Resolución nº 1235-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000255-2016/CC2-APL

Lima, 3 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

Respecto del procedimiento principal, recaído en el Expediente N° 1214-2014/PS3.

  1. Mediante Resolución Final N° 1505-2014/PS3 del 19 de diciembre de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS3) resolvió lo siguiente:

    (i) Amonestar a Cencosud por haber incurrido en infracción a lo establecida en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, al haberse acreditado que se cobró al señor Crovetto un precio mayor al ofertado por el producto denominado “queso parmesano Bonle”;

    (ii) amonestar a Cencosud por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código, al haberse acreditado que se cobró al señor Crovetto un precio mayor al ofertado por el producto denominado “mayonesa Alacena Light por 500 cc”;

    (iii) amonestar a Cencosud por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código, al haberse acreditado que se cobró al señor Crovetto un precio mayor al ofertado por el producto denominado “paquete de fideos cabello de ángel Nicollini por 250 gr”;

    (iv) no corresponde ordenar medida correctiva alguna a favor del señor Crovetto;
    (v) ordenar a Cencosud el pago de las costas y costos del procedimiento; disponiendo que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la citada Resolución, cumpla con el pago de las costas ascendente a S/ 36,00, sin perjuicio del derecho del señor Crovetto de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa; y,

    (vi) disponer la inscripción de Cencosud, en el Registro de Infracciones y

    [1] 1 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    Sanciones del Indecopi, una vez la citada Resolución quede consentida.

  2. Cabe indicar que dicha Resolución fue notificada a ambas partes del procedimiento el 3 de febrero de 2015. Además, que no se presentó recurso de apelación alguno; por lo que, el OPS a través de la Razón de Jefatura del 14 de mayo de 2015, dejó constancia que los extremos de la Resolución Final N° 1505-2014/PS3 quedaron consentidos.

    Respecto del presente procedimiento de liquidación de costas y costos.

  3. El 12 de mayo de 2015, el señor Crovetto presentó una solicitud de liquidación de costas y costos ante el OPS, por el monto de S/ 4,536.00 nuevos soles, los cuales se disgregan de la siguiente manera:

    (i) Honorarios del abogado Juan Carlos Zuñiga Morales (en adelante, el abogado Morales)…………………………………………………………………..S/ 4 500,00; y,

    (ii) costas del procedimiento de liquidación de costos ……..…………………S/ 36,00.

  4. Es así que a fin de acreditar su solicitud el señor Crovetto presentó los siguientes documentos:

    Como documentos confidenciales:

    (i) Copia del libro de ingresos del abogado Morales;
    (ii) copia de las declaraciones juradas mensuales del impuesto a la renta, correspondientes a los períodos 12-2014 y 02-2015 (PDT de Trabajadores Independientes);

    (iii) copias de las constancias de pago, por concepto de pagos de honorarios (Recibo por Honorarios N° 542 y Recibos por Honorario Electrónicos Nros. E001-7 y E001-10; y,

    (iv) copia de la declaración jurada anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2014.

    Como documentos no confidenciales:

    (i) Copia del Recibo por Honorario N° 001-00542; y,
    (ii) copias de los Recibos por Honorario Electrónicos Nros. E001-7 y E001-10.

  5. Posteriormente, mediante Resolución N° 1 del 9 de junio de 2015, el OPS corrió traslado de la referida solicitud del señor Crovetto a fin de que Cencosud presente sus respectivas observaciones. Asimismo, resolvió declarar la confidencialidad de los documentos solicitados, los cuales fueron mencionados en el párrafo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2008-TRIINDECOPI, Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi.

  6. Con fecha 22 de junio de 2015, Cencosud presentó sus observaciones, manifestando lo siguiente:

    (i) El señor Crovetto es abogado de profesión; además es socio del abogado

    Morales, quien lo patrocinó en el procedimiento, recaído en el Expediente N° 1214-2014/PS3, y en otros; asimismo, estos señores constituyeron la “Asociación Perú Consumidor” (presidente el abogado Morales), con la supuesta intención de proteger a los consumidores; sin embargo, a los únicos que representan son a ellos mismos, lo cual demostraría que actúan con la intención de obtener un beneficio económico;
    (ii) el señor Crovetto y sus familiares (las señoras Pamela Medina Alejos, Mercedes del Rosario Huerta Mera, Mirko Crovetto Huerta) ven como un negocio el pago de costas y costos, relacionados a la presentación de denuncias por afectaciones a las normas de protección al consumidor, y utilizarían para lograr su objetivo al Indecopi, institución que por desconocimiento estaría amparando dicho aspecto;

    (iii) para acreditar su afirmación mostró una captura de pantalla de la Búsqueda de Expedientes tramitados en el OPS, en los cuales se observa 21 procedimientos seguidos por los señores Crovetto, Morales, Mercedes del Rosario Huerta Mera y Pamela Medina Alejos; además, señaló que si se realizara una búsqueda de los Expedientes tramitados en los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nros. 2 y 3 se encontrarían más procedimientos iniciados por las referidas personas;

    (iv) en la mayoría de los casos, las denuncias presentadas versan sobre los redondeos de los precios ofertados, errores de publicidad, entre otros, los cuales no sobrepasan la cuantía de S/ 3,00;

    (v) resultó...

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