Resolución nº 320-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente32-2016/CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 320-2016/INDECOPI-LOR

PROCEDENCIA : LORETO

DENUNCIANTES : GINO ARTEMIO HUERTO BRAVO (SEÑOR HUERTO) DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. 1 (BBVA) MATERIA : IMPROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR

IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declarara improcedente la denuncia presentada el 11 de mayo de 2016, presentado por el señor GINO ARTEMIO HUERTO BRAVO contra BBVA BANCO CONTINENTAL S.A., por falta de legitimidad para obrar, al haberse verificado que el único facultado para solicitar la suscripción del formulario de cancelación de inscripción de garantía mobiliaria es el señor Cesar Augusto Cabrera Salcedo.

Iquitos, 27 de julio de 2016.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Memorándum N° 202-2016/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 13 de junio de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de Indecopi en Loreto, derivó el escrito de fecha 11 de mayo de 2016, donde el SEÑOR HUERTO denunció al BBVA, por presunta infracción la Ley Nº 295712, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

1.1. Que, el 11 de enero de 2013, el SEÑOR Cesar Augusto Cabrera Salcedo (en delante SEÑOR CABRERA) suscribió con el BBVA el contrato de préstamo de dinero denominado contiauto, hasta por la suma de S/. 27 843,00, monto de dinero destinado para la adquisición de un vehículo nuevo.

1.2. Que, las letras a pagar eran de 48 cuotas, las mismas que iniciaban desde el

28 de febrero de 2013 hasta el 30 de enero de 2017.

1.3. Que, el 11 de enero de 2013 el BBVA suscribió con el SEÑOR CABRERA un contrato de garantía mobiliaria vehicular, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28677, teniendo como bien que garantiza la deuda, el vehículo marca KIA, modelo RIO, de placa U1C-16, con número de motor G4LACP121503, con número de serie KNDM411AD6212397, color grafito, año 2012.

1.4. Que, luego de haber desembolsado el dinero y firmado el contrato, el SEÑOR CABRERA por razones ajenas a su voluntad solo llegó a pagar 2 cuotas del préstamo otorgado.

[1] 1 Consulta R.U.C. Nº 20100120204

[2] 2 Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor (entrado en vigencia a partir del 02 de octubre de

2010).

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1.5. Por lo que, el SEÑOR HUERTO conjuntamente con su esposa mediante una transferencia de propiedad adquirieron el vehículo del SEÑOR CABRERA, comprometiéndose para ello a pagar las cuotas pendientes, lo cual cumplieron a cabalidad e inclusive de manera adelantada, llegando a cancelar la deuda total el día 9 de febrero de 2016.

1.6. Que, habiendo quedado honrado la deuda con la denunciada, mediante carta notarial de fecha 19 de marzo de 2016, solicitó al BBVA que este cumpla con suscribir el formulario de cancelación de inscripción de garantía mobiliaria, que recae sobre el vehículo; sin embargo, la denunciada le habría informado que no podría atender lo solicitado por cuanto el SEÑOR CABRERA mantiene una deuda con su representada por concepto de una tarjeta de crédito que aún no ha sido cancelada, por lo que tendría que adjuntar una constancia de no adeudo del SEÑOR CABRERA.

1.7. Finalmente, señaló que la deuda que el SEÑOR CABRERA mantenía con la denunciada fue vendida el 24 de junio de 2014 a la empresa de Cobranza Representaciones HDEC, quien a la vez vendió a la empresa Vidal y Vidal Asociados, de lo que se colige que la deuda ya fue satisfecha y honrada al transmitirlo a un tercero.

2. EL SEÑOR HUERTO solicitó como medida correctiva que el BBVA suscriba el formulario de cancelación de...

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