Resolución nº 1597-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 711-2015/CC1-APE |
Lima, 5 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución Final Nº 1902-2015/SPC-INDECOPI del 16 de junio de 2015, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó en todos sus extremos la Resolución Final N° 2870-2014/CC2, por medio de la cual la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión N° 2) ordenó a Cencosud que cumpla con pagar al señor Palomino las costas y costos incurridos en el procedimiento seguido en bajo el expediente N° 417-2014/CC2.
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El 23 de julio de 2015, el señor Palomino solicitó ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS N° 1) la liquidación de las costas y costos del referido procedimiento seguido bajo el expediente N° 417-2014/CC2.
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Por Resolución N° 680-2015/PS1 del 12 de octubre de 2015, el OPS N° 1 indicó que en cumplimiento de la Resolución Final Nº 1902-2015/CC1 Cencosud debía cumplir con pagar al señor Palomino el monto de S/ 36,00 por concepto de costas del procedimiento seguido en el expediente N°417-2014/CC2. Por otro lado, denegó la liquidación de costos solicitada por el denunciante.
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El 21 de octubre de 2015, el señor Palomino interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 680-2015/PS1, manifestando que el OPS N° 1 no había tomado en cuenta la acreditación de pago de honorarios a su abogado, efectuada mediante la entrega de recibos por honorarios (expediente N° 711-2015/CC1-APELACIÓN).
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El 8 de enero de 2016, el señor Palomino, presentó un escrito de desistimiento sobre el procedimiento administrativo seguido en el expediente N° 711-2015/CC1-APELACIÓN.
ANÁLISIS
Formas de conclusión del procedimiento administrativo de protección al consumidor
Marco Teórico
[1] 1 Con R.U.C. N° 20109072177
1
(i) Sobre el uso de métodos alternativos de solución de conflictos
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La entrada en vigor del Código puso de manifiesto la importancia para el sistema de protección al consumidor de establecer mecanismos ágiles, eficaces y expeditivos para la resolución de los conflictos de consumo que se presentan en el mercado, así como la reparación de los daños ocasionados a los consumidores.
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De lo anterior, se desprende que la finalidad de las normas de protección al consumidor es la de proteger los intereses legítimos de los consumidores frente a los riesgos a los que se encuentran expuestos por su participación en el mercado, y que esta protección se brinde de manera eficaz, célere y efectiva. Para cumplir con esta finalidad, el Estado adoptó como política pública el promover que los proveedores atiendan de manera directa y rápida los reclamos de los consumidores, mediante el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias entre proveedores y consumidores, por lo cual a través del citado Código creó el sistema de arbitraje de consumo de carácter voluntario, la mediación...
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