Resolución nº 1076-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 196-2016/CC2-APL |
Lima, 23 de junio de 2016
ANTECEDENTES
Expediente Principal
1. Mediante Resolución Final Nº 10232015/SPCINDECOPI del 30 de marzo de 2015,
emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante la Sala),
dispuso lo siguiente:
(i) Revocó la Resolución 18612014/CC2 del 21 de agosto de 2014, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), en el
extremo que declaró fundada la denuncia contra Derco por infracción al artículo
24° del Código; y, reformándolo lo declaró infundado, en tanto quedó acreditado
que dicho proveedor atendió los reclamos presentados por el señor Aliaga el 27
y 29 de noviembre de 2013; en consecuencia, dejó sin efecto la multa impuesta por la Comisión en ese extremo;
(ii) revocó la Resolución 18612014/CC2 en el extremo que la Comisión sancionó a
Derco con una multa ascendente a CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias
(en adelante, UIT) por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, por haber
vendido un vehículo con fallas al denunciante; y, reformándola, sancionó a dicho
proveedor con una multa de DOS (2) UIT; y,
(iii) confirmó la Resolución 18612014/CC2 en el extremo que la Comisión sancionó
a Derco con una multa ascendente a TRES (3) UIT por infracción a los artículos
18° y 19° del Código, en la medida que quedó acreditado que la denunciada no
realizó las reparaciones del vehículo del señor Aliaga, conforme lo acordado.
2. El 29 de setiembre de 2015, el señor Aliga presentó ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, OPS) su
solicitud de liquidación de costas y costos incurridos en el procedimiento signado bajo
el Expediente N° 1132014/CC2 (Expediente en Segunda Instancia N°
30792014/SPC), por el importe ascendente a S/ 10 000,00 por concepto de los
honorarios de su abogada.
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 10762016/CC2
Procedimiento de Liquidación de Costas y costos
3. El señor Aliaga a fin de acreditar su solicitud adjuntó los siguientes documentos:
(i) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E00122 del 17 de junio de
2015, emitido por la abogada Karen Melissa Zapata Tomasto, por la suma
ascendente a S/ 10 000,00 , de la cual S/ 800,00 estaban destinados a la
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retención del Impuesto a la Renta;
(ii) boleta de Pago Sunat de Impuesto a la Renta Cuarta Categoría a través del
Banco Scotiabank Perú S.A.A el 21 de agosto de 2015, correspondiente a la
letrada Karen Melissa Zapata Tomasto por el periodo de junio de 2015; y,
(iii) copia del voucher del 26 de setiembre de 2015, emitido por el Banco de
Crédito del Perú, mediante el cual se dejó constancia del depósito efectuado
a la abogada Karen Melissa Zapata Tomasto a la Cuenta de Ahorros N° 19229579833017 por el importe de S/ 9 200,00.
4. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2015, el OPS puso en
conocimiento de Derco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el
señor Aliaga y le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para que la observara.
5. Mediante Resolución Final N° 1852016/PS1 de fecha 23 de marzo de 2016, el OPS
resolvió lo siguiente:
(i) Reiteró a Derco que cumpliera con pagar al señor Aliaga el monto ascendente a
S/ 36,00 por concepto de costas del procedimiento seguido bajo el Expediente
N° 1132014/CC2 (Expediente en Segunda Instancia N° 30792014/SPC), de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Final N° 18612014/CC2, confirmada
por la Resolución Final N° 10232015/SPCINDECOPI;
(ii) ordenó a Derco que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de notificada dicha resolución, cumpliera con pagar al señor Aliaga el
monto ascendente a S/ 2 500,00 por concepto de costos del procedimiento
seguido bajo el Expediente N° 1132014/CC2 (Expediente en Segunda Instancia
N° 30792014/SPC), en consideración a las pretensiones acogidas en el
procedimiento principal, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción impuesta
establecida en el artículo 118° del Código; y,
(iii) ordenó a Derco la devolución de las costas del presente procedimiento
ascendentes a S/ 36,00 al señor Aliaga, en el plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles, contado a partir de la notificación de dicha resolución, bajo
apercibimiento de aplicarse la sanción establecida en el artículo 118° del Código.
6. Con fecha 4 de abril de 2016, el señor Aliaga interpuso recurso de apelación contra la
mencionada resolución manifestando lo siguiente:
(i) El OPS al denegar la devolución de la totalidad de los gastos en que incurrió,
infringió el principio del debido procedimiento e inobservó los criterios
establecidos por la Sala, órgano que precisó en reiterada jurisprudencia que no
[1] 1 Documentos que obran a fojas 5 del Expediente.
