Resolución nº 1267-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000408-2016/CC2

Lima, 8 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 22 de diciembre de 20151, complementado con escritos del 15 de febrero y 11 de mayo de 2016, la Sociedad Conyugal interpuso una denuncia en contra de Villa Club2 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando lo siguiente:

    (i) El 14 de noviembre de 2015, visitó dos (2) casas piloto del proyecto inmobiliario “Villa Club 4” ubicado en el distrito de Carabayllo;

    (ii) en dicha oportunidad, celebró el contrato de compraventa sobre el inmueble denominado “Casa Roccia 3”; cancelando el monto ascendente a S/ 5 000,00 por concepto de cuota inicial;

    (iii) durante el proceso de compra Villa Club le afirmó que el inmueble contaba con los servicios básicos de agua y desagüe;

    (iv) el 15 de noviembre de 2015, al día siguiente de la suscripción del contrato de compraventa, tomó conocimiento que: (i) el agua suministrada al proyecto provenía de una cisterna; (ii) el sistema de desagüe estaba implementado con un silo; (iii) las casas del proyecto se inundaban debido a que los silos se estaban “desmoronando”; (iv) cerca

    [1] 1 Mediante Memorándum N° 383-2016/PS3 del 8 de abril de 2016, el Órgano de Procedimientos

    Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 remitió la presente denuncia por considerar que los hechos denunciados no eran de su competencia. Cabe precisar que dicha comunicación fue recibida por la presente instancia el 11 de abril de 2016.

    [2] 2 R.U.C. N° 204923900098.

    [3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    M-CPC-05/1A

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    de las viviendas, en horas de la noche funcionan fábricas; (v) existen denuncias por contaminación del aire y tierra con plomo, situación de las cuales no fue informada; y (vi) Villa Club no les informó que fue sancionado con 450 Unidades Impositivas Tributarias...

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