Resolución nº 1187-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente83-2016/CC2-QUEJA

Lima, 18 de julio de 2016

ANTECEDENTES

Procedimiento: Expediente N° 298-2016/CC2

  1. El 15 de marzo de 2016, el señor Trelles denunció a Star Up S.A. (en adelante, Star Up) y a Costamar Travel Cruise & Tours S.A.C. (en adelante, Costamar) ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en tanto:

    (i) El 21 de diciembre de 2015, a través de su padre, el señor Carlos Alberto Trelles Quiroz (en adelante, el señor Trelles Quiroz), adquirió de la página web www.edestinos.com.pe (en adelante, Edestinos) –de titularidad de la agencia de viajes polaca ESKY.PL S.A.–, un boleto aéreo en ruta Huánuco– Lima, programando la partida para el día 22 de diciembre de 2015;

    (ii) el 22 de diciembre de 2015, al apersonarse al aeropuerto de Huánuco con la finalidad de abordar el referido vuelo, le informaron que no podría realizar el viaje debido a que la compra del boleto aéreo habría sido anulada, por lo que tuvo que adquirir un pasaje vía terrestre para retornar a la ciudad de Lima; y,

    (iii) a través del estado de cuenta del mes de enero de 2016, el señor Trelles Quiroz tomó conocimiento de que el 22 de diciembre de 2015, Edestinos había realizado la anulación de la compra del billete aéreo correspondiente a su menor hija.

  2. Mediante Memorándum N° 895-2016/CC2 del 5 de abril de 2016, la Comisión remitió al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS), la denuncia presentada por el señor Trelles, en tanto los hechos materia de denuncia eran temas de su competencia.

    Respecto del procedimiento: Expediente N° 411-2016/PS1

    1

    M-CPC-05/1A

    EXPEDIENTE Nº 411-2016/PS1

    (EXPEDIENTE Nº 83-2016/CC2-QUEJA)

  3. Mediante Carta N° 1897-2016/PS1-INDECOPI del 20 de mayo de 2016, notificada a la parte denunciante el 24 de mayo del mismo año, el OPS le solicitó que en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, cumpliera con presentar copia simple del poder de representación otorgado a los señores Paul H. Castro García y Roberto C. Córdova García que los facultara a actuar a su nombre, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de denuncia y proceder a su archivo definitivo.

  4. En razón a ello, mediante escrito del 24 de mayo de 2016, el señor Trelles cumplió con lo solicitado por el OPS.

  5. Por escrito del 2 de junio de 2016, el señor Trelles solicitó al OPS evaluar su denuncia a la brevedad posible, toda vez que había cumplido con absolver el requerimiento efectuado.

  6. Por Carta N° 2994-2016/PS1-INDECOPI del 1 de julio de 2016, el OPS comunicó a Star Up que, en un plazo de siete (7) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, tenía la posibilidad de acreditar, mediante un documento de fecha cierta, la existencia de un acuerdo conciliatorio que incluyera el desistimiento respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. Dicho acto administrativo fue debidamente notificado a la denunciada, el 6 de julio de 2016.

  7. Asimismo, mediante Carta N° 2995-2016/PS1-INDECOPI del 1 de julio de 2016, el OPS comunicó a Costamar que, en un plazo de siete (7) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, tenía la posibilidad de acreditar mediante un documento de fecha cierta, la existencia de un acuerdo conciliatorio que incluyera el desistimiento respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. Dicho acto administrativo fue debidamente notificado a la denunciada, el 6 de julio de 2016.

    Respecto del reclamo en queja planteado: Expediente N° 83-2016/CC2-Queja

  8. El 1 de julio de 2016, el señor Trelles presentó un reclamo en queja contra el OPS, señalando que pese a haber transcurrido el tiempo...

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