Resolución nº 1296-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000607-2016/CC2 |
Lima, 15 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
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El 19 de junio de 2016, los Señores Alejos-Gamarra interpusieron una denuncia en contra de Inversiones Aramis1 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) El 13 de agosto de 2013, suscribieron una minuta de compraventa de bien futuro con Inversiones Aramis sobre los siguientes inmuebles:
● Departamento ZE401 del proyecto Residencial “Benevento”, ubicado en la calle 355 y 361 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por el importe ascendente a S/ 483 391,68; y,● estacionamiento 29 del proyecto Residencial “Benevento”, ubicado en la calle 355 y 361 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por el importe ascendente a S/ 21 000,00.
(ii) el precio total de los inmuebles sería financiado, pero se realizaron los siguientes pagos adelantados:
● El importe de S/ 3 000,00, cancelado antes de la firma de la minuta, por concepto de separación;● el importe de S/ 47 439,20, cancelado a la fecha de la firma de la minuta, por concepto de primer pago; y,
● el importe de S/ 50 439,20 cancelado el 5 de febrero de 2014, por concepto de segundo pago
(iii) el proveedor denunciado no emitió comprobante de pago por ninguno de los pagos adelantados;
(iv) Inversiones Aramis pactó como fecha de entrega de los inmuebles el 20 de diciembre de 2015; sin embargo, postergó tal fecha a diciembre de 2016, comunicándolo en una reunión efectuada en el mes de octubre de 2015, y que consta en los correos electrónicos remitidos por el proveedor denunciado el 20 de octubre de 2015;
[1] 1 RUC N° 20545564468
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 607-2016 /CC2
(v) el proveedor denunciado les causó un perjuicio, puesto que se han visto obligados a buscar una vivienda alternativa vía contrato de arrendamiento, generándoles el gasto de US$ 800,00 mensuales;
(vi) posteriormente, en febrero de 2016, Inversiones Aramis les informó verbalmente que la fecha real de entrega de los inmuebles sería en diciembre de 2017, ofreciéndoles una compensación de S/ 15 000,00 por dicho retraso;
(vii) ante dichos retrasos, el 1 de marzo de 2016, mediante correo electrónico solicitaron a Inversiones Aramis que cumpla con pagar la renta mensual del departamento que alquilaron a consecuencia de la demora en la entrega de los inmuebles adquiridos al...
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