Resolución nº 136-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente30-2016/CC3

Lima, 22 de julio del 2016

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, mediante Memorando 168-2014/CC2-INDECOPI y por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 3, mediante Memorando 025-2015/CC3 se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) llevar a cabo las acciones pertinentes en diversos centros educativos particulares, entre los que se encontraba la Institución Educativa Privada “GRACIAS JESÚS”, cuyo propietario es el CENTRO EDUCATIVO GRACIAS JESUCITO S.R.L. (GRACIAS JESUCITO S.R.L.), a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571 (Código).

  2. Con la finalidad de fortalecer la eficacia de la supervisión, se implementó un mecanismo de auto supervisión denominado “EXAMINATE”2, a través del cual los centros educativos particulares objeto de supervisión, podrían cumplir con los requerimientos que se les efectúe dentro del procedimiento de supervisión, así como acceder a información sobre sus principales obligaciones como proveedores del servicio educativo

  3. La GSF requirió a diversos centros educativos particulares que se registren en el “EXAMÍNATE” y procedan a reportar información sobre las condiciones económicas, condiciones de ingreso al centro educativo, económicas y obligaciones vinculadas a violencia escolar.

    [1] 1 El administrado se encuentra registrado en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20415255251 y con domicilio fiscal ubicado en la Av. Las Gaviotas T1, Int. 11G, Urb. La Campiña, Chorrillos. Cabe señalar que según Resolución Directoral Regional N° 00589-2007-DRELM (folio 32), es propietaria del Centro Educativo Gracias Jesús.

    [2] 2 Dicha mecanismo se encuentra ubicado en http://servicios.indecopi.gob.pe/examinate/pgw_preregistro.seam

    M-CPC-05/1A

    1

  4. Mediante Carta 688-2015/INDECOPI-GSF notificada el 28 de abril de 2015, se requirió a la Institución Educativa Privada “GRACIAS JESÚS”, que efectúe su pre registro en el “EXAMINATE”, no obstante, la propietaria no cumplió con el requerimiento efectuado durante la campaña escolar 2015.

  5. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 1094-2015/GSF3, en el que se concluyó lo siguiente:

    III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    32. A pesar de haber transcurrido el plazo otorgado para efectos de remitir la información para efectuar el pre registro, el CENTRO EDUCATIVO no ha cumplido con efectuar dicho pre registro, por lo que, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del DL 807 (…)”.

  6. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 20154 se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.

  7. En el artículo 275 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 (D. Leg. 1033), se establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la discriminación en el consumo.

  8. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 44.1 del artículo 4426 del referido Decreto, es función de las Secretarías Técnicas del Área

    [3] 3 El mencionado informe corresponde a la solicitud de remisión de información a través del pre registro del sistema EXAMÍNATE. Precisar que toda indicación en el informe de supervisión a CENTRO EDUCATIVO hace referencia a Centro Educativo Gracias Jesucito S.R.L.

    [4] 4 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3 Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor. (…)

    Artículo 3.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios contados a partir del día siguiente hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. (…)

    [5] 5 D. Leg. 1033

    Artículo 27°.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-

    Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    6 D. Leg. 1033

    Artículo 44°. - Funciones de las Secretarías Técnicas. - (…)
    44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia:
    d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y

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    de Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.

  9. Mediante Resolución 1 del 02 de mayo del 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra GRACIAS JESUCITO S.R.L., en los siguientes términos:

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra el CENTRO EDUCATIVO GRACIAS JESUCITO S.R.L. por presunta infracción al artículo 5 del D. Leg. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor 3; en tanto habría negado injustificadamente a cumplir con el requerimiento efectuado a través de la carta 688-2015/INDECOPI-GSF.”

  10. El 7 de junio de 2016, GRACIAS JESUCITO S.R.L. presentó sus descargos señalando que por un error involuntario omitió pre registrarse en el sistema “EXAMINATE”; no obstante, estará regularizando su registro en los próximos días.

    II. ANÁLISIS

    A. Marco Legal

  11. En el artículo 17 del Decreto Legislativo 807 (D. Leg. 807) se establece que las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Asimismo, en el dispositivo señalado se establece que las referidas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin, pudiendo ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar el inicio de un procedimiento.

  12. Ahora bien, en el artículo 28 del D. Leg. 807, se establece que entre las facultades que pueden ser ejercidas por las Secretarías Técnicas se encuentra la de exigir a

    declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley

    especial; (…)

    [7] 7 D. Leg. 807

    Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

    [8] 8 D. Leg. 807

    Artículo 2. - Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades:

    1. Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.
      b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios

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    las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.

  13. Por otro lado, en el precedente de observancia obligatoria establecido mediante Resolución 0328-2005/TDC-INDECOPI9, se señalaron los siguientes requisitos:

    1. Al requerir información en un procedimiento en materia de...

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