Resolución nº 1648-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente25-2016/CC1

Lima, 10 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 11 de enero de 2016, complementando con los escritos del 20 de enero y del 23 de febrero de 2016, el señor Alvarado denunció al odontólogo Gálvez por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En enero de 2014, se sometió a un tratamiento de ortodoncia en una clínica dental3 en el que se le colocó brackets4; sin embargo, estos le generaban molestias.

    (ii) El 8 de enero de 2014, acudió al consultorio del odontólogo Gálvez, quien lo había atendido en otras oportunidades, solicitándole que le retirara los brackets.

    (iii) El 9 de enero de 2014, el odontólogo Gálvez procedió con el retiro de los brackets sin informarle el riesgo que ello implicaba, empleando un instrumento inadecuado para la realización de dicho procedimiento, esto es, la utilización del alicate “weingart”, debiendo usarse para este tipo de procedimiento el alicate “bracket remover plier”, causándole la pérdida de las piezas dentales
    2.1 y 2.2.

    (iv) El 10 de enero de 2014, regresó a la clínica dental donde le habían colocado los brackets. En esta ocasión le realizaron procedimientos de emergencia ante la gravedad del cuadro que presentaba luego del retiro de brackets. Asimismo,

    [1] 1 Con RUC 10091775579 y domicilio fiscal en Av. José Pardo 329, Miraflores, Lima.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    [3] 3 Clínica Peruvian Dental Plan.

    4 Los brackets y la ortodoncia se utilizan para corregir la "mordedura deficiente" u oclusión dental defectuosa (cuando los dientes están amontonados o torcidos). En algunos casos, los dientes están derechos pero la mandíbula superior y la inferior no encajan correctamente.

    Información tomada de la página web de la Asociación Dental Americana, disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.mouthhealthy.org/es-MX/glossary/#B

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    se emitió un informe odontológico en el que se dejó constancia de la pérdida de las piezas dentales.

    (v) Por dicha razón, envió correos electrónicos al odontólogo Gálvez el 13, el 19 y el 22 de mayo de 2014, solicitándole explicaciones del procedimiento realizado (retiro de brackets).

    (vi) El 2 de junio de 2014, vía correo electrónico, interpuso un reclamo solicitando la devolución de los gastos incurridos por el inadecuado tratamiento realizado; sin embargo, el odontólogo Gálvez no atendió su reclamo.

  2. El señor Alvarado solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al odontólogo Gálvez la devolución de los gastos incurridos por el inadecuado tratamiento realizado, ascendentes a US$ 2 100,00 y S/ 1 660.00. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución 2 del 13 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Alvarado contra el odontólogo Gálvez, formulando la siguiente imputaciones de cargos:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 11 de enero de 2016, complementada con los escritos del 20 de enero de 2016 y 23 de febrero de 2016, presentada por el señor César Alfonso Alvarado Trujillo contra el odontólogo José Javier Gálvez Rubio conforme a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 1.1 literal b), 2 y 67.4 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el odontólogo José Javier Gálvez Rubio no habría cumplido con informar al denunciante la posibilidad que implicaba realizar el procedimiento de retiro de brackets, toda vez que no le habría advertido el riesgo de perder dos (2) piezas dentales durante la realización de dicho procedimiento.

    (ii) Por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 67.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el odontólogo José Javier Gálvez Rubio habría realizado un inadecuado procedimiento de retiro de brackets al denunciante, toda vez que no habría empleado el instrumento adecuado para ello, ocasionándole la pérdida de las piezas dentales 2.1 y 2.2 por fractura y/o desprendimiento.

    (iii) Por presunta infracción al artículo 24 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el odontólogo José Javier Gálvez Rubio no habría atendido los reclamos formulados por el denunciante en los meses de mayo y junio de 2014.”

  4. El odontólogo Gálvez presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) El procedimiento de colocación de brackets fue realizado inadecuadamente, pues, de lo contrario, no generaría molestias como las que presentaba el señor Alvarado.

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    (ii) El 8 de enero de 2014, el señor Alvarado fue atendido solicitando el retiro de los brackets, efectuándose dicho servicio con la utilización del instrumental adecuado para dicho procedimiento (alicate remover plier).

    (iii) Indistintamente del instrumental utilizado para el procedimiento de remoción de brackets, resulta difícil producir las lesiones alegadas por el señor Alvarado en tanto es un procedimiento sencillo donde no media fuerza alguna.

    (iv) La remoción es un procedimiento consistente en el desprendimiento de los brackets, los que se encuentran adheridos a las piezas dentales por un pegamento de fácil limpieza, por lo que dicho procedimiento no implica riesgo al constituir una práctica común y habitual.

    (v) Se informó al señor Alvarado que en la pieza dental 2.1 existía una línea de grieta a nivel de esmalte, lo que podía ocasionar el desprendimiento de la pieza dental 2.2; sin embargo, a pesar de ello, el denunciante autorizó la remoción de los brackets por encima de las contingencias que pudieran generarse.

    (vi) Al efectuarse el desprendimiento de la pieza 2.2 se procedió a fijarla con resina, adhiriéndola a las piezas dentales de los costados próximos (2.1 y 2.3), hecho que evidencia que la pieza 2.1 se encontraba íntegra.

    (vii) No es verdad que no diera respuesta a las explicaciones solicitadas por el señor Alvarado. Prueba de ello son los correos dirigidos a su persona en los que se atendieron sus inquietudes.

  5. Mediante los escritos del 4 de agosto del 2016, el denunciante complementó lo expuesto en su denuncia, presentando además sus alegatos finales.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la admisión de la pericia ofrecida por el odontólogo Gálvez

  6. En su escrito de descargos, el odontólogo Gálvez solicitó, como pedido adicional5, la designación de peritos odontológicos para emitir dictamen respecto de la controversia generada:

    “SEGUNDO OTROSI DIGO : Solicito se designen dos peritos odontólogos a fin de que emitan dictamen respecto a las alegaciones del denunciante y a los fundamentos de mi defensa”.

  7. El artículo 263 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procedimientos administrativos, establece como requisito de ofrecimiento de pericia, la indicación con claridad y precisión de los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer, siendo que en el caso de autos no se ha cumplido con los tres (3) referidos requisitos.

    [5] 5 Ver foja 61 del expediente.

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  8. Adicionalmente, se verifica que en el expediente obran medios probatorios tales como: informes odontológicos, correos electrónicos enviados entre ambas partes, historia clínica del señor Alvarado y un informe pericial odontológico presentado por este último.

  9. Teniendo en cuenta ello, no resulta necesaria la actuación de la pericia ofrecida por el odontólogo Gálvez en tanto en el expediente obran medios probatorios y elementos de juicio que permiten analizar y dilucidar las supuestas infracciones cometidas, pudiendo incluso recurrirse a prueba indiciaria que permita emitir un pronunciamiento válido sobre la controversia materia del procedimiento.

  10. En consecuencia, la Comisión considera que corresponde denegar la solicitud para actuar una pericia formulada por el odontólogo Gálvez.

    Sobre la prescripción del plazo para ejercer la competencia del Indecopi para determinar la existencia de infracción...

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