Resolución nº 1354-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1010-2014/CC1

Lima, 1 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 17 de octubre de 2014, la señora Llona y el señor Smith Gillespie denunciaron al Banco y a Pacífico por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En enero de 2001, durante una evaluación médica, el señor Ronald James Smith Gillespie Casali —su cónyuge y padre, respectivamente (en adelante, el asegurado)— fue diagnosticado con obesidad central, hipertensión arterial con cardiopatía hipertensiva, dislipidemia y secuelas de infarto de miocardio de cara interior antiguo; sin embargo, en ningún documento médico sus padecimientos fueron calificados como enfermedad grave y/o crónica.

    (ii) El 18 de mayo de 2005, el asegurado contrató con el Banco la tarjeta de crédito AMEX ***-****-****-3019 con una línea de crédito de S/ 108 754,81, otorgándosele un seguro de desgravamen (Póliza 4631).

    (iii) El 24 de febrero de 2006, el asegurado contrató una segunda tarjeta de crédito VISA ****-****-****-6028 con una línea de crédito de S/ 100 472,17; extendiéndose el seguro de desgravamen (Póliza 4631) para cubrir dicho monto. Precisaron que, en tanto los montos superaban los US$ 50 000,00, el Banco requirió al asegurado una declaración de salud y exámenes médicos, conforme a lo estipulado en la póliza.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

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    EXPEDIENTE 1010-2014/CC1

    (iv) El 9 de agosto de 2010, el asegurado contrató con el Banco un crédito personal en soles (***-***-3409047) por S/ 120 626,31, asegurando este monto con la Póliza 28445.

    (v) El 31 de julio de 2012, contrató dos (2) créditos personales en dólares (***-***-549403 y ***-***-549404) por un monto total de US$ 84 239,90, extendiéndose la cobertura de la Póliza 28445 para ambos productos, por lo que al superar en total el monto de US$ 50 000,00, el Banco requirió al asegurado una declaración de salud y exámenes médicos para que la contratación del seguro fuera aprobada, conforme a lo estipulado en la póliza.

    (vi) El 15 de octubre de 2012, el asegurado falleció a consecuencia de un infarto de miocardio y cardiopatía crónica derivado de un paro cardíaco respiratorio; sin embargo, este nunca fue intervenido o tratado por un paro cardiorespiratorio, pues inclusive en pruebas realizadas en 2004 los resultados fueron negativos para isquemia miocardiaca.

    (vii) El 13 de noviembre de 2012, solicitaron al Banco y a Pacífico la cobertura de los seguros de desgravamen contratados; sin embargo, el 8 de febrero de 2013, Pacífico negó la cobertura de la Póliza 28445, pues el asegurado falleció a causa de una enfermedad crónica preexistente a la contratación del seguro, lo cual se encontraba excluido de cobertura.

    (viii) Pacífico otorgó la cobertura prevista en la Póliza 4361, lo cual resulta contradictorio pues ambas pólizas fueron contratadas con posterioridad al diagnóstico realizado en 2001.

    (ix) El 3 de julio de 2013, solicitaron al Banco copia de la declaración de salud suscrita por el asegurado para la obtención de los tres (3) créditos personales; sin embargo, la entidad bancaria no les entregó lo solicitado, razón por la cual el 15 de agosto, el 26 de setiembre y el 3 de octubre de 2013, reiteraron su solicitud, siendo que el 16 de octubre de 2013, recibieron como respuesta que no era un requisito solicitar una declaración de salud para contratar los seguros de desgravamen, contradiciendo lo establecido expresamente en la póliza.

    (x) El 22 de noviembre de 2013, Pacífico les informó que les otorgarían la cobertura de la Póliza 28445, pero solo respecto del crédito personal ***-***-3409047 por el monto de S/ 120 626,31.

    (xi) Si Pacífico Vida y el Banco consideraban que el fallecimiento del asegurado se debió a una enfermedad grave y/o crónica que data desde 2001, debieron negar de manera objetiva la cobertura de todos los créditos y no aplicar el seguro en forma parcial.

    (xii) El 5 de febrero de 2014, requirieron a Pacífico la documentación suscrita por el asegurado al momento de contratar el seguro de desgravamen; sin embargo, el 21

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    EXPEDIENTE 1010-2014/CC1 de febrero de 2014, la compañía aseguradora les informó que las deudas las evaluaban individualmente, pese a estar cubiertas por una misma póliza.

