Expediente N° 1153-2013/CC2

  1. Mediante Resolución N° 2473-2014/SPC-Indecopi, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) revocó la resolución venida en grado, que declaró infundada la denuncia contra Tiendas Peruanas, por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola, la declaró fundada, toda vez que quedó acreditado que la denunciada omitió retirar el sensor de seguridad a uno de los productos adquiridos por el denunciante, lo que produjo que el mismo fuera intervenido indebidamente por el personal de seguridad de la denunciada a la salida de su establecimiento comercial. Asimismo, ordenó el pago de costas y costos a favor del señor Bazualdo.

    Procedimiento de Liquidación de costas y costos: Expediente N° 258-2014/PS1-LCC (22-2015/CC2-Apelación)

  2. Por Resolución Final N° 249-2015/CC2 del 26 de febrero de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución Final N° 1186-2014/PS1 del 19 de noviembre de 2014, mediante la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS) ordenó a Tiendas Peruanas el pago de la suma de S/ 3 304,00 por concepto de costos del procedimiento seguido bajo Expediente N° 1153-2013/CC2; y, asimismo, condenó a la empresa denunciada al pago de las costas de dicho procedimiento de liquidación de costas y costos.

    Procedimiento de Incumplimiento de pago de costas: Expediente N° 77-2015/PS1-LCC (538-2015/CC2-Apelación)

  3. Por Resolución Final N° 185-2016/CC2 de fecha 4 de febrero de 2016, la Comisión confirmó la Resolución Final N° 730-2015/PS1 del 29 de octubre de 2015, mediante la cual el OPS resolvió sancionar a Tiendas Peruanas con 1 UIT y condenarla al pago de costas de dicho procedimiento.

  4. Cabe precisar que la denunciada fue notificada con dicha resolución el 22 de febrero de 2016; por lo que, el plazo de cinco días hábiles con que contaba para el pago de las costas de dicho procedimiento concluía el 29 de febrero de 2016.

    Presente procedimiento de incumplimiento de pago de costas: Expediente N° 17-2016/PS1-ILCC (312-2016/CC2- Apelación)

  5. El 9 de marzo de 2016, el señor Bazualdo denunció a Tiendas Peruanas ante el OPS por el incumplimiento del pago de las costas del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 77-2015/PS1-LCC.

  6. Mediante Resolución Nº 1 del 11 de abril de 2016, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Tiendas Peruanas, por el presunto incumplimiento del pago de las costas ordenadas en la Resolución Final N° 730-2015/PS1, confirmada mediante Resolución Final N° 185-2016/CC2, y requirió a la denunciada que acredite el cumplimiento del pago del mandato ordenado por la Administración.

  7. El 22 de abril de 2016, Tiendas Peruanas presentó sus descargos señalando que cumplió con pagar al denunciante la suma de S/ 36,00, de forma tardía.

  8. Por Resolución Final Nº 382-2016/PS1 del 18 de mayo de 2016, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Sancionó a Tiendas Peruanas con una multa de UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria al haberse verificado el cumplimiento extemporáneo del mandato de pago de costas establecido en la Resolución Final N° 730-2015/PS1, confirmado por Resolución Final N° 185-2016/CC2;

    (ii) denegó la solicitud de pago de los costos del presente procedimiento al considerar que los órganos resolutivos del Indecopi cuentan con la facultad de ordenar el pago de costos, y dado que el presente procedimiento administrativo sancionador es uno de naturaleza incidental en los cuales -de acuerdo con lo señalado en el artículo 412° del Código Procesal Civil – no se deben considerar los honorarios del abogado patrocinante, y que al ser el presente procedimiento uno de baja complejidad no resulta razonable otorgar el derecho al reembolso de los costos;

    (iii) condenó a Tiendas Peruanas al pago de las costas del presente procedimiento; y,

    (iv) dispuso la inscripción de Tiendas Peruanas en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  9. El 3 de junio de 2016, complementado con escrito del 9 de junio de 2016, el señor Bazualdo apeló la resolución emitida por el OPS, manifestando lo siguiente:

    (i) Durante los últimos años, al resolver procedimientos de incumplimiento de pago de costas y costos, el OPS ha otorgado a los consumidores el derecho al reembolso de los costos; sin embargo, en la resolución apelada, el órgano de primera instancia ha dispuesto denegar dicho derecho, sin considerar que los cambios de criterio deben ser debidamente fundamentados y no deben

    perjudicar al consumidor, con lo que vulneró el principio de uniformidad, predictibilidad y debido procedimiento;
    (ii) el criterio referido a la baja complejidad del presente procedimiento es contradictorio con los resultados del cumplimiento del deber funcional y profesional del OPS, debido a que: (a) pese a ser calificado como un procedimiento de baja complejidad, el OPS 1 se demoró 70 días calendario en resolverlo; (b) al no apreciar diligencia, aptitud técnica ni esmero profesional en los funcionarios del OPS, se vio obligado a presentar catorce (17) escritos en el presente procedimiento; (c) en otro procedimiento similar al presente, y pese a ser considerado como uno de baja complejidad, el OPS se demoró más de 285 días calendario en resolverlo;

    (iii) de igual manera, la Comisión emitió las Resoluciones Nos. 185-2016/CC2 y 484-2016/CC2, en las que revocó la denegatoria al derecho al reembolso de los costos, dispuesta por el OPS;

    (iv) la Comisión, como la Sala, establecieron que en aplicación del principio de in dubio pro consumidor, correspondía que en caso de duda insalvable en el sentido de las normas, estas debían ser interpretadas en el sentido más favorable al consumidor;

    (v) el OPS no ha señalado los fundamentos técnicos, legales o doctrinarios, por lo cuales calificó el presente procedimiento como uno de baja complejidad o simplicidad.

    ANÁLISIS

    Materia de Pronunciamiento

  10. En el presente caso, será materia de pronunciamiento por parte de la Comisión, el extremo apelado por el señor Bazualdo referido a la denegatoria del pago de los costos incurridos en el presente procedimiento.

    Cuestión Previa: Sobre la solicitud de nulidad del denunciante

  11. Sobre el particular, el artículo 10.2º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG)1, establece que uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno de derecho es el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación...

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