Resolución nº 149-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente61-2016/CC3

RESOLUCIÓN FINAL Nº 149-2016/CC3

EXPEDIENTE : 061-2016/CC3

AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3

(Comisión)

ADMINISTRADO : EDITORIAL COVEÑAS S.A.C. 1 (EDITORIAL

COVEÑAS)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS

SUMILLA: Se archiva el procedimiento por incumplimiento del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con lo establecido la Ley 29694, referido a comercializar textos escolares que contengan actividades que los inutilicen para un segundo uso, toda vez que dicha conducta no forma parte del objeto de la Ley 29694.

Lima, 19 de agosto del 2016

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que realiza la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante Memorándum 1180-2013/CPC-INDECOPI se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), la supervisión de las editoriales que comercializan textos escolares, entre las que se encontraba EDITORIAL COVEÑAS, con la finalidad de verificar el cumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571 (Código), en lo referido a la protección de los intereses económicos de los padres de familia, a la selección y adquisición de textos escolares, gozando para tales efectos de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 8072 (D.Leg. 807).

    [1] 1 La administrada se encuentra registrada en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20295346591 y con domicilio fiscal ubicado en Jirón Las Verdolagas 199 Urb. Micaela Bastidas, Lima, Los Olivos. Asimismo, se encuentra registrada en SUNARP en la Partida Registral 11134395.

    [2] 2 D.Leg. 807

    Artículo 2.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades:
    a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.

    b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo.

    c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas.

    M-CPC-05/1A

    1

  2. Como consecuencia de la supervisión efectuada, la GSF emitió el Informe N° 1113-2015/GSF, en el cual se consigna lo siguiente:

    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
    27. De acuerdo a los señalado en el presente informe, existen indicios que la EDITORIAL COVEÑAS S.A.C. habría infringido lo establecido en el artículo 19 del Código, en la medida que no cumplió con la obligación de satisfacer una vocación de permanencia, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley 29694, toda vez que se verificó la comercialización de textos escolares que contenían actividades que lo inutilizan para un segundo uso. En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento sancionador en ese extremo”.

  3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 20152, se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.

  4. En el artículo 273 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 (D.Leg.1033), se establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la discriminación en el consumo.

  5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la literal d) del artículo 444 del D. Leg. 1033, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.

    2 RESOLUCIÓN102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3

    Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede...

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