Resolución nº 1153-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001533-2016/CC2

Lima, 30 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 31 de diciembre de 2015, complementado con escrito del 4 de febrero del

2016, la señora Pérez denunció a Inversiones Alfaro y Amazonas Company por

1 2

presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código) , señalando lo siguiente:

3


(i) El 15 de mayo de 2014, adquirió de Inversiones Alfaro y Amazonas

Company el Departamento N° 702 y el Estacionamiento N° 18, del Edificio

Multifamiliar “Residencial Rosita”, ubicado en la Calle General Santa Cruz

N° 678, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima;
(ii) según lo acordado en el contrato de compraventa la entrega del

departamento debía efectuarse el 31 de octubre de 2014 y la

independización del predio en marzo de 2015; sin embargo, la entrega no

se efectuó hasta julio de 2015, estando aún pendiente la independización

del mismo;
(iii) en la cláusula décimo primera del contrato de compraventa de bien futuro

se pactó que en caso de incumplimiento en la fecha de entrega del

departamento se efectuaría un pago por concepto de penalidad de

1 RUC N° 20522489141, la empresa denunciada junto a Amazonas Company forman el Consorcio Alfaro 2 RUC N° 20513368101, la empresa denunciada junto a Inversiones Alfaro forman el Consorcio Alfaro 3 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010

en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir

del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de

acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de

Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº

0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de

2008 y el 30 de enero de 2009).

PROCEDENCIA : LIMA

DENUNCIANTE : ROXANA PATRICIA PÉREZ GUEVARA DENUNCIADOS : AMAZONAS COMPANY M.M. S.A.C.

US$ 15,00 por cada día de retraso, siendo que a la fecha dicho monto

asciende a US$ 4 200;
(iv) de otro lado, el departamento entregado presenta los siguientes

desperfectos:
a) el espacio del lavadero de granito de la cocina es muy pequeño,

imposibilitando el lavado de los utensilios de cocina;
b) debieron colocar un lavadero en la cocina de pozo escurrido; sin

embargo, el mismo es de pozo empotrado;
c) la grifería instalada en los lavaderos de los baños interiores y la

cocina es de la marca Aquato, pese a que le ofrecieron en el

contrato Trébol o Italgrif;
d) la grifería instalada en el baño de visita es de la marca FV, pese a

que le ofrecieron en el contrato Trébol o Italgrif; asimismo, es de mala

calidad en tanto personal experto le informó que era de corta

duración y débil;
e) los lavaderos de pedestal de los baños interiores están maltratados

en la salida del agua hacia el desagüe, en tanto, presenta una

mancha notoria como si estuviera sucio o usado;
f) la mampara del dormitorio principal tiene rendijas por las que se

filtran aire y polvo, situación que le produce alergia a su pequeña hija,
g) la mampara de la sala se ha salido en dos oportunidades, debido a

que el vidrio colocado es más delgado que la estructura de los rieles,

las felpas son muy delgadas y los rodamientos no funcionan bien;
h) la ventana del ingreso del departamento (pasillo) se encuentra

descentrada;
i) las ventanas de los dormitorios secundarios y de la cocina se

encuentran descentradas y no se pueden abrir con facilidad por

encontrarse duras;
j) el tarrajeo de las paredes presenta inconvenientes, en tanto es débil

y la pintura se desmorona rápidamente al hacer perforaciones;
k) el personal de los denunciados cortó seis mayólicas a la altura del

lavadero para dejar un espacio para colocar un espejo en el baño de

visitas; pese a que ello nunca fue solicitado;
l) pese a que solicitó la reparación de las mayólicas del baño de visitas

dañadas; la denunciada se negó a ello;
m) los pisos laminados de la sala e ingreso del departamento producen

un sonido, lo que evidencia la mala calidad del trabajo efectuado;
n) el número de clavos colocado en los zócalos del departamento es

excesivo e incluso algunos no se encuentran instalados

correctamente (salidos);
o) las conexiones eléctricas del departamento se encuentran

desorganizadas, especialmente en el área del comedor; y,
p) la tapa de la caja de la cuchilla de la lavandería se encuentra rota;
(v) pese a que no cuenta con lavandería, cuarto de servicio y baño de servicio

porque así lo solicitó, y que los denunciados no han tenido que gastar en

dichos materiales, no han cumplido con descontar dicho importe del precio

de venta del inmueble por el ahorro generado;
(vi) asimismo, pese a que ha tenido que adquirir por su cuenta: la mayólica del

piso y la pared de la cocina; la mayólica del piso y la pared del lavatorio de

pedestal del baño de visita; mayólica del piso del baño de interiores; y, el

piso de los balcones del cuarto principal y de la sala, las denunciadas no

han cumplido con descontar el importe gastado del precio de venta del

inmueble por el ahorro generado;
(vii) pese a que le ofrecieron un estacionamiento en el primer sótano, los

denunciados le asignaron uno en el tercer sótano;
(viii) el edificio no cuenta con extintores; y;
(ix) los denunciados le han efectuado cobros relacionados al

acondicionamiento del edificio, vigilancia, entre otros, desde setiembre de

2015, pese a que no se ha cumplido con la entrega formal del edificio.

