Resolución nº 145-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente44-2016/CC3

RESOLUCIÓN FINAL Nº 145-2016/CC3

EXPEDIENTE : 044-2016/CC3

AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3

(Comisión)

ADMINISTRADO : EMPRESA DE TRANSPORTES MEGA BUS S.A.C. 1

(EMPRESA DE TRANSPORTES MEGA BUS) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VÍA. TER.

SANCIÓN : 0.29 UIT (Formato de Hojas de Reclamación del Libro de Reclamaciones)

SUMILLA: Se sanciona a la EMPRESA DE TRANSPORTES MEGA BUS S.A.C., por infracción a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que las hojas de reclamación no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del Libro de Reclamaciones.

Lima, 19 de agosto del 2016

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante Memorándum 641-2013/CPC y por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 3, mediante Memorándum 134-2015/CC3 se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) llevar a cabo las acciones de supervisión pertinentes a empresas de transporte terrestre del Terminal Yerbateros, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).

  2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 165-2016/GSF, en el que se concluyó lo siguiente:

    [1] 1 El administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20485838814 y con domicilio fiscal en Av. Nicolás Ayllón 1352, Int. 4, San Luis, Lima. Asimismo, se encuentra registrado en la SUNARP mediante Partida 02028883.

    M-CPC-05/1A

    1

    III. CONCLUSIONES (…)
    49. Existen indicios de que
    EMPRESA DE TRANSPORTES MEGABUS S.A.C. , al momento de la supervisión efectuada, con fecha 29 de diciembre de 2015, en su establecimiento comercial ubicado en Av. Nicolás Ayllón N° 1352, del distrito de San Luis, habría infringido lo establecido en el artículo 150 del Código, toda vez que contaba con un Libro de Reclamaciones que no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del Libro de Reclamaciones. En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en este extremo por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 150 del Código. (…)”

  3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 20152 se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.

  4. En el artículo 273 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 (D. Leg. 1033), se establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la discriminación en el consumo.

  5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 444 del D. Leg. 1033, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.

    [2] 2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3 Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor. (…)

    Artículo 3.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios contados a partir del día siguiente hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. (…)

    [3] 3 D. Leg. 1033

    Artículo 27.- De la Comisión de Protección al Consumidor. -

    Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    [4] 4 D. Leg. 1033

    Artículo 44.- Funciones de las Secretarías Técnicas. - (…)
    44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia:
    d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial; (…)

    2

  6. Mediante Resolución 1 del 11 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE TRANSPORTES MEGA BUS, en los siguientes términos:

    “PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES MEGA BUS S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, en tanto habría incurrido en presunta infracción a lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que las hojas del Libro de Reclamaciones no habrían cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del Libro de Reclamaciones.”

  7. El 24 de junio de 2016, la EMPRESA DE TRANSPORTES MEGA BUS presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Siempre han cumplido con contar con el Libro de Reclamaciones en sus establecimientos,

    (ii) Debido a negligencia de su personal, no se cumplieron con las directrices dictadas y se dejó de llenar la información del Libro de Reclamaciones con los medios brindados (sellos), ante lo cual se procedió a sancionar a la persona encargada de ello,

    (iii) Adjunta fotografías actuales de las hojas de reclamación de su Libro de Reclamaciones, a efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones,

    (iv) Ha sido objeto de nuevas supervisiones en su establecimiento por parte del Indecopi y no tuvieron ningún inconveniente al respecto,

    (v) Se deben tomar en cuenta los principios de presunción de licitud y de verdad material reconocidos en el Título Preliminar de la Ley 27444.

    II. ANÁLISIS

    A. Respecto a las Hojas del Libro de Reclamaciones

  8. En el artículo 150 del Código5 se establece la obligación que tienen los establecimientos comerciales de contar con un Libro de Reclamaciones cuya implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las condiciones, supuestos y especificaciones contempladas en el Reglamento.

    [5] 5 Código

    Artículo 150.- Libro de reclamaciones

    Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

    3

  9. De acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Libro de Reclamaciones6 (Reglamento), se entiende por Libro de Reclamaciones aquel documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público.

  10. Asimismo, de acuerdo al numeral 3.27 del artículo 3 de la referida norma, se entiende por establecimiento comercial abierto al público aquel inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor realiza actividades comerciales de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

  11. Cabe precisar que, en el artículo 4 del Reglamento, se señala que los Libros de Reclamaciones, tanto de naturaleza física o virtual, deben ser puestos de inmediatamente a disposición del consumidor cuando lo solicite8.

    [6] 6 Reglamento

    Artículo 3.- Definiciones

    Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
    3.1 Libro de Reclamaciones: Documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público. (…)

    [7] 7 Reglamento

    Artículo 3.- Definiciones

    Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: (…)
    3.2 Establecimiento comercial abierto al público: Inmueble, parte del mismo, instalación, construcción, espacio físico, o medio virtual a través del cual un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. La identificación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveedor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; o norma que la modifique o sustituya. Las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identifiquen como un establecimiento independiente y que otorguen sus...

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