Resolución nº 1528-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente159-2015/CC1-APE

Lima, 22 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 27 de agosto de 2014, subsanado y ampliada mediante escrito del 18 de setiembre del mismo año, el señor Paz denunció al Banco y a SCI por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 28 de marzo de 2012, celebró un contrato de crédito vehicular con la entidad financiera denunciada por la suma de US$ 6 290,00 a cancelar en treinta y seis
    (36) cuotas.

    (ii) Una condición contractual fue que su vehículo debía estar asegurado, por lo cual, decidió contratar los servicios de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico), obteniendo una póliza de seguro que estuvo vigente desde el 28 de marzo de 2012.

    (iii) En el año 2013, Pacífico renovó su póliza de seguro vehicular automáticamente, siendo que el 27 de marzo de 2013, informó de tal hecho al Banco; no obstante, el Banco no le informó cuál fue la respuesta en relación al endoso presentado.

    1 RUC N° 20100043140

    2 RUC N° 20462527137

    3 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    EXPEDIENTE Nº 1647-2014/PS2

    (iv) En noviembre de 2013 canceló la última cuota del préstamo vehicular contratado con el Banco, por lo que el 10 de diciembre del mismo año presentó una carta ante la entidad financiera solicitando el levantamiento de la prenda vehicular de su vehículo y que se abstenga de contratar cualquier seguro vehicular para su automóvil.

    (v) No obstante lo anterior, en el mes de noviembre de 2013, el Banco remitió una comunicación informándole que su póliza de seguros contratada con Pacífico había vencido el 29 de marzo de 2013 y que debía regularizar su situación. Asimismo, lo reportó negativamente ante las Centrales de Riesgos desde el mes de diciembre de 2013 hasta la actualidad.

    (vi) En el mes de abril de 2014, pese a que ya había informado al Banco sobre la renovación de la póliza contratada con Pacífico y la cancelación de su crédito vehicular, la entidad financiera le remitió una carta indicándole que su póliza de seguro había vencido el 29 de marzo de 2013 y que de no presentar los documentos de renovación de la misma, procedería a contratar un seguro con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre), lo cual implicaría un recargo de US$ 76,73 en sus próximas facturaciones.

    (vii) En marzo de 2014, cuando se dispuso a contratar un crédito hipotecario, le indicaron que no era posible, debido a que registraba una deuda de US$ 929,00 pendiente de pago con el Banco; sin embargo, la entidad financiera no le había informado de dicha situación.

    (viii) Acudió a la empresa de cobranzas del Banco (SCI) para obtener información de su deuda y le informaron que ésta había sido originada por un seguro contratado por la entidad financiera con Mapfre.

    (ix) El 25 de junio de 2014, presentó un reclamo ante SCI, indicando lo sucedido; el cual fue atendido mediante carta de fecha 17 de julio de 2014, donde le indicaron que su reclamo había sido declarado procedente y que se acercara a sus oficinas para coordinar la suscripción de unos documentos pertinentes.

    (x) El 25 de agosto de 2014, se apersonó a SCI, donde le indicaron que debía pagar la cantidad de S/ 20,00 para que se le expida una constancia de no adeudo.

    (xi) No obstante lo indicado, cuando en setiembre de 2014 se acercó a SCI para recoger el documento antes indicado, pretendieron condicionar la cancelación de su deuda a la suscripción de una transacción extrajudicial donde se establecía que no podría demandar ni denunciar al Banco, lo cual no aceptó.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 5 de noviembre de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el OPS) admitió a trámite la denuncia, en los términos siguientes:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Scotiabank Perú

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    EXPEDIENTE Nº 1647-2014/PS2

    S.A.A. y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. por presunta infracción a lo establecido:

    (i) En los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank Perú S.A.A. habría atribuído al interesado una deuda pendiente de pago ascendente a US$ 929,00 por un seguro vehicular contratado con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. pese a que:
    (i) habría endosado oportunamente el seguro que mantenía con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros; y, (ii) habría cancelado con anterioridad el crédito vehicular por el cual habría contratado dicho seguro; a raíz de lo cual fue reportado con calificación negativa en las Centrales de Riesgos;

    (ii) en los artículos 1° literal b) y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank no habría informado al interesado respecto a la contratación del seguro vehicular con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;

    (iii) en los artículos 1° literal b) y 2° del Código de Protección y Defensa del

    Consumidor, en tanto Scotiabank no habría informado de manera oportuna al interesado que mantenía una deuda pendiente de pago por la contratación de un seguro vehicular con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. mediante ningún documento (estado de cuenta, cronograma de pagos, etc.);y,

    (iv) en los artículos 18°, 19° y 43° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. no habría expedido una constancia de no adeudo al interesado, pese a que (i) habría declarado procedente su reclamo mediante carta del 17 de julio de 2014; y, (ii) habría realizado el pago de S/ 20,00 para obtener la misma.

