Resolución nº 312-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente7-2016/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 312-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LORETO (COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA

OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : AMAZON GARDEN INVERSIONES S.A.1 (AMAZON

GARDEN)

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LIBRO DE RECLAMACIONES

AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS.

SUMILLA: Se declara fundado el procedimiento sancionador de oficio iniciado en contra de AMAZON GARDEN INVERSIONES S.A., por infracción a lo dispuesto en el artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 – Ley de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, al 23 de junio de 2015, no implementó el Libro de Reclamaciones y su respectivo Aviso en su establecimiento anexo.

Se declara fundado el procedimiento sancionador de oficio iniciado en contra de AMAZON GARDEN INVERSIONES S.A., por infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571 – Ley de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, al 23 de junio de 2015, se encontraron 9 extintores vencidos con fecha de caducidad mayo de 2015.

SANCIÓN : - 1.05 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo

150° del Código.

- 0.49 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo

151° del Código.

- Amonestación por infracción al artículo 18° y 19° del Código.

Iquitos, 27 de julio de 2016.

I. ANTECEDENTES

  1. El 25 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 32º del Decreto Legislativo N.º 807, designó mediante Memorándum 167-2015INDECOPI-LOR al señor Raúl Sánchez Toledo (en adelante Señor Toledo) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados, dentro de la competencia territorial de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Loreto (en adelante Comisión), con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de Fiscalización y Represión de la Competencia Desleal, así como de Protección al Consumidor.

    [1] 1 RUC N° 20541194534

    M-CPC-05/1A
    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

    Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 #985187915 E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

  2. En atención a lo anterior, el 23 de junio de 2015, siendo las 10:35 horas, el señor Toledo, procedió a realizar una diligencia de inspección en el establecimiento comercial anexo de AMAZON GARDEN2 ubicado al margen derecho del río momón en el distrito de Punchana; a tal efecto se presentó el señor Neyll Nicolas Villa Cancino, identificado con DNI Nº 80217286, quien manifestó ser el encargado del inspeccionado.

  3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia entre otros, de los siguientes hechos:

    (i) Cuenta con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en defensa civil - Ex Ante N° 081-2014, emitido por la Municipalidad Distrital de San Punchana, el 27 de junio de 2014, con vigencia hasta el 26 de junio de 2016.

    (ii) Cuenta con 09 Extintores Vencidos, con fecha de caducidad mayo de 2015.

    (iii) No cuenta con el Libro de Reclamaciones.
    (iv) No cuenta con el Aviso del Libro de Reclamaciones.
    (v) Cuenta con Botiquín de Primeros Auxilios, pero las medicinas como Lexin, Clindamicina y flatwzyn no señalan fecha de vencimiento.

    (vi) Cuenta con Licencia Municipal N.° 000737, que señala el rubro de hoteles, campamentos y otros, cuenta con 566m2.


    3.1. Finalmente, en el Acta de Inspección se dejó constancia de 16 (dieciséis) muestras fotográficas de los hechos observados en la presente diligencia.

  4. El 30 de junio y 02 de julio de 2015, AMAZON GARDEN, presentó un escrito donde señaló que subsanó las observaciones advertidas en la diligencia de inspección de fecha 23 de junio de 2015. Dicho escrito y anexos, serán valorados al momento de resolver.

  5. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la SECRETARÍA TÉCNICA, mediante informe N.° 067-2015/INDECOPI-LOR y 154-2015/INDECOPI-LOR3.

