Resolución nº 296-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente36-2016/CPC

RESOLUCION Nº 296-2016-2014/INDECOPI-LOR

INTERESADO : CAROLA DEL PILAR RODRIGUEZ ESPOSITO (SEÑORA
RODRIGUEZ)

DENUNCIADO : INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 1

(INTERSEGURO)

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : SEGUROS DE VIDA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora CAROLA DEL PILAR RODRIGUEZ ESPÓSITO contra INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. por presunta infracción a las normas de protección al consumidor, se ha resuelto declinar la competencia para conocer la denuncia interpuesta, por razón de territorio esta Comisión no resulta competente. En consecuencia, corresponde remitir lo actuado a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 del Indecopi Sede Lima Sur, y notificar la presente resolución a la parte interesada.

Iquitos, 15 de julio de 2016.

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2016, la SEÑORA RODRIGUEZ presentó su denuncia en contra de INTERSEGURO, por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    1.1. Que, en el mes de abril de 2015, el Banco Internacional del Perú S.A. – INTERBANK otorgó a su cónyuge Salvador Antonio Mario Urro Allegretti un crédito personal, siendo que para ello suscribió diversos formatos en blanco en calidad de cónyuge.

    1.2. Que, su cónyuge falleció súbitamente el 19 de junio de 2015, por lo que el 6 de julio de 2015 presentó su solicitud requiriendo a INTERSEGURO la aplicación del seguro de desgravamen para la cancelación del crédito otorgado a su cónyuge.

    1.3. En ese sentido, INTERSEGURO señaló que de acuerdo a la documentación recibida el 15 de diciembre de 2015 en relación con la solicitud de cobertura del seguro de desgravamen, el asegurado padecía de hipertensión arterial desde agosto de 2014, enfermedad que sería causa básica de su fallecimiento y que resultaría siendo preexistente a la fecha de apertura del crédito que se realizó el 28 de abril de 2015, por lo que el presente siniestro no tiene cobertura.

    1.4. Finalmente, señaló que durante el otorgamiento del crédito no se requirió a su cónyuge certificado médico alguno para determinar la prexistencia de una dolencia que habría impedido la compra del seguro de desgravamen.

  2. La SEÑORA RODRIGUEZ, solicitó como medida correctiva que INTERSEGURO proceda al pago del seguro de desgravamen de vida registrada a nombre de su

    [1] 1 RUC Nº 20382748566

    cónyuge Salvador Antonio...

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