  3. El 21 de noviembre de 2014, SCI presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Si bien es cierto que el 17 de julio de 2014, informó al señor Paz que su reclamo había sido declarado procedente, se debieron realizar coordinaciones necesarias con el Banco para atender el pedido del interesado.

    (ii) En ese sentido, el 23 de setiembre de 2014, remitió una comunicación al domicilio del interesado, indicándole que se acercara a sus oficinas ubicadas en Av. Tomás Marsano 2803, Surco para hacerle entrega de la constancia de no adeudo solicitada.

    (iii) La constancia de no adeudo fue generada el 17 de julio de 2014, tal como consta en el mismo documento.

    (iv) Su entidad no estaba obligada legalmente a expedir constancias de adeudo gratuitamente.

  4. El 12 de diciembre de 2014, el Banco presentó un escrito indicando lo siguiente:

    (i) No existe interés para obrar de parte del denunciante, toda vez que a la fecha de

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    EXPEDIENTE Nº 1647-2014/PS2

    la presentación de la denuncia ya se había reintegrado al interesado el importe cobrado y rectificado en la Central de Riesgos.

    (ii) Su entidad se encontraba autorizada a contratar un seguro si el cliente, al vencimiento del mismo, no proporcionaba una póliza endosada a favor de su entidad.

    (iii) De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Garantía Mobiliaria, la obligación y responsabilidad de mantener el vehículo asegurado era del interesado.

    (iv) En caso de incumplimiento, el Banco estaba facultado para tomar directamente el/los seguro/os a cuenta y cargo de su cliente, sin necesidad de comunicación previa.

    (v) En ese sentido, debido a que la póliza del seguro contratado con Pacífico venció el 16 de marzo de 2013 y el señor Paz no presentó renovación alguna hasta ese entonces, su entidad procedió a contratar una póliza de seguro con la empresa Mapfre y cargó la primera cuota del seguro el 27 de marzo de 2013 en la cuenta del interesado.

    (vi) En base a una decisión comercial, el 12 de diciembre de 2014, su entidad reintegró el importe de US$ 920,71, correspondiente a la deuda generada a causa de las primas del seguro contratado con Mapfre.

  5. El 26 de diciembre de 2014, el Banco presentó un escrito adicional, indicando lo siguiente:

    (i) El señor Paz debía renovar la póliza de seguros contratada con Pacífico antes del 16 de marzo de 2013, fecha en la que venció su primera póliza de seguros; sin embargo, el denunciante contrató una nueva póliza cuya vigencia regía desde el 28 de marzo de 2013.

    (ii) Es preciso indicar que la póliza presentada por el señor Paz no se encontraba acompañada de la documentación correspondiente, lo cual habilitaba al Banco a contratar un nuevo seguro por su cuenta.

    (iii) El seguro contratado con la empresa Mapfre estuvo vigente desde el 16 de marzo de 2013 y fue cargado en la cuenta del denunciante el 27 de marzo de 2013.

  6. El 7 de enero de 2015, el señor Paz, presentó un escrito, indicando lo siguiente:

    (i) Es falso que se le haya reintegrado suma alguna a su favor.

    (ii) Las impresiones de pantalla presentadas por el Banco no acreditan que haya cumplido con su deber de informarle sobre las deudas generadas a raíz del seguro contratado con Mapfre, asimismo, dichos documentos podían haber sido manipulados.

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    EXPEDIENTE Nº 1647-2014/PS2

    (iii) En octubre de 2014, SCI remitió una carta a su domicilio, indicando que recoja su constancia de no adeudo, esto es, luego de la interposición de su denuncia.

    (iv) No es razonable que SCI, el 25 de agosto de 2014, le haya cobrado por una constancia de no adeudo y que esta se haya emitido el 17 de julio de 2014.

  7. Mediante Resolución Final N° 059-2015/PS2 del 16 de enero de 2015, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco, en lo referido al incumplimiento
    de lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto no
    quedó acreditada la atribución indebida de una deuda por la suma de US$ 929,00 correspondiente a la Póliza de Seguro contratada con Mapfre.

    (ii) Declaró infundada la denuncia contra el Banco, en lo referido al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1° literal b) y 2° del Código, en tanto no quedó acreditada la obligación de informar al...

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