Resolución nº 122-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente33-2016/CC3

Lima, 1 de julio del 2016

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, mediante Memorándum 617-2015/CC2-INDECOPI, se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) llevar a cabo las acciones pertinentes, respecto a la obligación que tienen los fabricantes e importadores de consignar en los productos ofrecidos, la información del rotulado de acuerdo a la norma sectorial correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571 (Código).

  2. El 2 de marzo de 2015 a través de una denuncia informativa se informó al Indecopi que en el establecimiento comercial de LEGON’S se adquirió el producto denominado “CHIFLES NATURALES”, fabricando por el señor ALBERTO MILIAN FLORES (SEÑOR MILIAN) el cual no cumpliría con las normas de protección al consumidor relacionadas al rotulado.

  3. De la revisión al rotulado del producto remitido con la denuncia informativa se puede observar que éste no consignó la siguiente información:

    - Nombre y dirección del fabricante

    [1] 1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC 20101247512 y con domicilio fiscal en la Calle El Sauce S/N, Int. T-08, Urb. Los Sauces, La Molina, Lima. Asimismo, cabe señalar que se encuentra inscrito en el registro de personas jurídicas de la Sunarp con número de partida 01090674.

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    RESOLUCIÓN FINAL Nº 122-2016/CC3

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    EXPEDIENTE Nº 33-2016/CC3

    - Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitario peruana que le es aplicable

    - Código o clave del lote
    - Contenido neto del producto
    - Condiciones especial de conservación, cuando el producto lo requiera
    - Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto

  4. En ese sentido, el producto “CHIFLES NATURALES” comercializado por LEGON´S no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 1172 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo 07-98-SA (Reglamento sobre Vigilancia), ni con lo dispuesto en el numeral 7.13 de la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados NMP 001-1995, aprobada por Resolución 014-95-INDECOPI/CNM, (vigente al momento de los hechos analizados en el presente procedimiento) en las que se establece que en el rotulado de los productos envasados, estos deberán declarar su contenido neto.

  5. Respecto a la comercialización del producto materia de análisis, LEGON’S manifestó que vendió el producto en el periodo de marzo y abril de 2015 al precio de S/.5.00 soles (folio 26); cabe precisar que LEGON’S adjuntó un escrito presentado por el SEÑOR MILIAN, en el que se observa que el producto habría sido obsequiado en calidad de muestra de cincuenta (50) unidades a fin de que sea evaluado por sus clientes (folio 27).

  6. En virtud al análisis de la información recabada, la GSF emitió el Informe 134-2016/GSF, cuya conclusión y recomendación se transcribe a continuación:

    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    36. Recomendar el INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR al señor a LEGON’S S.R.L. por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19° del Código, toda vez que, existen indicios que habría comercializado el

    [2] 2 REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS – D.S. 07-98-SA

    Artículo 117.- Contenido del rotulado.

    El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima:

    1. Nombre del producto.
      b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto.
      c) Nombre y dirección del fabricante.
      d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional.
      e) Número de Registro Sanitario.
      f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable.
      g) Código o clave del lote.
      h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.

    [3] 3 NORMA METROLÓGICA PERUANA DE PRODUCTOS ENVASADOS. ROTULADO NMP 001:1995 (…)
    7. CONTENIDO NETO DEL PRODUCTO

    7.1 El rótulo del producto envasado deberá tener una declaración del contenido neto del producto en el momento del envasado o de la importación, señalada de manera distinta sobre la parte principal de presentación.

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    EXPEDIENTE Nº 33-2016/CC3

    producto denominado “CHIFLES NATURALES” , sin verificar que el mismo se encuentre debidamente rotulado”. (sic)

  7. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 20154, se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.

  8. En el artículo 275 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 (D. Leg. 1033), se establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la discriminación en el consumo.

  9. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la literal d) del artículo 446 del D. Leg. 1033, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.

  10. En ese sentido, mediante Resolución 1 del 6 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de LEGON’S, la misma que dispuso lo siguiente:

    “PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador a LEGON’S S.R.L. , por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor 3, toda vez que habría comercializado el producto “Chifles Naturales”, el cual no cumpliría con las obligaciones legales referentes al rotulado. (…)”

    [4] 4 RESOLUCIÓN102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3

    Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor. (…)

    Artículo 3.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios contados a partir del día siguiente hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. (…)

    [5] 5 D. Leg. 1033
    Artículo 27.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-

    Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    [6] 6 D. Leg. 1033
    Artículo 44.- Funciones de las Secretarías Técnicas.-
    (…)
    44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia:
    d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial; (…).

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    EXPEDIENTE Nº 33-2016/CC3

  11. Mediante escrito del 20 de mayo de 2016, LEGON’S presentó sus descargos manifestando que:

    (i) Si bien han existido omisiones en el rotulado del producto, las potenciales repercusiones son mínimas, pues la capacidad de elección del consumidor no ha sufrido una afectación.

    (ii) Las omisiones dadas en el producto no resultan en un perjuicio al consumidor trascendente, pues existen diversos elementos que hacen que las consecuencias para el consumidor y la afectación de sus decisiones de consumo sean mínimas, dado que:

    - Si bien el nombre y dirección no se encuentran expresamente en la etiqueta del empaque, está consignado el número de RUC del fabricante, lo que mitigaría cualquier efecto negativo en la capacidad del consumidor de conocer los datos fabricante.

    - La consignación de la clave o lote no es directamente interpretable por el consumidor.

    - En el caso de las condiciones especiales de conservación, debe considerase que al tratarse de un producto perecible, la mayoría de veces se adquiere para el consumo inmediato y no para su almacenamiento, por lo cual dicha información no resulta relevante.

    - No hay omisión de la fecha de vencimiento, pues en este tipo de productos se consigna de forma independiente la fecha de producción y la fecha de vencimiento.

    (iii) El producto cuestionado fue entregado por propia iniciativa del señor Alberto Milian Flores, sin haberle hecho ningún requerimiento, pues para ello se cuenta con proveedores de confianza, los cuales ofrecen certeza de su cumplimiento a las normas de protección al consumidor y la normativa relacionada...

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