  2. Los denunciantes solicitaron, en calidad de medida correctiva, que se ordene a las denunciadas el otorgamiento de la cobertura del seguro de desgravamen (Póliza 28445) respecto de los dos (2) créditos personales (***-***-549403 y ***-***-549404) por el monto total de US$ 84 239,90. Asimismo, solicitaron el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 24 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Llona y el señor Smith Gillespie contra Pacífico y el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en tanto que Banco de Crédito del Perú S.A. y El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. no habrían cumplido con entregar a los denunciantes copia de las declaraciones de salud y exámenes médicos requeridos y/o realizados al señor Ronald James Smith Gillespie Casali a efectos de aprobar la contratación del seguro, pese a que la existencia de dichos documentos se desprende del contenido de la Póliza 28445.

    (ii) presunta infracción al numeral 49.1 del artículo 49 y al literal a) del artículo 50 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que lo establecido en el inciso a) de las exclusiones de la Póliza 28445, que prevé una exclusión de cobertura en caso el asegurado padezca una enfermedad grave y/o crónica preexistente, sería abusiva por ser ambigua al no establecer una definición de lo que se entiende por enfermedad grave y/o crónica, lo que permitiría que El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. decida arbitrariamente otorgar o excluir la cobertura del seguro.

    (iii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A. y El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se habrían negado injustificadamente a otorgar la cobertura del seguro de desgravamen (Póliza 28445) respecto de los dos créditos personales (101-193-549403 y 101-193-549404) contratados por el señor Smith Gillespie Casali pese a que: (i) el asegurado no padecía de una enfermedad calificada como grave y/o crónica al momento de la contratación; y, (ii) aceptaron la cobertura parcial del crédito 100-193-3409047 y de la deuda de las tarjetas de crédito AMEX 377-xxxx-xxxx-3019 y VISA 4280-xxxx-xxxx-6028, en observancia de las declaraciones de salud efectuadas por el asegurado”.

  4. Pacífico presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) En virtud de los créditos contratados con el Banco, el asegurado suscribió los siguientes seguros de desgravamen:

    Número y tipo de Fecha de Póliza Saldo deudor Solicitud de

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    crédito afiliación al siniestro cobertura

    1 ***-****-****-3019
    (tarjeta de crédito) 18/05/2005 4361 S/ 108 754,81 37381

    2 ****-****-****-6028
    (tarjeta de crédito) 24/02/2006 4361 S/ 100 472,17 37382

    3

    ***-***-3409047 (compra/consolidación de deuda)

    4 ***-***-549404

    (consumo personal) 31/07/2012 28445 US$ 43 033,95 37385

    5 ***-***-5494403

    (consumo personal) 31/07/2012 28445 US$ 40 531,63 37386

    (ii) El 3 de diciembre de 2009, los almacenes de la empresa en la que custodiaba la información se incendiaron, por lo que al no contar con los certificados de seguro de desgravamen correspondientes a los dos (2) primeros créditos (***-****-****-3019 y ****-****-****-6028), procedió a otorgar la cobertura de ambos.

    (iii) Por Carta BEN-047667/2013 aprobó la cobertura del seguro de desgravamen asociado al crédito ***-***-3409047; sin embargo, mantuvo su negativa con relación a los seguros de desgravamen asociados a los créditos de consumo personal ***-***-549404 y ***-***-5494403 (Póliza 28445).

    (iv) Ninguno de los créditos contratados —que son operaciones independientes— superaba los US$ 50 000,00, por lo que la cobertura del seguro de desgravamen se otorgó de manera automática; sin necesidad de suscribir una declaración de salud y pasar por un proceso de suscripción.

    (v) Este tipo de aprobación automática se encuentra avalado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) en el artículo 2 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS 3199-2013, que establece que los seguros masivos son seguros estandarizados que no requieren requisitos especiales de aseguramiento en relación con las personas, siendo suficiente la simple aceptación del contratante para el consentimiento del seguro.

    (vi) En los seguros masivos, el asegurado no pasa por una evaluación de salud y/o actividades, por lo que la cobertura se otorga bajo condiciones y riesgos estándar y no sobre riesgos particulares o agravados.

    (vii) Los términos “enfermedad grave y/o crónica” no son ambiguos, dado que es una referencia a que el fallecimiento del asegurado no será cubierto si se produce como consecuencia de una enfermedad que compromete su salud con un elevado riesgo de mortalidad (grave) y/o de larga duración o progresiva (crónica), lo que resulta objetivo.

    (viii) Conforme se indica en el informe médico emitido por Clínica Angloamericana, la enfermedad que ocasionó el fallecimiento del asegurado fue diagnosticada en enero

    31/08/2010 28445 S/ 120 626,31 37384

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    EXPEDIENTE 1010-2014/CC1 de 2001, manteniéndose durante doce (12) años, lo que...

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