Resolución nº 1230-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000280-2016/CC2-APL

Lima, 1 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. Con escrito de fecha 3 de noviembre de 2014, la señora Bringas denunció a la Funeraria1 ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, en atención a lo siguiente:

    (i) El 19 de noviembre de 2009, suscribió con la Funeraria el Contrato de afectación perpetua de sepultura N° 151553, a fin de brindarle cristiana sepultura a su madre, la señora Judith Alida Vega Julca;

    (ii) en dicha oportunidad, adquirió una sepultura de tipo personal, con Código de sepultura N° J-10-06, ubicado en la Zona 3 del sector San Agustín, comprometiéndose a pagar la suma de US$ 1 378,00, en cuotas mensuales de US$ 33,48;

    (iii) hasta enero de 2011, pagó sin ningún retraso los abonos mensuales pactados; sin embargo, debido a problemas personales y familiares, desde dicho período no pudo cumplir con las referidas obligaciones, visitando eventualmente la sepultura de su madre;

    (iv) en octubre de 2014, al acudir al camposanto de la Funeraria, se percató que la sepultura de su madre había sido trasladada a una sepultura de naturaleza

    [1] 1 RUC N° 20498888217.

    [2] 2 LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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    (EXPEDIENTE Nº 280-2016/CC2-APELACIÓN)

    común, compartida con tres sepulturas más, con Código N° Z-52-15, ubicada en el área Juan Pablo II;
    (v) el personal de la Funeraria le comunicó que el cadáver de su madre fue trasladado el 3 de enero de 2014 debido a la deuda que mantenía;

    (vi) la denunciada no le comunicó el traslado efectuado;
    (vii) no autorizó el cambio de sepultura;
    (viii) el contrato suscrito con la denunciada, contiene una cláusula abusiva que permite que la Funeraria, como alternativa a la resolución del contrato, efectúe el traslado de los cadáveres de los difuntos;

    (ix) precisó que dicha cláusula contraviene la normativa sanitaria vigente;
    (x) cuestionó el método de cobranza empleado por la Funeraria, referido al traslado de los restos mortales de su madre; y,

    (xi) que el contrato suscrito con la Funeraria contiene caracteres poco legibles, y de un tamaño inferior a los 3 milímetros previstos en la normativa de protección al consumidor.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 19 de marzo de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia de la señora Bringas, imputando lo siguiente:

    “(...)

    PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Misión Cementerio Católico Parque del Recuerdo por presunta infracción a lo establecido en los artículos 49° y 50°, literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría estipulado cláusulas abusivas en las condiciones generales del contrato de afectación de perpetua sepultura, las mismas que se encontrarían en el acápite quinto 5.2 y 5.3 del contrato de afectación de perpetua sepultura 151553, autorizándole a trasladar de forma unilateral el cadáver a una sepultura de menor valor ubicado dentro del camposanto, cuando es necesaria la presencia de autoridad sanitaria.
    (...)

    SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Misión Cementerio Católico Parque del Recuerdo por presunta infracción a lo establecido en los artículos 61° y 62°, literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría incurrido en métodos abusivos de cobranza, toda vez que por la deuda que mantiene la señora Maria Julia Bringas Vega, trasladó el cadáver de su madre a una sepultura de menor valor, sin su autorización ni la participación de la autoridad pertinente.
    (...)

    TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Misión Cementerio Católico Parque del Recuerdo por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con informar a la señora María Julia Bringas Vega del traslado del cadáver de su madre a una sepultura de menor valor.
    (...)”. (sic)

  3. El 8 de abril de 2015, complementado con escrito del 5 de mayo de 2015, la Funeraria presentó sus descargos alegando lo siguiente:

    (i) El contrato suscrito con la denunciante es uno de cláusulas generales de contratación y no contiene cláusulas abusivas;

    (ii) las cláusulas materia de denuncia no son de aplicación automática, sino que son ejercidas, como alternativa a la resolución del contrato, luego de que la denunciante incumpla con el pago de seis abonos mensuales;

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    (EXPEDIENTE Nº 280-2016/CC2-APELACIÓN)

    (iii) luego de transcurridos dos años y nueve meses de realizada la gestión de cobranza, recién procedió a trasladar la sepultura de la madre de la denunciante a una de menor valor;

    (iv) envió, al domicilio de la denunciante, dos cartas notariales en las que le informó el monto adeudado así como el procedimiento de traslado interno a iniciar;
    (v) el traslado interno de los restos mortales de la madre de la denunciante no constituye un método de cobranza sino el resultado de su gestión de cobranza;

    (vi) no incurrió en los supuestos de métodos abusivos de cobranza, establecidos en el artículo 62° del Código, en tanto el traslado materia de denuncia fue comunicado únicamente a la denunciante, y ejecutado fuera del horario de visitas del camposanto que administra; y,

    (vii) cumplió con informar a la señora Bringas sobre el traslado materia de denuncia.

