Resolución nº 1597-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente711-2015/CC1-APE

Lima, 5 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final Nº 1902-2015/SPC-INDECOPI del 16 de junio de 2015, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó en todos sus extremos la Resolución Final N° 2870-2014/CC2, por medio de la cual la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión N° 2) ordenó a Cencosud que cumpla con pagar al señor Palomino las costas y costos incurridos en el procedimiento seguido en bajo el expediente N° 417-2014/CC2.

  2. El 23 de julio de 2015, el señor Palomino solicitó ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS N° 1) la liquidación de las costas y costos del referido procedimiento seguido bajo el expediente N° 417-2014/CC2.

  3. Por Resolución N° 680-2015/PS1 del 12 de octubre de 2015, el OPS N° 1 indicó que en cumplimiento de la Resolución Final Nº 1902-2015/CC1 Cencosud debía cumplir con pagar al señor Palomino el monto de S/ 36,00 por concepto de costas del procedimiento seguido en el expediente N°417-2014/CC2. Por otro lado, denegó la liquidación de costos solicitada por el denunciante.

  4. El 21 de octubre de 2015, el señor Palomino interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 680-2015/PS1, manifestando que el OPS N° 1 no había tomado en cuenta la acreditación de pago de honorarios a su abogado, efectuada mediante la entrega de recibos por honorarios (expediente N° 711-2015/CC1-APELACIÓN).

  5. El 8 de enero de 2016, el señor Palomino, presentó un escrito de desistimiento sobre el procedimiento administrativo seguido en el expediente N° 711-2015/CC1-APELACIÓN.

    ANÁLISIS

    Formas de conclusión del procedimiento administrativo de protección al consumidor

    Marco Teórico

    [1] 1 Con R.U.C. N° 20109072177

    1

    (i) Sobre el uso de métodos alternativos de solución de conflictos

  6. La entrada en vigor del Código puso de manifiesto la importancia para el sistema de protección al consumidor de establecer mecanismos ágiles, eficaces y expeditivos para la resolución de los conflictos de consumo que se presentan en el mercado, así como la reparación de los daños ocasionados a los consumidores.

  7. De lo anterior, se desprende que la finalidad de las normas de protección al consumidor es la de proteger los intereses legítimos de los consumidores frente a los riesgos a los que se encuentran expuestos por su participación en el mercado, y que esta protección se brinde de manera eficaz, célere y efectiva. Para cumplir con esta finalidad, el Estado adoptó como política pública el promover que los proveedores atiendan de manera directa y rápida los reclamos de los consumidores, mediante el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias entre proveedores y consumidores, por lo cual a través del citado Código creó el sistema de arbitraje de consumo de carácter voluntario, la mediación...

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