Resolución nº 1289-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000077-2016/CC2

Lima, 15 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 22 de enero de 2016, la señora Zoeger interpuso una denuncia en contra de la Inmobiliaria1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, en atención a los hechos que se detallan a continuación:

    (i) En diciembre de 2012, adquirió de la denunciada el Departamento N° 402 y Estacionamientos N° 5 y 6 del “Edificio Residencial la Aurora” (en adelante, el Edificio), ubicado en la Av. Ricardo Palma Nº 1255, distrito de Miraflores;

    (ii) de acuerdo con lo prometido, los referidos inmuebles debían ser entregados el 31 de marzo de 2013; sin embargo, esto se realizó el 13 de agosto del mismo año;

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente 20543825370.

    [2] 2 LEY Nº 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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    (iii) mediante carta notarial del 7 de febrero de 2014, comunicó a la Inmobiliaria sobre los desperfectos presentados en el Edificio (calidad de acabados, defectos en el sistema de seguridad, en los sistemas hidráulicos, en los sistemas auxiliares y otros);

    (iv) por carta notarial del 14 de febrero de 2014, la Inmobiliaria se comprometió a subsanar los referidos defectos para el día 20 de febrero de 2014 a las 15:00 horas; sin embargo, terminados los trabajos se podía notar la mala calidad de los productos utilizados y el cumplimiento parcial de la subsanación;

    (v) posteriormente, la gerente general de la Inmobiliaria, la señora Delia Osorio, se asoció con su esposo y prima nombrándose así unilateralmente y de forma fraudulenta la “Junta Interina de Propietarios”, ello a efectos de recepcionar las áreas comunes del Edificio y evadir responsabilidades respecto a la subsanación de los desperfectos presentados;

    (vi) los propietarios comunicaron a la Inmobiliaria de forma escrita y verbal su disconformidad con la entrega de las áreas comunes, dado que no se había cumplido con reparar ni cambiar los desperfectos existentes;

    (vii) la Inmobiliaria envió un correo señalando que modificaría la numeración de las cocheras por un motivo de inscripción. En esta inscripción, se establecieron dos estacionamientos como áreas comunes para personas con discapacidad y para visitas (Nº 35 y 36 respectivamente);

    (viii) la nueva Junta de Propietarios requirió los documentos oficiales, planos y otros, comprobando irregularidades, como la venta ilegal del estacionamiento N° 35, el cual sería de uso común, y por medio de los planos se verificó el incumplimiento de la infraestructura ofrecida;

    (ix) asimismo, precisaron las presuntas infracciones en las que incurrió la Inmobiliaria, siendo estas las siguientes:

    Áreas Comunes

    a. las dimensiones del Estacionamiento Nº 36 no corresponderían con las medidas ofrecidas (3.75 m de largo y 5.00 m de profundidad), toda vez que mide 3.50 m de largo y 4.80 m de profundidad. Asimismo, contaría con un muro ubicado en el lado izquierdo del frontis del edificio, el cual no se estableció en los planos y dificultaría su ingreso;

    b. no gestionó el desplazamiento del poste que impide el acceso al estacionamiento Nº 36;

    c. no subsanó los desniveles e irregularidades de la vereda ubicada en el frontis del edificio;

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    d. el Estacionamiento Nº 35 no cumple con las dimensiones ofrecidas
    (2.46m de largo y 5.00 m de profundidad), toda vez que mide 2.40 m de largo y 4.85 m de profundidad;

    e. las medidas de la puerta de ingreso vehicular hacia el sótano y semisótano no corresponderían con las ofrecidas (4.80 m de largo), toda vez que mide 4.55 m de largo. Asimismo, instaló puertas de metal, pese a que ofreció de puerta de madera;

    f. no cumplió con colocar las piletas que estaban indicadas en los planos;

    g. no instaló la terraza de madera decorativa en la parte superior del edificio;

    h. los materiales con los que instaló la puerta levadiza (bisagras, rieles, roldanas, polines, resortes) de ingreso al estacionamiento serían deficientes, lo que causó el desprendimiento de la misma y, pese a ello, no cumplió con reemplazarla por completo, siendo los propietarios quienes asumieron el costo de ello;

    i. no instaló un sistema de extracción de monóxido en el semisótano;

    j. no instaló el sistema de rejillas de extracción que conecten los ductos de escape del semisótano y sótano;

    k. no instaló los detectores de monóxido a la altura indicada en los planos
    (0.5 m);

    l. instaló luminarias en los sótanos de deficiente calidad;

    m. las paredes de los estacionamientos y escalera de emergencia no han sido empastadas;

    n. los peldaños de las escaleras de emergencia tendrían diferentes medidas;

    o. no instaló una baranda de madera en las escaleras de emergencia;

