Resolución nº 1567-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente721-2014/CC1

Lima, 26 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 19 de agosto de 2014, el señor Espinoza denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 9 de julio de 2014, envió una carta al Banco solicitando información sobre su Tarjeta
    de Crédito Mastercard Platinum N° 5536-xxx-xxx-0577 y Préstamo Contifacil N° 0011-xxxx-4098; sin embargo, la carta de respuesta brindada por la
    entidad financiera no habría sido remitida a su domicilio procesal, ubicado en Avenida
    Sucre N° 222, distrito de Pueblo Libre.

    (ii) El Banco, por otro lado, no cumplió con atender todos los ítems3 de su requerimiento de información, limitándose a presentar documentos contractuales.

    [1] 1 Con RUC N° 20100130204

    [2] 2 Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 2 de septiembre de 2010 y en vigencia desde el 2 de octubre de 2010.

    [3] 3 El señor Espinoza refirió que el Banco omitió pronunciarse sobre los siguientes ítems:

    Por la tarjeta de crédito:

    a.- El tipo de crédito otorgado. Dentro de la tarjeta existen créditos o préstamo o líneas paralelas para ser pagados bajo el sistema de cuotas? Favor precisar datos.
    b.- Las tasas de interés aplicadas, la TCEA, comisiones, interés moratorio.
    d.- Copia del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completar o emitir el título valor y las condiciones de su transferencia (Ley N° 29349)
    e.- Historial de los pagos efectuados.
    f.- Saldo adeudado a la fecha. Su sustento y detalle.
    g.- Sistema de amortización aplicado a su crédito.
    i.- Indicar los seguros contratados.
    k.- Indicar el número, fecha e importe de cada uno de los pagos mínimos efectuados.
    l.- Indicar a cuánto asciende (en una sola cifra) el total de los pagos mínimos efectuados.

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 721-2014/CC1

    (iii) Finalmente, se percató de que el Banco no cumplió con informar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) aplicada a la tarjeta de crédito, a través de sus estados de cuenta, tarifario y Hoja Resumen.

  2. El señor Espinoza solicitó se ordene al Banco lo siguiente:

    (i) Las medidas correctivas que el caso amerite;
    (ii) se convoque a una Audiencia de Conciliación; y,
    (iii) el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. A través de la Resolución Nº 1 del 4 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, bajo los siguientes términos:

    “(…)

    (i) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), 2º numerales 2.1 y 2.2 del Código de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el Banco habría atendido de manera incompleta el requerimiento de información efectuado por el señor Espinoza el 9 de julio de 2014, en tanto que en su carta de respuesta omitió informar la TCEA aplicable a la tarjeta de crédito.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el Banco no habría cumplido con informar, a través de sus estados de cuenta, tarifario y Hoja Resumen, la TCEA aplicada a la tarjeta de crédito contratada por el señor Espinoza.

  4. Mediante Resolución N° 2 del 8 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica declaró rebelde al Banco.

  5. Por Resolución N° 3 del 9 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica amplió los cargos imputados en la Resolución N° 1, estableciendo las siguientes nuevas presuntas infracciones:

    (i) Presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° del Código, en tanto el Banco habría atendido de manera incompleta el requerimiento de información efectuado

    m.- Del último año, indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado por el Banco (o línea utilizada por el cliente), y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento.

    Por el préstamo:

    a.- El detalle del tipo de crédito otorgado, sus particularidades o condiciones
    b.- Las tasas de interés aplicados, la TCEA, gastos, comisiones, el interés moratorio.
    d.- Copia del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completar o emitir el título valor y las condiciones de su transferencia (Ley N° 29349).
    e.- Historial de los pagos efectuados.
    f.- Saldo adeudado a la fecha. Su sustento y detalle.
    g.- Sistema de amortización aplicado al crédito.
    j.- Indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado por BBVA y cuánto asciende (en una sola cifra) el total de capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento.

