Resolución nº 1086-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000345-2016/CC2 |
Lima, 23 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de marzo de 2016, la Cooperativa interpuso una
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denuncia en contra de la Armeria e Importaciones por presuntas infracciones a
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la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código), en atención a lo siguiente:
(i) El 4 de febrero de 2014, celebró con Armeria un convenio comercial,
para la adquisición de pistolas marca Glock, modelo 25, calibre 9mm. de
15 tiros con 2 cacerinas con N° de serie del UZA426; por cual se
canceló un importe ascendente a S/ 97,500,00; para la venta de los
señores sociados;
(ii) pese a que pactaron en un principio que el proveedor era Armeria; no
obstante, Importaciones fue que emitió el comprobante de pago
(factura) por concepto de las pistolas; y,
(iii) a la fecha de presentada la denuncia no se habría hecho la entrega de
las 40 pistolas restantes.
[1] 1
Partida Electrónica N° 03006788
2 R.U.C. Nº 20462495936
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R.U.C. Nº 20486721082
[4] 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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La Cooperativa solicitó lo siguiente:
(i) La devolución de la suma S/ 78.000,00;
(ii) la entrega de las 40 pistolas marca Glock modelo 25 calibre 9mm. de 15tiros con 2 cacerinas; y,
(iii) multa correctiva por daños causados al consumir.ANÁLISIS
Marco legal aplicable a la noción de consumidor
3. El artículo 3º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,señala que cualquier acto administrativo debe ser emitido por el órgano facultado
específicamente para estos efectos, estableciendo así la competencia como un
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requisito de validez ineludible que cualquier entidad debe analizar al momento de
realizar sus actuaciones.
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La Comisión es el único órgano administrativo competente para conocer de las
presuntas infracciones al Código, encontrándose facultada para imponer las
sanciones administrativas, y dictar las medidas correctivas que correspondan .
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Sin embargo, para que este órgano colegiado pueda pronunciarse sobre el fondo
de cualquier controversia vinculada a una presunta infracción a la normativa de
protección al consumidor, se debe evaluar previamente si existe una relación de
consumo entre las partes, bajo los términos de la norma señalada; ello a fin de
determinar si los usuarios que acceden a los servicios materia de denuncia
pueden acogerse a la protección especial que le otorga el presente
procedimiento administrativo.
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Una relación de consumo se encuentra determinada por la concurrencia de tres
componentes íntimamente ligados y cuyo análisis debe efectuarse de manera
[5] 5Aquí debe entenderse el término competencia como la atribución legítima de una autoridad para el
conocimiento o resolución de un asunto, tal como se encuentra definida en el Diccionario de la Lengua
Española.
[6] 6
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º. El Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la
autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las
disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas
establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne
a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
DECRETO LEGISLATIVO 1033 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.
Artículo 27º. De la Comisión de Protección al Consumidor.
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al
Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes
y servicios en función de la información brindada...
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