    Áreas Privadas

    a. no instaló el sistema de gas natural;

    b. no instaló un sistema de comunicaciones (medidores de temperatura, detectores de humo, luces estroboscópica y sirenas)

  2. Mediante Resolución N° 1, del 24 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Zoeger, resolviendo lo

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    siguiente:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 22 de enero de 2016, presentada por la señora Astrid Zoeger Rojas en contra de la Promotora Inmobiliaria Santa Apolonia S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    (i) No habría hecho entrega de los inmuebles adquiridos por la denunciante en la fecha pactada, esto es el 31 de marzo de 2013;
    (ii) habría nombrado de manera fraudulenta a la Junta Interina de Propietarios, a efectos de recepcionar las áreas comunes y no efectuar las subsanaciones correspondientes;
    (iii) habría vendido el estacionamiento N° 35 a una tercera persona, pese a que dicho bien era de uso común de los Propietarios del Edificio;
    (iv) habría puesto a disposición de la denunciante un inmueble defectuoso, toda vez que:

    Áreas Comunes

    a. las dimensiones del Estacionamiento Nº 36 no corresponderían con las medidas ofrecidas (3.75 m de largo y 5.00 m de profundidad), toda vez que mide 3.50 m de largo y 4.80 m de profundidad. Asimismo, contaría con un muro ubicado en el lado izquierdo del frontis del edificio, el cual no se estableció en los planos y dificultaría su ingreso;

    b. no gestionó el desplazamiento del poste que impide el acceso directo al estacionamiento Nº 36;

    c. no subsanó los desniveles e irregularidades de la vereda ubicada en el frontis del edificio;

    d. el Estacionamiento Nº 35 no cumple con las dimensiones ofrecidas
    (2.46m de largo y 5.00 m de profundidad), toda vez que mide 2.40 m de largo y 4.85 m de profundidad;

    e. las medidas de la puerta de ingreso vehicular hacia el sótano y semisótano no corresponderían con las ofrecidas (4.80 m de largo), toda vez que mide 4.55 m de largo. Asimismo, instaló puertas de metal, pese a que ofreció de puerta de madera;

    f. no cumplió con colocar las piletas que estaban indicadas en los planos;
    g. no instaló la terraza de madera decorativa en la parte superior del edificio;

    h. los materiales con los que instaló la puerta levadiza (bisagras, rieles, roldanas, polines, resortes) de ingreso al estacionamiento serían deficientes, lo que causó el desprendimiento de la misma y, pese a ello, no cumplió con reemplazarla por completo, siendo los propietarios quienes asumieron el costo de ello (S/ 9 500,00);

    i. no instaló un sistema de extracción de monóxido en el semisótano;
    j. no instaló el sistema de rejillas de extracción que conecten los ductos de escape del semisótano y sótano;

    k. no instaló los detectores de monóxido a la altura indicada en los planos
    (0.5 m)

    l. instaló luminarias en los sótanos de deficiente calidad;
    m. las paredes de los estacionamientos y escalera de emergencia no han sido empastadas;

    n. los peldaños de las escaleras de emergencia tendrían diferentes

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    medidas;
    o. no instaló una baranda de madera en las escaleras de emergencia;
    p. no instaló el sistema de gas natural; y,
    q. no instaló un sistema de comunicaciones (medidores de temperatura, detectores de humo, luces estroboscópica y sirenas)

    Áreas Privadas

    a. no instaló el sistema de gas natural en los departamentos; y,
    b. no instaló un sistema de comunicaciones en los departamentos (medidores de temperatura, detectores de humo, luces estroboscópica y sirenas)” [sic]

  3. El 2 de junio de 2016, la Inmobiliaria presentó sus descargos indicando lo siguiente:

    (i) Mediante el contrato de compraventa se estableció que la entrega de los inmuebles se realizaría el 31 de mayo de “2016”; asimismo, luego de efectuarse la misma, la señora Zoeger suscribió el Acta de Conformidad y Recepción de Bien Inmueble;

    (ii) posteriormente a la entrega del inmueble, la señora Zoeger solicitó reparaciones en el mismo; sin embargo, no se efectuaron debido a que impidió el ingreso a su departamento; asimismo, en aras de promover la armonía, celebró una Transacción Extrajudicial con la denunciante e hizo entrega de la suma de US$ 3 800,00;

    (iii) la señora Zoeger no interpuso denuncia ante el Ministerio Público ni comunicó disconformidad alguna respecto al supuesto nombramiento fraudulento de la Junta Interina de Propietarios;

    (iv) nunca ofreció el estacionamiento N° 35 como área común del proyecto...

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