Resolución nº 1641-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente126-2016/CC1-APE

Lima, 10 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 18 de diciembre de 2014, el señor Peñaherrera denunció a Ace por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código1), señalando lo siguiente:

    (i) Se sometió a una artroscopia (operación en la rodilla izquierda), motivo por el cual el 4 de octubre de 2013 el Centro Asistencial del Hospital Nacional “Guillermo Almenara Irigoyen” emitió el Certificado Médico 02-198-2013 que lo declaró con invalidez permanente parcial y Menoscabo Global de la Persona (MGP) de 42%.

    (ii) El 14 de octubre de 2013, solicitó a Crediscotia Financiera la cobertura del seguro de desgravamen (Póliza 2009-000005) que tenía contratado para sus productos financieros; no obstante, Ace rechazó su solicitud en tanto el certificado médico que presentó determinaba que solo tenía invalidez permanente parcial, mientras que el referido seguro otorgaba una cobertura por invalidez permanente total.

  2. El señor Peñaherrera solicitó, en calidad de medida correctiva, el otorgamiento del seguro de desgravamen por parte de Ace.

  3. El 10 de marzo de 2015, Crediscotia Financiera absolvió el requerimiento de información realizado por el OPS a través de la Carta 719-2015/PS1-INDECOPI2

    manifestando que la compañía que aseguró al señor Peñaherrera era Cardif.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    [2] 2 El OPS requirió a Crediscotia una copia de la Póliza de Seguro de Desgravamen Crédito de Consumo 2009-000005 que habría sido la contratada por el señor Peñaherrera para sus productos financieros.

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  4. Por Resolución 1 del 31 de marzo de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Peñaherrera contra Ace e incluyó de oficio a Cardif, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Ace Seguros S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros por presunta infracción a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 del Código, en tanto que se habría negado de manera injustificada a hacer efectiva la cobertura del seguro de desgravamen contratado por el señor Peñaherrera.
    (…)

    SEGUNDO: incluir de oficio a BNP Paribas Cardif S.A: Compañía de Seguros y Reaseguros e imputarle la comisión de una presunta infracción a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 del Código, en tanto que se habría negado de manera injustificada a hacer efectiva la cobertura del seguro de desgravamen contratado por el señor Peñaherrera.”

  5. Cardif presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) El 25 de noviembre de 2010, el señor Peñaherrera contrató con Crediscotia una línea de crédito e ingresó a una póliza grupal de seguro de desgravamen con otra compañía aseguradora.

    (ii) El 1 de enero de 2012, Crediscotia contrató con la compañía aseguradora el Seguro de Desgravamen Tarjeta de Crédito (Póliza Grupal 74191286), asegurando a los clientes de la entidad financiera que se inscribiesen a este nuevo seguro y a todos los que ya contaban con el seguro de desgravamen con anterioridad a enero de 2012.

    (iii) El Seguro de Desgravamen Tarjeta de Crédito ofrece cobertura en caso de invalidez permanente total por accidente o enfermedad.

    (iv) El Certificado Médico 02-198-2013 determinó que el señor Peñaherrera poseía una invalidez permanente parcial debido a que padecía gonartrosis secundaria y trastorno leve de la marcha, razón por la cual no quedó acreditado que la incapacidad del denunciante haya sido total.

  6. Ace presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El 12 de junio de 2012, el señor Peñaherrera adquirió un Seguro de Desgravamen (Póliza 2009-000005) para un crédito de consumo que ofrecía cobertura por invalidez permanente total.

    (ii) El Certificado Médico 02-198-2013 emitido por EsSalud precisa que el señor Peñaherrera tiene una invalidez de naturaleza permanente y de grado parcial, por lo que se rechazó la solicitud de cobertura del seguro.

    (iii) La “Cláusula Adicional sobre Invalidez Permanente Total” incluida en las condiciones del seguro de desgravamen contratado indica que la invalidez permanente total es aquella situación en la que una persona presenta una

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    pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios de su fuerza de trabajo, siendo que el denunciante presentó un MGP de 42%.

  7. Por Resolución Final 738-2015/PS1 del 30 de octubre de 2015, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Archivó la denuncia interpuesta por el señor Peñaherrera contra Ace, en tanto Cardif manifestó ser la compañía aseguradora que le brindó el seguro de desgravamen contratado por Crediscotia.

    (ii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Peñaherrera contra Cardif por presunta infracción al artículo 19 del Código, en tanto el denunciante no se encontraba en el supuesto contemplado en la póliza al padecer de una invalidez permanente parcial y no total.

  8. El señor Peñaherrera interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final 738-2015/PS1, indicando lo siguiente:

    (i) Desde el 5 de febrero de 2013 no realiza ninguna actividad física debido a su invalidez, por lo que es evidente que su menoscabo es mayor al establecido por el Certificado Médico 02-198-2013 emitido.

    (ii) En otra solicitud de cobertura realizada a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico) por un seguro de desgravamen contratado, dicha compañía seguradora le otorgó la cobertura, por lo que no debería haber distinción respecto de las condiciones de aseguramiento.

    Cuestión previa: sobre la validez de los actos administrativos

  9. El artículo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), establece que un acto administrativo será nulo cuando se presente el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez3.

  10. Conforme al artículo 202 de la LPAG, la autoridad administrativa puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que incurran en las causales enumeradas en el artículo 10 de la norma citada, siempre que agraven el interés público, siendo que, además, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto administrativo que se invalida4.

    [3] 3 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril 2001

    Artículo 10.- Causales de nulidad

    Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…)
    2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. (...)

    [4] 4 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril 2001

    Artículo 202.- Nulidad de oficio

    202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por

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  11. El artículo 3 de la LPAG dispone como requisito de validez de los actos administrativos que estos sean debidamente motivados en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico5, lo que se sustenta fundamentalmente en el principio del debido procedimiento (derecho de los administrados a exponer sus argumentos, ofrecer pruebas y obtener una decisión motivada)6.

  12. Sobre el particular, el OPS archivó el procedimiento...

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