Resolución nº 1221-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000331-2016/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3312016/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº12212016/CC2
DENUNCIANTES : CARLOS ENRIQUE MARIÑAS ESPINOZA (EL
SEÑORMARIÑAS)
LUZ MAGALY ALARCÓN SILVERA (LA SEÑORA
ALARCÓN)
DENUNCIADO : BLUEMARLINBEACHCLUBS.A.(BLUEMARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DESISTIMIENTODELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIODEHOSPEDAJE
Lima,26dejuliode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de octubre de 2015 , el señor Mariñas y la señora Alarcón
1
interpusieron una denuncia en contra de Blue Marlin , por presunta infracción a la
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Código) ,señalandolosiguiente:
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(i) El 7 de agosto de 2015, fueron abordados por un promotor de Blue Marlin
quien le señaló que por asistir a un “Show Room” el 8 de agosto de 2015 a
las 12:00 horas, podrían ser acreedores de una invitación denominada
“Packfortwo”
;
4
(ii) cabe precisar que, en dicha oportunidad, les indicaron que de asistir
debían llevar la mayor cantidad de tarjetas de crédito o débito posibles, ello
en atención a que tendrían más oportunidades para ganar premios en el
bingo;
(iii) el 15 de agosto de 2015, se acercaron al Show Room junto a sus menores
hijos y al ingresar al salón, evidenciaron que la música era estridente y
festiva;
(iv) posteriormente, les ofrecieron un programa vacacional de 20 años; al
solicitar mayor información, esta no les fue brindada, indicando que la
1 Mediante Memorándum N° 4302016/PS1 del 22 de marzo de 2016, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 1 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protecciónal Consumidor
Nº2,alconsiderarqueloshechosdenunciadosseencontrabanfueradesucompetencia,
2RUCN°20205605500.
3LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cualentró en vigencia el mismo. Los demás casos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM,Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1
de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y
DecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
4 Consistenteentres(3)díasydos(2)nochesenelHotelDecameróndePuntaSal.
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MCPC05/1A
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