2. La señora Pérez solicitó lo siguiente:
(i) Que los denunciados cumplan con regularizar la independización en

Registros Públicos;
(ii) el pago de la penalidad pactada por entrega tardía del departamento,

ascendente a US$ 4 200;
(iii) el reembolso de los gastos efectuados en materiales para subsanar los

defectos del departamento;


3. Mediante Resolución Nº 2 del 29 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de la

Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)

admitió a trámite la denuncia, imputando como presuntos hechos infractores los

siguientes:

“[…]

PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 31 de diciembre de 2015, complementado con

escrito del 4 de febrero del 2016, presentada por la señora Roxana Patricia Pérez Guevara

en contra Inversiones Alfaro S.A.C. y Amazonas Company MM S.A.C. por presunta

infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor, en tanto los proveedores denunciados:

(i) No habrían cumplido con la entrega del departamento ni con la independización del

departamento dentro del plazo pactado;
(ii) no habrían cumplido con pagar la penalidad estipulada en la cláusula décimo primera

del contrato de compraventa celebrado por las partes, ascendente a la suma de

US$ 4 200;
(iii) el departamento que habría entregado a la denunciante presentaría los siguientes

desperfectos:
a) el espacio del lavadero de granito de la cocina sería muy pequeño, imposibilitando el

lavado de los utensilios de cocina;
b) debieron colocar un lavadero en la cocina de pozo escurrido; sin embargo, el mismo

sería de pozo empotrado;
c) la grifería instalada en los lavaderos de los baños interiores y la cocina serían de la

marca Aquato, pese a que le ofrecieron en el contrato Trébol o Italgrif;
d) la grifería instalada en el baño de visita es de la marca FV, pese a que le habrían ofrecido en el contrato Trébol o Italgrif; asimismo, sería de mala calidad en tanto

personal experto le habría informado que sería de corta duración y débil;

e) los lavaderos de pedestal de los baños interiores estarían maltratados en la salida

del agua hacia el desagüe, en tanto, presentaría una mancha notoria como si

estuviera sucio o usado;
f) la mampara del dormitorio principal tendría rendijas por las que se filtran aire y polvo,

situación que le produciría alergia a su hija,
g) la mampara de la sala se habría salido en dos oportunidades, debido a que el vidrio

colocado sería más delgado que la estructura de los rieles, las felpas serían muy

delgadas y los rodamientos no funcionarían bien;
h) la ventana del ingreso del departamento (pasillo) se encontraría descentrada;
i) las ventanas de los dormitorios secundarios y de la cocina se encontrarían

descentradas y no se podrían abrir con facilidad por encontrarse duras;
j) el tarrajeo de las paredes presentaría inconvenientes, en tanto sería débil y la pintura

se desmoronaría rápidamente al hacer perforaciones;
k) el personal de los denunciados cortó seis mayólicas a la altura del lavadero para

dejar un espacio para colocar un espejo en el baño de visitas; pese a que ello nunca

fue solicitado;
l) pese a que solicitó la reparación de las mayólicas del baño de visitas dañadas; la

denunciada se negó a ello;
m) los pisos laminados de la sala e ingreso del departamento producirían un sonido, lo

que evidenciaría la mala calidad del trabajo efectuado;
n) el número de clavos colocado en los zócalos del departamento sería excesivo e

incluso algunos no se encontrarían instalados correctamente (salidos);
o) las conexiones eléctricas del departamento se encontrarían desorganizadas,

especialmente en el área del comedor; y,
p) la tapa de la caja de la cuchilla de la lavandería se encontraría rota;
(iv) pese a que no contaría con lavandería, cuarto de servicio y baño de servicio porque

así lo solicitó, y que las denunciadas no habrían tenido que gastar en dichos

materiales, no han cumplido con descontar dicho importe del precio de venta del

inmueble por el ahorro generado;
(v) pese a que habría tenido que adquirir por su cuenta: la mayólica del piso y la pared de

la cocina; la mayólica del piso y la pared del lavatorio de...

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