Resolución nº 1316-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000308-2016/CC2-APL

Lima, 18 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

Procedimiento Principal: Expediente N° 1735-2015/PS3

  1. El 2 de mayo de 2015, el señor Bazualdo denunció a Plaza Vea ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS 3) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que al adquirir cinco (5) productos “Alacena – Rocoto Molido”, dicha empresa le cobró la suma de S/ 2,04 por cada uno, pese a que el precio anunciado fue de S/ 1,70.

  2. Mediante Resolución Final Nº 14-2016/PS3 del 11 de enero de 2016, el OPS 3 resolvió lo siguiente:

    (i) Sancionó a Plaza Vea con una multa de UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo 19º del Código, al haberse acreditado durante el presente procedimiento que en la compra de cinco (5) productos “Alacena – Rocoto Molido”, cobró al señor Bazualdo un precio superior al ofertado;

    (ii) ordenó a Plaza Vea que devuelva al señor Bazualdo la suma de S/ 1,70 más los intereses legales correspondientes, en un plazo de cinco (5) días;

    (iii) condenó a Plaza Vea el pago de las costas y costos del procedimiento; y,
    (iv) dispuso la inscripción de Plaza Vea en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  3. Dicho acto administrativo no fue recurrido por las partes del procedimiento, motivo por el cual, a través de la Razón de Jefatura del 21 de enero de 2016, el OPS 3 dejó constancia que dicho pronunciamiento quedó consentido.

    Procedimiento de Incumplimiento del pago de costas y costos: Expediente N° 11-2016/PS1-ILCC (308-2016/CC2-Apelación)

  4. El 28 de enero de 2016, complementado con escritos del 15 y 17 de febrero de 2016, y del 10 de marzo de 2016, el señor Bazualdo denunció a Plaza Vea ante el OPS 1 por

    el incumplimiento del pago de las costas del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1735-2015/PS3.

  5. Mediante Resolución Nº 1 del 11 de marzo de 2016, el OPS 1 inició un procedimiento administrativo sancionador contra Plaza Vea, por el presunto incumplimiento del pago de las costas ordenadas en la Resolución Final N° 14-2016/PS3, y requirió a la denunciada que acredite el cumplimiento del pago del mandato ordenado por la Administración.

  6. El 17 de marzo de 2016, Plaza Vea presentó sus descargos señalando que cumplió con pagar al denunciante la suma de S/ 36,00, ordenada en el procedimiento seguido en el Expediente N° 1735-2015/PS3.

  7. Por Resolución Final Nº 380-2016/PS1 del 18 de mayo de 2016, el OPS 1 resolvió lo siguiente:

    (i) Sancionó a Plaza Vea con una multa de UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria al haberse verificado el cumplimiento extemporáneo del mandato de pago de costas establecido en la Resolución Final N° 14-2016/PS3;

    (ii) denegó la solicitud de pago de los costos del presente procedimiento al considerar que los órganos resolutivos del Indecopi cuentan con la facultad de ordenar el pago de costos, que el presente procedimiento administrativo sancionador es uno de naturaleza incidental en los cuales -de acuerdo con lo señalado en el artículo 412° del Código Procesal Civil – no se deben considerar los honorarios del abogado patrocinante, y que al ser el presente procedimiento uno de baja complejidad no resulta razonable otorgar el derecho al reembolso de los costos;

    (iii) condenó a Plaza Vea al pago de las costas del presente procedimiento; y,
    (iv) dispuso la inscripción de Plaza Vea en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  8. El 3 de junio de 2016, complementado con escrito del 8 de junio de 2016, y reiterados en los escritos del 4, 21 y 27 de julio de 2016 y 4 de agosto de 2016, el señor Bazualdo apeló la resolución emitida por el OPS 1, manifestando lo siguiente:

    (i) Durante los últimos años, al resolver procedimientos de incumplimiento de pago de costas y costos, el OPS 1 ha otorgado a los consumidores el derecho al reembolso de los costos; sin embargo, en la resolución apelada, el órgano de primera instancia ha dispuesto denegar dicho derecho, sin considerar que los cambios de criterio deben ser debidamente fundamentados y no deben perjudicar al consumidor, con lo que vulneró el principio de uniformidad, predictibilidad y debido procedimiento;

    (ii) el criterio referido a la baja complejidad del presente procedimiento es contradictorio con los resultados del cumplimiento del deber funcional y profesional del OPS 1, debido a que: (a) pese a ser calificado como un procedimiento de baja complejidad, el OPS 1 se demoró 111 días calendario en resolverlo; (b) al no apreciar diligencia, aptitud técnica ni esmero profesional en los funcionarios del OPS 1, se vio obligado a presentar catorce (14) escritos en el presente procedimiento; (c) en otro procedimiento similar al presente, y pese

    a ser considerado como uno de baja complejidad, el OPS 1 se demoró más de 285 días calendario en resolverlo;
    (iii) la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución N° 2007-2015/CC2 en la cual revocó la Resolución N° 608-2015/PS1 que denegó el derecho al reembolso de los costos del procedimiento seguido en el Expediente N° 63-2015/PS1-ILCC, y reformándola, otorgó dicho derecho;

    (iv) de igual manera, la Comisión emitió las Resoluciones Nos. 185-2016/CC2 y 484-2016/CC2, en las que revocó la denegatoria al derecho al reembolso de los costos, dispuesta por el OPS 1;

    (v) la Comisión, como la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), establecieron que en aplicación del principio de in dubio pro consumidor, correspondía que en caso de duda insalvable en el sentido de las normas, estas debían ser interpretadas en el sentido más favorable al consumidor;

    (vi) el OPS 1 no ha señalado los fundamentos técnicos, legales o doctrinarios, por lo cuales calificó el presente procedimiento como uno de baja complejidad o simplicidad;

    (vii) los funcionarios del OPS 1 incurrieron en incumplimiento de la función pública de respeto, eficiencia, idoneidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, así como incumplieron los deberes de neutralidad, ejercicio adecuado del cargo y responsabilidad;

    (viii) la denegatoria del derecho al reembolso de los costos no obedece a un criterio técnico sino a “una proclividad por favorecer a los proveedores; a la aplicación de represalías por las quejas presentadas por el consumidor”, y a la inaplicación de las normas de protección al consumidor;

    (ix) solicitó se declare la nulidad de la Resolución Final Nº 380-2016/PS1 en tanto no se emitió pronunciamiento sobre su solicitud de pago de costos;

    (x) la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 emitió la Resolución N° 1461-2016/CC1 a través de la cual ordenó el derecho al reembolso de los costos en un procedimiento de incumplimiento de pago de costas y costos; y,

    (xi) la Sala emitió la Resolución N° 2261-2016/SPC-INDECOPI en la que señaló que no correspondía que los órganos resolutivos gradúen...

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