  4. Mediante Resolución Nº 465-2015/PS3 del 30 de junio de 2015, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Archivó el extremo de la denuncia de la señora Bringas por presunta infracción a los artículos 49° y 50°, literal h) del Código, referido a que la denunciada habría estipulado cláusulas abusivas en las condiciones generales del contrato suscrito con la denunciante, al considerar que las cláusulas 5.2 y 5.3 del referido contrato no colocaron a la denunciante en una situación de desventaja injustificada;

    (ii) archivó el extremo de la denuncia de la señora Bringas por presunta infracción a los artículos 61° y 62°, literal h) del Código, referido a que la denunciada habría empleado métodos abusivos de cobranza, al considerar que no quedó acreditado que la denunciada, en su gestión de cobranza, haya afectado la imagen o reputación de la denunciante;

    (iii) archivó el extremo de la denuncia de la señora Bringas por presunta infracción al artículo 19° del Código, referido a que la denunciada no habría informado a la denunciante sobre el traslado de la sepultura de su madre, en tanto de los medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que la Funeraria informó a la señora Bringas sobre el mencionado traslado; y,

    (iv) denegó las solicitudes de medidas correctivas de la denunciante, así como el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

  5. El 10 de julio de 2015, la señora Bringas apeló la Resolución Nº 465-2015/PS3 al no encontrarse de acuerdo con lo resuelto por el OPS, en atención a lo siguiente:

    (i) Señaló que el OPS no motivó la resolución apelada, en tanto no señaló en la sección “Antecedentes”, los hechos que sustentaron su denuncia;

    (ii) en el numeral 2 de la resolución apelada, el OPS acogió únicamente las alegaciones de la Funeraria;

    (iii) no fue informada adecuadamente de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones asumidas;

    (iv) la suscripción del contrato materia de denuncia, no autoriza a la Funeraria al traslado de los restos mortales de su madre;

    (v) la normativa legal vigente exige la autorización expresa de los familiares del difunto, para el traslado de sus restos mortales;

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    (vi) la Funeraria no cumplió con comunicarle sobre el traslado del cadáver de su madre;

    (vii) las cláusulas denunciadas son abusivas, en tanto no se encontró en posibilidad de negociarlas con la Funeraria;

    (viii) cuestionó las cartas notariales presentadas por la Funeraria alegando que: (i) estas no fueron suscritas por su persona ni por ningún miembro de su familia;
    (ii) en estas no se describe su inmueble; y, (iii) estas no fueron diligenciadas por la denunciada, 30 días antes del traslado del cadáver de su madre;
    (ix) la Funeraria no ha acreditado que haya efectuado gestiones de cobranza durante el período de 2 años y 9 meses;

    (x) la Funeraria retiró la lápida de mármol de la sepultura de su madre, y posteriormente, procedió a trasladar los restos mortales de esta;

    (xi) alegó que las cláusulas pactadas con la Funeraria atentan contra el descanso y la memoria de los difuntos;

    (xii) precisó que, de acuerdo con la Directiva Administrativa N° 001-2009-DISA II LS-MINSA/DESP-V. 01: “Procedimiento para la obtención de autorización sanitaria para traslado de cadáver, cremación de cadáver, exhumación y traslado de restos humanos o exhumación, traslado y cremación de restos humanos e inhumación de cadáver por vencimiento del plazo de ley”, se debe contar con autorización expresa y presencia de los familiares o deudos, en especial, del titular del nicho;

    (xiii) en la medida que la Funeraria no resolvió el contrato materia de denuncia, conforme a lo establecido en los artículos 1428° y 1429° del Código Civil, el traslado del cadáver de su madre constituyó un método abusivo de cobranza; y,

    (xiv) el método de cobranza empleado por la Funeraria vulneró su imagen y reputación, en...

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