Resolución nº 1296-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000607-2016/CC2

Lima, 15 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 19 de junio de 2016, los Señores Alejos-Gamarra interpusieron una denuncia en contra de Inversiones Aramis1 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación:

    (i) El 13 de agosto de 2013, suscribieron una minuta de compraventa de bien futuro con Inversiones Aramis sobre los siguientes inmuebles:
    ● Departamento ZE401 del proyecto Residencial “Benevento”, ubicado en la calle 355 y 361 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por el importe ascendente a S/ 483 391,68; y,

    ● estacionamiento 29 del proyecto Residencial “Benevento”, ubicado en la calle 355 y 361 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por el importe ascendente a S/ 21 000,00.

    (ii) el precio total de los inmuebles sería financiado, pero se realizaron los siguientes pagos adelantados:
    ● El importe de S/ 3 000,00, cancelado antes de la firma de la minuta, por concepto de separación;

    ● el importe de S/ 47 439,20, cancelado a la fecha de la firma de la minuta, por concepto de primer pago; y,

    ● el importe de S/ 50 439,20 cancelado el 5 de febrero de 2014, por concepto de segundo pago

    (iii) el proveedor denunciado no emitió comprobante de pago por ninguno de los pagos adelantados;

    (iv) Inversiones Aramis pactó como fecha de entrega de los inmuebles el 20 de diciembre de 2015; sin embargo, postergó tal fecha a diciembre de 2016, comunicándolo en una reunión efectuada en el mes de octubre de 2015, y que consta en los correos electrónicos remitidos por el proveedor denunciado el 20 de octubre de 2015;

    [1] 1 RUC N° 20545564468

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 607-2016 /CC2

    (v) el proveedor denunciado les causó un perjuicio, puesto que se han visto obligados a buscar una vivienda alternativa vía contrato de arrendamiento, generándoles el gasto de US$ 800,00 mensuales;

    (vi) posteriormente, en febrero de 2016, Inversiones Aramis les informó verbalmente que la fecha real de entrega de los inmuebles sería en diciembre de 2017, ofreciéndoles una compensación de S/ 15 000,00 por dicho retraso;

    (vii) ante dichos retrasos, el 1 de marzo de 2016, mediante correo electrónico solicitaron a Inversiones Aramis que cumpla con pagar la renta mensual del departamento que alquilaron a consecuencia de la demora en la entrega de los inmuebles adquiridos al...

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