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7. Por Resolución N° 2 del 6 de abril de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación
presentado por el señor Aliaga.
8. El 6 y 7 de abril de 2016, mediante correo electrónico y a través de Mesa de Partes,
respectivamente, Derco presentó un recurso de apelación contra la resolución de
primera intancia, manifestando lo siguiente:
(i) De acuerdo al artículo 414° del Código Procesal Civil, el OPS debía determinar
los alcances de los costos, siendo que tenía que considerar las pretensiones
amparadas a favor del denunciante en el procedimiento principal;
(ii) el importe por concepto de costos solicitado por el señor Aliaga fue exhorbitante
considerando la participación de su abogada, quien solo presentó dos (2)
escritos durante la tramitación del procedimiento principal;
(iii) en el procedimiento principal, el órgano resolutivo amparó una (1) de las cuatro
(4) pretensiones planteadas por el denunciante, lo cual sumado con la
participación de la abogada que se reduce a dos (2) escritos, resulta excesivo
pagar el denunciante el monto de S/ 2 500,00, en tanto en virtud de dichos
escritos no se ampararon las tres (3) restantes pretensiones;
(iv) la Administración debe considerar que los honorarios de la abogada del señor
Aliaga debe guardar relación con la Tabla de Honorarios propuesta por el
Colegio de Abogados de Lima, la cual si bien implica montos referenciales y solo
hace referencia a los procedimientos de registro de marca, por los cuales
debería cobrarse por concepto de honorarios el 20% de la UIT, ello indica que la
liquidación efectuada por el señor Aliaga resulta excesiva.
9. Mediante Resolución N° 3 del 15 de abril de 2016, el OPS concedió el recurso de
apelación presentado por Derco.
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correspondía que la Autoridad Administrativa gradúe discrecionalmente la
cuantía de los costos solicitados por el denunciante, luego de haberse
acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los
sustentan;
(ii) presentó la documentación que acreditaba los costos del proceso, de acuerdo a
lo establecido en la Directiva N° 0022015/TRIINDECOPI “Directiva que
establece las reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas
y costos ante los órganos resolutivos del Indecopi” (en adelante, la Directiva de Liquidaciones); material probatorio que fue considerada en la resolución
apelada, por lo que el OPS debía ordenar el pago íntegro de los costos a la
denunciada; sin embargo, de forma arbitraria dispuso el pago de solo S/ 2
500,00, lo que le genera un perjuicio económico de S/ 7 500,00; y,
(iii) el procedimiento principal versó sobre la venta de un vehículo defectuoso
valorizado en US$ 20 000,00 aproximadamente, siendo que por el periodo de un
(1) año sufrió el daño sin obtener la reparación de los desperfectos por parte de
Derco y tuvo que esperar dos (2) años para que se resuelva su denuncia, por lo
que, el procedimiento revistió de complejidad.
10. A través de la Resolución N° 1 del 2 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
trasladó los recursos de apelación interpuestos a las partes.
11. Mediante escrito presentado el 11 y 12 de mayo de 2016, vía correo electrónico y
Mesa de Partes respectivamente, Derco absolvió el recurso de apelación del
denunciante indicando que los costos solicitados por este eran exhorbitantes
considerando que únicamente presentó dos escritos durante la tramitación del
procedimiento principal y solo una de sus cuatro pretensiones fueron amparadas, por
lo que, el señor Aliaga no fue la parte vencedora total del procedimiento, y el OPS
debidamente le otorgó el 25% del monto solicitado.
ANÁLISIS
Materia de Pronunciamiento
12. En el presente caso, será materia de pronunciamiento el extremo referido a la
denegatoria de costos del procedimiento principal; motivo por el cual, lo resuelto en
primera instancia correspondiente al pago de las costas del procedimiento principal no
será analizado al no haber sido recurrido.
Sobre el pago de costos
13. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi, establece la facultad de la Comisión para ordenar que el
infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la
parte denunciante . Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación
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supletoria al ordenamiento administrativo , establece que el reembolso de los costos es
responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la
autoridad.
14. El artículo 42º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi , establece que en los procedimientos seguidos ante todas
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[2] 2 DECRETO LEGISLATIVO 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 7º. En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente,
además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del
proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y
costos del proceso, cualquier Comisión...
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