Resolución nº 1401-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente72-2016/CC1

Lima, 8 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 22 de diciembre de 2015, la señora Gonzales denunció a Rímac por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 5 de mayo de 2013, adquirió un vehículo de marca Kia y placa de rodaje D7P-307, por intermedio de un contrato de crédito vehicular otorgado por Santander Consumo Perú S.A. Precisó que contrató, a favor de dicha unidad, un seguro vehicular (Póliza 2001-662205) brindado por Rímac.

    (ii) El 20 de noviembre de 2013, sufrió el robo de su vehículo, razón por la cual se comunicó con Rímac, quien le informó que en un plazo de 30 días se contactaría con ella.

    (iii) El 19 de diciembre de 2013, Rímac le remitió una carta mediante la cual declaraba la pérdida total de su vehículo, razón por la cual el 28 de febrero de 2014, se le requirió que, a fin de proceder con el otorgamiento de cobertura correspondiente, remita, entre otra documentación, una copia de la tarjeta de propiedad de su vehículo.

    (iv) En atención a ello, realizó las gestiones necesarias ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para obtener el duplicado de su tarjeta de propiedad; sin embargo, el 1 de abril de 2014, la referida entidad observó su trámite, en tanto el documento nacional de identidad consignado en dicho título no le correspondía.

    (v) Como consecuencia de ello, consultó a Rímac si había la posibilidad de obviar la presentación del duplicado de la referida tarjeta de propiedad; no obstante la compañía aseguradora le informó que dicho documento era indispensable para obtener el otorgamiento de cobertura correspondiente.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    EXPEDIENTE 072-2016/CC1

  2. La señora Gonzales solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Rímac el otorgamiento de cobertura de su seguro vehicular por el siniestro sufrido el 20 de noviembre de 2013. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución 1 del 14 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Gonzales contra Rímac.2

  4. El 21 de junio de 2016, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; no obstante, sólo asistió la parte denunciante.

  5. El 21 de junio de 2016, la señora Gonzales presentó un escrito desistiéndose de la pretensión de la denuncia interpuesta...

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