Resolución nº 1286-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente393-2016/CC1

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 393-2016/CC1

RESOLUCIÓN FINAL Nº 1286-2016/CC1

DENUNCIANTE : EUROFHARMA EUFHA S.A.C. (EUROFHARMA) DENUNCIADA : BANCO GNB PERÚ S.A. (EL BANCO) MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

Lima, 22 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 6 de abril de 2016, Eurofharma denunció al Banco por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) 1 ,

señalando lo siguiente:

(i) En julio de 2014, contrató con el Banco un crédito capital de trabajo por US$ 154 000,00, el cual sería cancelado en dieciséis (16) cuotas mensuales de
US$ 10 293,22 cada una.

(ii) Producto de un hecho ajeno a su voluntad, se retrasó en el pago de sus cuotas, por lo cual el Banco lo reportó con calificación negativa ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Central de Riesgos de la SBS).

(iii) Asimismo, el Banco solicitó al Poder Judicial que se dicte una medida cautelar en su contra, embargando una de sus propiedades.

(iv) Pese a que buscó la manera de llegar a un acuerdo con el Banco, este dilató el proceso judicial con el fin de que aumenten los intereses.

2. Mediante Resolución Nº 1 del 19 de abril de 2016, la Secretaría Técnica requirió a Eurofharma que, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, cumpla con presentar las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) en las cuales consten los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al 2015 y al año anterior en el cual contrató el producto o servicio materia de denuncia. Asimismo, se le requirió que indique la finalidad de la adquisición del producto o servicio materia de denuncia, así como la frecuencia con la que contrata el mismo.

3. El 27 de abril de 2016, Eurofharma presentó las declaraciones juradas mensuales del IGV e IR (PDT-IGV-Renta Mensual) de los ejercicios 2014 y 2015.

4. Mediante Resolución N° 955-2016/CC1 del 10 de mayo de 2016, la Comisión declaró la confidencialidad de las copias de las declaraciones juradas mensuales del IGV e IR

[1] 1 Publicado en el Diario oficial “El Peruano” el 2 de setiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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(PDT-IGV-Renta Mensual) de los ejercicios 2014 y 2015, que obran en las fojas 36 a 142 del expediente, presentadas por Eurofharma.

ANÁLISIS

Marco jurídico aplicable a la noción de consumidor final

(i) Sobre la noción de consumidor

5. El numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Código define quiénes pueden ser considerados como consumidores o usuarios y, por ende, pueden acceder al nivel de protección especial que brinda la normativa de protección al consumidor 2 .

6. La norma señalada establece que son consumidores las personas naturales o jurídicas que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en beneficio propio o de su entorno familiar o social; actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. Asimismo, se incluye en la misma categoría a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos bienes que no formen parte del giro propio de su negocio.

7. De acuerdo al esquema que el legislador peruano ha previsto a partir del Código, la Comisión considera que, a efectos de evaluar la calidad de consumidor de la parte denunciante, deberá seguirse el siguiente diagrama:

(Ver diagrama en la siguiente página)

[2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

Artículo IV.- Definiciones

Para los efectos del presente Código, se entiende por:

1. Consumidores o usuarios

1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

(…)

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Elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1

8. En atención a ello, existe un filtro general que la presente instancia debe evaluar a efectos de determinar si la parte accionante posee la calidad de consumidor. Este filtro consiste en analizar si la adquisición, uso o disfrute que la parte denunciante realiza sobre el producto o servicio materia de controversia está vinculado a un fin personal, familiar o de su entorno social inmediato, en cuyo caso la persona natural o jurídica califica como consumidor final. Cabe precisar que en este filtro es irrelevante si la persona natural o jurídica posee calidad de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa.

9. En principio, la normativa señala que, frente a la denuncia de una persona natural o jurídica que adquiere, usa o disfruta un producto o servicio para fines distintos a los personales, familiares o de entorno social inmediato, la Comisión no podría considerar a dicha accionante como consumidora; sin embargo, el propio Código establece un supuesto de excepción para las microempresas que se encuentren en una situación de asimetría informativa respecto de los productos que no son imprescindibles para su proceso productivo.

10. En este punto, el análisis de procedencia se sujetará a los siguientes parámetros:

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(i) Para determinar si se está frente a una microempresa, la Comisión determinará si la parte denunciante encaja en la noción de microempresario prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, (en adelante, Ley Mype) 3 ; esto es, si no posee ventas anuales que superen las 150 UIT.

(ii) Una vez acreditado el carácter de microempresario, deberá analizarse si el producto o servicio denunciado está relacionado con el giro del negocio 4 , como un elemento imprescindible para el proceso productivo que realiza la unidad productiva. En este punto, si se comprueba que el bien materia de cuestionamiento forma parte esencial del proceso productivo, la denuncia deberá ser declarada improcedente.

(iii) Finalmente, para el caso de las microempresas cuyo producto o servicio no está relacionado con el giro propio del negocio como un elemento imprescindible del proceso productivo, deberá analizarse si respecto de dicho bien la persona natural o jurídica se encuentra en situación de asimetría informativa 5 .

11. De verificarse la existencia de la asimetría informativa en el caso concreto, la parte denunciante encajará en la noción de consumidor. Por el contrario, si se acredita que el microempresario no se encuentra en una situación de asimetría informativa respecto del producto o servicio controvertido, la denuncia deberá ser declarada improcedente.

(ii) Sobre la noción de microempresario

De la condición de microempresario en la legislación nacional
12. El Código, de forma excepcional, permite el acceso a la tutela administrativa de los microempresarios que « evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro

[3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-PRODUCE y publicado el 28 de diciembre de 2013

Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

(...)

[4] 4 La Comisión entiende por “giro propio del negocio” aquellas actividades esenciales del proceso productivo, es decir, aquellas actividades imprescindibles sin las cuales el negocio no puede desarrollarse. De esta manera, las actividades imprescindibles sin las cuales el negocio no puede desarrollarse. De esta manera, las actividades que no forman parte del proceso productivo y respecto de las cuales cabe, en principio, la tutela administrativa de la Comisión, son aquellas de apoyo al proceso productivo.

[5] 5 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

Artículo IV.- Definiciones

Para los efectos del presente Código, se entiende por:

(…)

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