Resolución nº 1572-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente978-2015/CC1

Lima, 26 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 25 de agosto de 2015, el señor Castillo denunció al Banco por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Es titular de la tarjeta de crédito N° 4487-****-****-5646 con la que posee una

    deuda de US$ 4 050,00 con el Banco y que no pudo ser cancelada oportunamente. En atención a ello, solicitó la refinanciación de dicha deuda, programándosele mediante un convenio de facilidades de pago, para ser cancelada en tres (3) cuotas mensuales, de acuerdo al siguiente detalle:

    N° DE CUOTA

    (ii) El 29 de enero y 27 de febrero de 2015, abonó el pago correspondiente a la primera y segunda cuota, respectivamente, siendo que en este último caso lo hizo con un retraso de dos (2) días.

    (iii) Debido a un accidente que le impedía movilizarse, el pago de la tercera cuota lo realizó con un retraso de diecisiete (17) días, lo cual fue aceptado por una funcionaria del Banco, mediante una conversación telefónica.

    (iv) Posteriormente, el Banco le informó que el convenio había sido anulado debido al retraso en el pago de la tercera cuota, requiriéndole el pago de US$ 1 200,00 para cancelar el total de su deuda.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial el Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    FECHA LÍMITE DE PAGO IMPORTE

    1 29 de enero de 2015 US$ 500,00

    2 25 de febrero de 2015 US$ 1 775,00

    3 28 de marzo de 2015 US$ 1 775,00

    TOTAL US$ 4 050,00

    EXPEDIENTE Nº 978-2015CC1

    (v) Interpuso el Reclamo N° 2245588, informándosele que no procedía y que su deuda actual ascendía a US$ 5 003,00

    (vi) El 20 de julio de 2015, el Banco realizó el débito de S/ 2 136,00 con cargo a su cuenta de ahorros N° 174-0021-*** por concepto de la deuda pendiente de pago.

    (vii) Solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco efectuar sólo el cobro de los intereses por los diecisiete (17) días de retraso de la última cuota y la devolución del monto de S/ 2 136,00 retirados indebidamente de su cuenta de ahorros. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 26 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Castillo realizando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 20 de agosto de 2015, presentada por el señor Hugo Antonio Castillo Aguirre contra Scotiabank Perú S.A.A. por lo siguiente:

    (i) La presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría requerido al denunciante el pago de US$ 5 003,00 por un retraso de diecisiete (17) días en el pago de su tercera cuota respecto de la deuda generada con su tarjeta de crédito N° 4487-****-****-5646 pese a que inicialmente lo autorizó realizar dicho pago tardíamente.

    (ii) La presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría debitado indebidamente el monto de S/. 2 136,00 de la cuenta de ahorros N° 174-0021-*** de titularidad del denunciante, sin su autorización”

  3. El 30 de diciembre de 2015, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El denunciante no ha cumplido con acreditar que su entidad hubiera autorizado un pago fuera de las fechas indicadas en el acuerdo de pago, cuyo cronograma debía ser respetado por el señor Castillo.

    (ii) El contrato de tarjeta de débito suscrito con el denunciante establece la facultad de consolidar las deudas de sus clientes en caso se encuentren saldos a su favor.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  4. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal c)

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

    Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    EXPEDIENTE Nº 978-2015CC1 del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

  5. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad4.

  6. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

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