Resolución nº 1332-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente449-2015/CC1-APE

Lima, 1 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final Nº 0847-2013/PS2 del 25 de octubre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el OPS2), ordenó al Banco que cumpliera con pagar al señor Velásquez las costas de S/ 36,00 y los costos del procedimiento seguido en el Expediente Nº 1511-2013/PS22. Dicho mandato fue confirmado por la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Comisión) a través de la Resolución Final Nº 0229-2014/CC1 de fecha 5 de marzo de 2014, la misma que fue notificada al Banco el 13 de marzo de 2014.

  2. El 31 de marzo de 2014, el señor Velásquez comunicó ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el OPS1) el incumplimiento del pago de costas ordenado.

  3. A través de la Resolución Nº 1 del 9 de mayo de 2014, el OPS1 dispuso el
    inicio del procedimiento sancionador contra el Banco por el presunto incumplimiento
    del referido mandato. Procedimiento que se inició en el marco del Expediente N° 0042-2014/PS1/ILCC.

  4. El 20 de mayo de 2014, el Banco presentó sus descargos allanándose a los hechos manifestados por el señor Velásquez.
    5. Por Resolución Final Nº 0646-2013/PS1 del 24 de junio de 2014, el OPS1 sancionó al Banco con una multa de una (1) UIT por el incumplimiento del pago de las costas

    [1] 1 Con R.U.C. N° 20259702411.

    [2] 2 En dicho pronunciamiento, el OPS2 además resolvió lo siguiente:
    (i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Velásquez contra el Banco por infracción de los artículos 18°y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto no envió al domicilio del denunciante el estado de cuenta con fecha de vencimiento al 25 de junio de 2013, correspondiente a su Tarjeta de Crédito Ripley, ocasionando que se retrase en el pago de su deuda y por tanto se generen intereses, penalidades, la pérdida de sus “Ripley Puntos” y el cobro indebido por concepto de envío del mismo.

    (ii) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Velásquez contra el Banco por infracción del artículo 88.1° del Código, al haber quedado acreditado que no atendió los reclamos presentados por el denunciante los días 8 de julio y 8 de agosto de 2013.

    Es importante precisar que, mediante Resolución Final Nº 0229-2014/CC1 del 5 de marzo de 2014, la Comisión confirmó tales extremos de la mencionada resolución.

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 1332-2016/CC1 PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 076-2014/PS1/ILCC

    ordenado por el OPS2 y confirmado por la Comisión. Asimismo, requirió que en el plazo de cinco (5) días hábiles, cumpliera con pagar la suma de S/ 36,00, por concepto de costas del procedimiento principal y ordenó que cumpla, en el mismo plazo, con pagar el importe de S/ 36,00, por concepto de costas del procedimiento seguido en el Expediente Nº 0042-2014/PS1/ILCC. Dicha resolución fue notificada al Banco el 26 de junio de 2014.

  5. El 8 de julio de 2014, el señor Velásquez comunicó, por segunda vez, el
    incumplimiento del pago de las costas ordenadas por el OPS2; asimismo, informó el
    incumplimiento de las costas ordenadas a través de la Resolución Final Nº 0646-2013/PS1. En su escrito, el denunciante señaló lo siguiente:

    (i) El 3 de julio de 2014, en horas de la tarde, el Banco le envió una carta notarial indicándole que debía ponerse en contacto con su personal para que se realizara el pago de S/ 72,00; sin embargo, pese a haber llamado reiteradas veces al número telefónico consignado en dicha carta, no pudo comunicarse con el Banco.

    (ii) El documento no precisaba el horario ni los días en los cuales podía acudir a las oficinas del Banco ubicadas en Avenida Paseo de la República Nº 3118, San Isidro, por lo que asumió que el horario de atención era el mismo que el de la agencia ubicada en Calle La Begonias Nº 545, San Isidro (Lunes a Domingo de 11:00 a 21:00 horas), siendo que además ambas se encontraban en el mismo edificio.

    (iii) Por tal motivo, el domingo 6 de julio de 2014, acudió a las oficinas del denunciado; sin embargo, se dio con la sorpresa de que sólo atendían en la agencia financiera mas no en las oficinas del Banco. Ante dicha situación, ese mismo día, se acercó a la Plataforma Comercial de la entidad financiera y consignó su reclamo en el Libro de Reclamaciones.

  6. A través de la Resolución Nº 1 del 21 de julio de 2014, el OPS1 dispuso el inicio del
    procedimiento sancionador contra el Banco por el presunto incumplimiento del pago de
    las costas incurridas en los procedimientos seguidos en los Expedientes Nº 1511-2013/PS2 y Nº 0042-2014/PS1/ILCC. Este nuevo procedimiento se inició en
    el marco del Expediente N° 0076-2014/PS1/ILCC.

  7. El 8 de agosto de 2014, el Banco presentó sus descargos en atención a los siguientes fundamentos:

    (i) El plazo para cumplir el pago de las costas ordenadas mediante Resolución Final

    Nº 0646-2013/PS1 vencía el 3 de julio de 2014, por lo que ese día remitió al señor Velásquez una carta poniendo a su disposición un cheque por el importe de S/ 72,00, e informándole que se acercara en los días siguientes para proceder con su entrega.

    (ii) No obstante, el 4 de julio de 2014 el consumidor remitió un correo electrónico manifestando que la referida carta había sido recibida en esta última fecha, es decir, al sexto día de notificada la Resolución Final Nº 646-2013/PS1, por lo que denunciaría nuevamente a su entidad financiera ante Indecopi. Asimismo, señaló lo siguiente: “Yo no voy a gastar un minuto más de mi tiempo y dinero por culpa

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 076-2014/PS1/ILCC

    de Uds. UDS ME ENTREGAN EL DINERO (...)”, lo cual demostraba que el señor

    Velásquez no deseaba realizar ningún tipo de coordinación para la entrega de su cheque; por ello, el 11 de julio de 2014, remitió, vía carta notarial, el referido cheque.

  8. El 4 de septiembre de 2014, el señor Velásquez presentó un escrito señalando que el cumplimiento de lo ordenado por la Autoridad se produjo recién el 11 de julio de 2014, es decir, quince (15) días después de haber sido notificado y un (1) día después de la presentación de la denuncia, siendo que en momento alguno le informaron que le enviarían el cheque a través de una segunda carta notarial. Precisó que se debía tener en cuenta que la primera carta notarial fue enviada el último día del plazo que el Banco tenía para cumplir con lo ordenado y que, en todo caso, la entidad financiera conocía su número de cuenta para...

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