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 721-2014/CC1

    por el señor Espinoza el 9 de julio de 2014, en tanto que en su carta de respuesta omitió atender los siguientes ítems:

    Por la tarjeta de crédito:

    - El tipo de crédito otorgado.
    - Las tasas de interés aplicadas, la TCEA, comisiones, interés moratorio.
    - Copia del contrato y copia del título valor firmado.
    - Copia del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completar o emitir el título valor y las condiciones de su transferencia.
    - Historial de los pagos efectuados.
    - Saldo adeudado a la fecha, su sustento y detalle.
    - Sistema de amortización aplicado a su crédito.
    - Copia de la hoja resumen del crédito.
    - Indicar los seguros contratados y proporcionar copia de las pólizas.
    - Copia de los estados de cuenta de los últimos 6 meses de consumos realizados.
    - Indicar el número, fecha e importe de cada uno de los pagos mínimos efectuados.
    - Indicar a cuánto asciende (en una sola cifra) el total de los pagos mínimos efectuados.
    - Facilitar el tarifario actual y la Hoja Resumen.
    - Del último año, indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado por el Banco (o línea utilizada por el cliente), y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento.

    Por el préstamo:

    - El detalle del tipo de crédito otorgado, sus particularidades o condiciones
    - Las tasas de interés aplicados, la TCEA, gastos, comisiones, el interés moratorio.
    - Copia del contrato y copia del título valor firmado.
    - Copia del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completar o emitir el título valor y las condiciones de su transferencia.
    - Historial de los pagos efectuados.
    - Indicar el saldo adeudado a la fecha. Su sustento y detalle.
    - Indicar qué sistema de amortización aplican al crédito.
    - Copia de la hoja resumen
    - Indicar los seguros contratados y proporcionar copia de las pólizas.
    - Indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado por BBVA y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento por mi persona.

    (ii) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que la respuesta brindada por el Banco no habría sido remitida al domicilio procesal indicado por el señor Espinoza, sito en Av. Sucre 222, Pueblo Libre.”

  6. La Resolución N° 3 fue notificada válidamente al Banco el 11 de febrero de 2016; no obstante, la entidad financiera tampoco presentó descargo alguno sobre el particular.

  7. Mediante Resolución N° 4 del 4 de marzo del 2016, la Secretaría Técnica declaró rebelde al Banco, respecto de los nuevos hechos imputados.

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 721-2014/CC1

  8. El 17 de marzo de 2016, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) En la Resolución N° 1, la Secretaría Técnica imputó el hecho de haber atendido de manera incompleta el requerimiento de información del denunciante, en tanto omitió informar la TCEA de su tarjeta de crédito. Asimismo, en la Resolución N° 3 imputó el hecho de haber atendido de manera incompleta el mencionado requerimiento, en tanto omitió informar algunos ítems, dentro de los cuales se encontraba la TCEA de su tarjeta de crédito.

    (ii) Por tanto, considerando que la imputación realizada en la Resolución N° 1 se encontraba subsumida en la imputación realizada en la Resolución N° 3, correspondía unificar ambas imputaciones y dejar de lado la imputación realizada inicialmente.

    (iii) Respecto a la falta de atención del requerimiento de información formulado por el señor Espinoza, de los veinte y cinco (25) puntos solicitados, no fueron atendidos únicamente tres (3) puntos (la TCEA de la tarjeta de crédito, el historial de pago del crédito y el saldo adeudado del mismo), por lo que se allanaba en ese extremo, lo cual además debía ser considerado como una circunstancia especial atenuante al momento de graduar la sanción a imponerse así como causal de exoneración del pago de costas y costos del presente procedimiento.

    (iv) Sin perjuicio de ello, con la documentación enviada en su carta del 25 de julio del 2014, el denunciante se encontraba en aptitud de absolver sus dudas con respecto a la línea paralela o avance efectivo en cuotas, las tasas, comisiones y penalidades aplicadas a su tarjeta de crédito, así como las tasas, comisiones, penalidades, los pagos efectuados, el saldo deudor y el sistema de amortización aplicado a su crédito. Por lo tanto, la Autoridad debía evaluar cada ítem por separado.

    (v) La falta de pago de la tarjeta de crédito del denunciante generó la resolución del contrato, por lo que la única información relevante que debía haberle brindado sería la vinculada estrictamente al cumplimiento de su obligación de pago con dicha entidad financiera.

    (vi) No existía obligación legal de informar la TCEA en la hoja resumen, en los estados de cuenta ni en el tarifario.

    (vii) El 31 de julio de 2014, entregó directamente al denunciante la carta de respuesta a su requerimiento de información del 9 julio del 2014, por lo que en el supuesto negado de haber cometido un error en la remisión de la referida carta, el mismo fue convalidado por el propio consumidor al haber recibido dicho documento.

    (viii) No existía obligación...

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