Resolución nº 1224-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 393-2016/CC2 |
Lima, 26 de julio de 2016
ANTECEDENTES
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El 1 de abril de 2016, el señor Hernández interpuso una denuncia en contra de Altos Andes1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Adquirió de la denunciada una camioneta rural nueva, 0 kilómetros; marca Ssangyong, modelo Rodius, por la que pagó la suma de US$ 27 990,00 al contado, camioneta que le fue entregado el 16 de abril de 2014;
(ii) apenas comenzó a utilizar el vehículo adquirido, este presentó problemas en el sistema eléctrico, los cuales se agudizaron con el transcurso del tiempo; a la fecha, todo el sistema eléctrico está fallando, pese a que en varias oportunidades los desperfectos han sido reparados por el proveedor denunciado;
(iii) ha tomado conocimiento de que varias camionetas de la misma marca y modelo que la suya, están presentado el mismo problema;
(iv) ha realizado todos los mantenimientos del vehículo en todas las fechas que el denunciado le ha indicado; sin embargo, la camioneta nunca ha quedado totalmente operativa;
(v) el vehículo adquirido presenta problemas como un vehículo usado, que cada vez son mucho más graves, pudiendo ocasionar un incendio;
(vi) las soluciones brindadas por la empresa denunciada no resultaron suficientes, incluso la demora en estas podrían traer como consecuencia la caducidad de la garantía;
[1] 1 RUC Nº 20296136728..
[2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
(vii) el punto 4 de las Condiciones Generales de Garantía constituye una cláusula abusiva en tanto establece que en ningún caso procede el cambio del vehículo.
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El señor Hernández solicitó lo siguiente:
(i) el cambio del vehículo por uno nuevo de similares características o la devolución del dinero pagado por este;
(ii) la devolución de los gastos incurridos para mitigar los efectos de la conducta infractora;
(iii) se declare inexigible la cláusula identificada como abusiva;
(iv) el decomiso o destrucción de la camioneta ya que es un peligro público, toda vez que puede ocasionar un corto circuito en cualquier momento provocando la muerte de las personas; y,(v) el pago de las costas y costos del procedimiento.
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Mediante Resolución N° 1 del 10 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió:
“ PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 1 de abril de 2016, interpuesta por el señor Alexander Roger Hernández Vallejo contra Altos Andes S.A.C., en atención a las siguientes consideraciones:
(i)...
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