Resolución nº 1239-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000310-2016/CC2-APL |
Lima, 3 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
Procedimiento Principal: Expediente N° 20-2015/PS3.
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Mediante Resolución Final N° 222-2015/PS3 del 18 de marzo de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS3) ordenó a Supermercados Peruanos que cumpliera con pagar las costas y costos del procedimiento, en tanto declaró fundado la denuncia del señor Bazualdo, referida a que Supermercados Peruanos no cumplió dar respuesta al reclamo del 1 de setiembre de 2014, presentado a través del Libro de Reclamaciones.
Procedimiento de Incumplimiento de Liquidación de Costas y Costos: Expediente N° 122-2015/PS1/ILCC.
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A través de la Resolución Final N° 379-2016/PS1 del 18 de mayo de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, OPS) ordenó a Supermercados Peruanos que cumpla con pagar las costas y costos incurridos por el señor Bazualdo.
Procedimiento de Incumplimiento de Liquidación de Costas: Expediente N° 310-2015/PS1/ILCC.
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El 31 de diciembre de 2015, el señor Bazualdo comunicó al OPS que Supermercados Peruanos no había cumplido con el pago de costas ordenado a su favor; por lo que, solicitó que en este procedimiento se ordene el pago de costas y costos a su favor.
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Mediante escritos de fechas 12, 15, 21, y 28 de enero, y 3 de febrero de 2016, el señor Bazualdo solicitó que se inicie procedimiento administrativo sancionador; y, se declare fundada la denuncia de incumplimiento de liquidación de costas ordenada por la Autoridad Administrativa.
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Por Resolución N° 1 del 8 de febrero de 2016, el OPS admitió a trámite la denuncia del señor Bazualdo en los siguientes términos:
“ PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador
contra Supermercados Peruanos S.A. por el presunto incumplimiento de pago de las costas ordenados por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 mediante Resolución Final N° 551-2015/PS1 de fecha 19 de agosto de 2015”. (sic)
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A través de los escritos de fechas 11 y 17 de febrero, y 10 y 11 de marzo de 2016, el señor Bazualdo: (a) reiteró su solicitud de inicio del procedimiento administrativo sancionador; (b) comunicó al OPS que incurrió en un error material al consignar como fecha de la Resolución N° 1 el año 2015; (c) solicitó se traslade los descargos de Supermercados Peruanos; y, (d) informó que el denunciado cumplió con pagar las costas del procedimiento, respectivamente.
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Por Resolución N° 2 del 15 de marzo de 2016, el OPS resolvió enmendar el error material incurrido en la Resolución N° 1, en cuanto dice: “de fecha 8 de febrero de 2015”, debiendo decir: “de fecha 8 de febrero de 2016”.
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Con los escritos de fechas 18 de marzo, 1 y 18 de abril, y 24 de mayo de 2016, el señor Bazualdo solicitó: (a) se informe cuando vencía el plazo para emitir un pronunciamiento final y señalar los nombres de las personas encargadas de tramitar su denuncia; (b) se traslade los descargos de Supermercados Peruanos; (c) se agregue al expediente el escrito de queja que presentó contra el OPS, respectivamente.
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Mediante Resolución Final N° 379-2016/PS1 del 18 de mayo de 2016, el OPS resolvió lo siguiente:
(i) Sancionar a Supermercados Peruanos con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria al haberse verificado el cumplimiento extemporáneo del mandato de pago de costas ordenado por el OPS a través de la Resolución Final N° 551-2015/PS1 del 19 de agosto de 2015;
(ii) denegar el pago de costos del presente procedimiento de incumplimiento de costas a favor del señor Bazualdo, considerando que el citado procedimiento es de naturaleza incidental;
(iii) ordenar a Supermercados Peruanos el pago de las costas ascendente a S/ 36,00 incurridos por el señor Bazualdo en el presente procedimiento de incumplimiento de costas; y,
(iv) disponer la inscripción de Supermercados Peruanos en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la citada Resolución quede firme en sede administrativa.
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Por escrito del 3 de junio de 2016, complementado con escrito del 8 de junio de 2016, el señor Bazualdo interpuso...
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