Resolución nº 1301-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000629-2016/CC2

Lima, 15 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 14 de marzo de 2016, la señora Garayar interpuso una denuncia en contra de Comercia1 y Makro2 por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando lo siguiente:

    (i) El 28 de diciembre de 2015, adquirió de Makro dos six pack de trozos de caballa de la marca A1 (12 latas) elaborado por Comercia;

    (ii) el 31 de enero de 2016, al consumir la última conserva se percató que en su interior había una mosca, por lo que procedió a llamar a Comercia al número que aparece en la lata de conserva; sin embargo, el referido número era de una casa familiar; y,

    (iii) en atención a que no pudo comunicarse con Comercia, presentó su denuncia al Indecopi.

  2. La señora Garayar solicitó lo siguiente:

    (i) Sancionar a la empresa por poner a disposición de los consumidores productos no aptos para el consumo;

    [1] 1 R.U.C. N° 20511908745.

    [2] 2 R.U.C N° 20492092313.

    [3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia éste. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    M-CPC-03/1D

    1

    (ii) realizar una inspección sanitaria en el establecimiento de elaboración y envasado de los productos;

    (iii) las entidades verifiquen los datos consignados en las etiquetas de los productos, con la finalidad que no coloquen datos falsos; y,

    (iv) el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 5 de julio de 2016 la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió:

    SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 14 de marzo de 2016, presentada por la señora Karel Garayar Peláez en contra de Comercializadora de Alimentos y Abarrotes S.A., en lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 30° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría elaborado una (1) conserva de trozos de caballa de la marca “A1”, la cual habría contenido una mosca en su interior; y,

    (ii) por presunta...

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