Resolución nº 1411-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente404-2016/CC1

Lima, 8 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 11 de abril de 2016, la señora Cueva denunció a el Odontólogo por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 3 de julio de 2014 la señora Cueva contrató los servicios del Odontólogo para que le coloque una prótesis dental en la mandíbula superior izquierda, indicándole verbalmente este último que su trabajo tendría una garantía de 10 años. Por dicho servicio, la señora Cueva canceló el monto de S/ 1 620,00 soles.

    (ii) Sin embargo, en octubre del 2015 la señora Cueva comenzó a sentir malestar y dolor en la dentadura por lo que acudió a una clínica para que puedan revisarla. Le confirmaron que la prótesis realizada por el Odontólogo era defectuosa y con déficit en el sellado porque había una separación por donde había un fluido de alimentos al interior de la prótesis encontrando, además, que por dicho motivo la encía de ese lado se encontraba lacerada.

    (iii) Así, la señora Cueva decidió visitar al Odontólogo para que manifieste sus opiniones. Al respecto, este indicó que para arreglar el problema la denunciante debía cancelar el monto de S/ 490,00. El proceso de reparación consistiría en que haría un orificio en la prótesis para tratar el nervio dental (endodoncia) y así eliminar el dolor. Sin embargo, la señora Cueva decidió consultar con un médico de la clínica en donde se venía tratando, quien indicó que la solución propuesta por el Odontólogo resultaría imposible y no se obtendría ningún beneficio.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 404-2016/CC1

    (iv) Por dicho motivo, la señora Cueva decidió no tratarse con el Odontólogo, no obstante, le indicó que era necesario que se hiciera cargo de los gastos del tratamiento en la clínica en donde la denunciada venía solucionando los malestares ocasionados por los defectos en el servicio. El señor Odontólogo señaló que asumiría el costo.

    (v) Sin embargo, en las semanas siguientes el Odontólogo no se comunicó con la señora Cueva y esta decidió interponer un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano de Indecopi el 13 de enero de 2016 programándose una audiencia de conciliación para el 3 de febrero de 2016. No obstante, el Odontólogo no acudió a la cita.

  2. La señora Cueva solicitó lo siguiente:

    (i) Se ordene el pago de la suma de S/ 2 299, 01 por concepto de tratamiento en una clínica del problema ocasionado por el denunciado.

    (ii) El pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 24 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Cueva contra el Odontólogo2.

  4. El 23 de junio de 2016, la señora Cueva y el...

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