Resolución nº 1221-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000331-2016/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3312016/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº12212016/CC2
DENUNCIANTES : CARLOS ENRIQUE MARIÑAS ESPINOZA (EL  
SEÑORMARIÑAS)
LUZ MAGALY ALARCÓN SILVERA (LA SEÑORA
ALARCÓN)
DENUNCIADO : BLUEMARLINBEACHCLUBS.A.(BLUEMARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DESISTIMIENTODELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIODEHOSPEDAJE
Lima,26dejuliode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de octubre de 2015 , el señor Mariñas y la señora Alarcón     
1
interpusieron una denuncia en contra de Blue Marlin , por presunta infracción a la    
2
Ley29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el    
Código) ,señalandolosiguiente:
3
(i) El 7 de agosto de 2015, fueron abordados por un promotor de Blue Marlin        
quien le señaló que por asistir a un “Show Room” el 8 de agosto de 2015 a    
las 12:00 horas, podrían ser acreedores de una invitación denominada
Packfortwo”
;
4
(ii) cabe precisar que, en dicha oportunidad, les indicaron que de asistir
debían llevar la mayor cantidad de tarjetas de crédito o débito posibles, ello
en atención a que tendrían más oportunidades para ganar premios en el
bingo;
(iii) el 15 de agosto de 2015, se acercaron al Show Room junto a sus menores        
hijos y al ingresar al salón, evidenciaron que la música era estridente y   
festiva;
(iv) posteriormente, les ofrecieron un programa vacacional de 20 años; al     
solicitar mayor información, esta no les fue brindada, indicando que la
1 Mediante Memorándum 4302016/PS1 del 22 de marzo de 2016, el Órgano Resolutivo de         
Procedimientos Sumarísimos 1 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protecciónal Consumidor       
Nº2,alconsiderarqueloshechosdenunciadosseencontrabanfueradesucompetencia,
2RUCN°20205605500.
3LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se      
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cualentró en vigencia el mismo. Los demás casos,        
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 0062009/PCM,Texto Único   
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1         
de octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y           
DecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
4 Consistenteentres(3)díasydos(2)nochesenelHotelDecameróndePuntaSal.
1
MCPC05/1A

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