Resolución nº 1328-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1236-2014/CC1

Lima, 24 de junio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 12 de diciembre de 2014, la señora Espino denunció al Banco, Mapfre y SCI por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 18 de enero de 2010 celebró un contrato de arrendamiento financiero con el Banco para la adquisición de un vehículo marca Hyundai, modelo County del año 2009, por la suma de US$ 40 336,13, más comisiones, intereses y gastos administrativos; los cuales fueron pagados en 37 cuotas mensuales, con un depósito inicial de US$ 19 003,56, cancelando un total de US$ 80 675.31.

    (ii) Al acercarse a la plataforma de servicios le informaron que el Banco había contratado un seguro vehicular con Mapfre mediante póliza N° 3011242000598, generándose una deuda por la suma de US$ 8 700,00, conformada por US$2 705,78 por concepto del valor de la prima y US$5 994,22 por intereses moratorios por 977 días; sin embargo, el mencionado vehículo ya contaba con un seguro vehicular contratado con la misma compañía aseguradora mediante
    póliza N° 3011210700081, cuyo titular era Transportes Riavell EIRL, a quienes arrendaba el vehículo, lo cual era de conocimiento del Banco.

    (iii) Asimismo, le informaron que el seguro vehicular contratado mediante póliza N° 3011210700081, había sido anulada por el Banco, sin informarle sobre ello al
    denunciante y reemplazado por el nuevo seguro con póliza N° 3011242000598.

    [1] 1 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    1

    RESOLUCIÓN FINAL 1328-2016/CC1 DENUNCIANTE : MARTHA ESPINO NAOLA (LA SEÑORA ESPINO) DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)

    M-CPC-03/1D

    EXPEDIENTE 1236-2014/CC1

    (iv) El 27 de setiembre de 2014, mediante carta notarial, le requirió al Banco: (i) un reporte consolidado y detallado sobre la cobranza que realizó y, (ii) se le otorgue la escritura pública de cancelación del arrendamiento financiero contratado.

    (v) El 31 de octubre de 2014, Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. le remitió una carta mediante la cual le requería el pago de una deuda a favor del Banco por la suma de US$ 2 715,96, más intereses por 977 días de mora.

  2. La señora Espino solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco el otorgamiento de la escritura pública de cancelación de arrendamiento financiero contratado. Asimismo, requirió el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 27 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Espino contra el Banco, Mapfre y SCI2.

  4. El 6 de junio de 2016, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, la misma que contó con la presencia de la señora Espino, el Banco y Mapfre; no obstante, no se llegó a un acuerdo conciliatorio, por lo que se suspendió la audiencia para continuarla el 20 de junio de 2016.

  5. El 20 de junio de 2016, la señora Espino y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio con el cual se dio por concluido el procedimiento, en los siguientes términos:

    “(...)

    Luego que LA DENUNCIANTE y EL BANCO intercambiaron sus puntos de vista, llegaron al siguiente acuerdo:

    [2] 2 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 12 de diciembre de 2014 presentada por la señora Martha Espino Naola contra Scotiabank Perú S.A.A., Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y Servicios, Cobranza e Inversiones S.A.C. por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) La presunta infracción del artículo 56°, numeral 56.1, literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el Banco habría solicitado la cancelación de la póliza N° 3011210700081 sin el consentimiento de la denunciante.

    (ii) La presunta infracción del artículo 56°, numeral 56.1, literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el Banco habría contratado un nuevo seguro vehicular sin el...

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