  6. En virtud a lo señalado en el informe citado, mediante Resolución N° 1 del 05 de febrero de 2016, la Secretaria Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de AMAZON GARDEN, señalando entre otros lo siguiente:

    “(…) PRIMERO : De acuerdo a los hechos descritos en los antecedentes de la presente resolución, iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de AMAZON GARDEN INVERSIONES S.A. toda vez que de la diligencia de inspección efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina

    2 Con domicilio, según consulta RUC, en calle Cabo Pantoja N.° 417 del distrito de Iquitos.

    [3] 3 Investigación Preliminar Nº 0149-2015/IP-CPC-LOR

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    Regional del Indecopi en Loreto, el 23 de junio de 2015, en su establecimiento comercial ubicado en el margen derecho del Río Momon, distrito de Punchana, se verificó que no cumplía con lo dispuesto en Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, la Ley General de Salud, siendo que dicha circunstancia podría poner en riesgo la integridad física y salud de los consumidores, incurriendo así en una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual regula la idoneidad de los servicios frente a los consumidores. Los hechos verificados son los siguientes:

    (i) Cuenta con 09 Extintores Vencidos, con fecha de caducidad mayo de 2015, es decir a la fecha de la diligencia se encontraba vencido.

    SEGUNDO: De acuerdo a los hechos descritos en los antecedentes de la presente resolución, corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de AMAZON GARDEN INVERSIONES S.A. toda vez que de la diligencia de inspección efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto, el 23 de junio de 2015, en su establecimiento comercial ubicado en el margen derecho del Río Momon, distrito de Punchana, se verificó que no cuenta con el Aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones, obligación señalada en el artículo 151° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571.

    TERCERO: De acuerdo a los hechos descritos en los antecedentes de la presente resolución, corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de AMAZON GARDEN INVERSIONES S.A. toda vez que de la diligencia de inspección efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto, en su establecimiento comercial ubicado en el margen derecho del Río Momon, distrito de Punchana, se verificó que no cuenta con el Libro de Reclamaciones, obligación señalada en el artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571.
    (…)”

    I.1. De los descargos de AMAZON GARDEN

  7. Mediante escrito presentado el 01 de marzo de 2016, AMAZON GARDEN se apersonó al procedimiento y manifestó entre otros lo siguiente:

    7.1. Que, es cierto que en el mes de mayo había vencido la carga de los 09 extintores del albergue, infracción involuntaria que ha sido subsanada de manera inmediata, disponiendo la recarga. Asimismo, la recarga con la que se subsanó la observación ha vuelto a ser renovada con fecha 22 de diciembre de 2015.

    7.2 En cuanto a no contar con aviso y libro de reclamaciones, su empresa si ha tenido en el momento de la inspección el aviso y libro de reclamaciones año 2014, la misma que por razones de operatividad lo han tenido a disposición de sus clientes en la Estafeta Turística, ubicada en su oficina de la ciudad de Iquitos; que su impresión fue realizada en el

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    año 2014, año en que iniciaron sus actividades y servicios a los consumidores.
    7.3. Que, las subsanaciones fueron realizadas de inmediato por su representada y dentro de los 5 primeros días después de la inspección del 23 de junio del año 2015.

  8. Que, en el escrito en mención, AMAZON GARDEN, adjuntó copia de los Certificados de Recarga, Uso y Manejo de Extintores contra Incendio de los 09 extintores; asimismo, adjuntó fotografías de la implementación del aviso y del libro de reclamaciones en su establecimiento.

  9. Con fecha 19 de abril de 2016, el representante legal de AMAZON GARDEN emitió su Informe Oral, concedido mediante Resolución N° 03, en el cual se ratificó en sus declaraciones de su escrito de descargo, haciendo llegar una Declaración Jurada de la empresa CREART IMPRENTA S.R.L., la misma que será valorada al momento de resolver.

  10. Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2016, AMAZON GARDEN, presenta sus alegatos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  11. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:

    (i) Si AMAZON GARDEN infringió lo establecido en el artículo 18° y 19°.
    (ii) Si AMAZON GARDEN infringió lo establecido en el artículo 150° y 151° del Código;

    (iii) Si corresponde ordenar medidas correctivas de oficio; y,
    (iv) Si corresponde imponer sanción.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre el deber de idoneidad

  12. El artículo 18º del Código4, establece que se entiende por idoneidad del producto o del servicio a la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza...

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