Resolución nº 1076-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente196-2016/CC2-APL

Lima, 23 de junio de 2016

ANTECEDENTES

Expediente Principal

1. Mediante Resolución Final Nº 10232015/SPCINDECOPI del 30 de marzo de 2015,

emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante la Sala),

dispuso lo siguiente:

(i) Revocó la Resolución 18612014/CC2 del 21 de agosto de 2014, emitida por la

Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), en el

extremo que declaró fundada la denuncia contra Derco por infracción al artículo

24° del Código; y, reformándolo lo declaró infundado, en tanto quedó acreditado

que dicho proveedor atendió los reclamos presentados por el señor Aliaga el 27

y 29 de noviembre de 2013; en consecuencia, dejó sin efecto la multa impuesta por la Comisión en ese extremo;
(ii) revocó la Resolución 18612014/CC2 en el extremo que la Comisión sancionó a

Derco con una multa ascendente a CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias

(en adelante, UIT) por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, por haber

vendido un vehículo con fallas al denunciante; y, reformándola, sancionó a dicho

proveedor con una multa de DOS (2) UIT; y,
(iii) confirmó la Resolución 18612014/CC2 en el extremo que la Comisión sancionó

a Derco con una multa ascendente a TRES (3) UIT por infracción a los artículos

18° y 19° del Código, en la medida que quedó acreditado que la denunciada no

realizó las reparaciones del vehículo del señor Aliaga, conforme lo acordado.


2. El 29 de setiembre de 2015, el señor Aliga presentó ante el Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, OPS) su

solicitud de liquidación de costas y costos incurridos en el procedimiento signado bajo

el Expediente N° 1132014/CC2 (Expediente en Segunda Instancia N°

30792014/SPC), por el importe ascendente a S/ 10 000,00 por concepto de los

honorarios de su abogada.

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RESOLUCIÓN FINAL Nº 10762016/CC2

Procedimiento de Liquidación de Costas y costos

3. El señor Aliaga a fin de acreditar su solicitud adjuntó los siguientes documentos:
(i) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E00122 del 17 de junio de

2015, emitido por la abogada Karen Melissa Zapata Tomasto, por la suma

ascendente a S/ 10 000,00 , de la cual S/ 800,00 estaban destinados a la

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retención del Impuesto a la Renta;
(ii) boleta de Pago Sunat de Impuesto a la Renta Cuarta Categoría a través del

Banco Scotiabank Perú S.A.A el 21 de agosto de 2015, correspondiente a la

letrada Karen Melissa Zapata Tomasto por el periodo de junio de 2015; y,
(iii) copia del voucher del 26 de setiembre de 2015, emitido por el Banco de

Crédito del Perú, mediante el cual se dejó constancia del depósito efectuado

a la abogada Karen Melissa Zapata Tomasto a la Cuenta de Ahorros N° 19229579833017 por el importe de S/ 9 200,00.

4. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2015, el OPS puso en

conocimiento de Derco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el

señor Aliaga y le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para que la observara.

5. Mediante Resolución Final N° 1852016/PS1 de fecha 23 de marzo de 2016, el OPS

resolvió lo siguiente:
(i) Reiteró a Derco que cumpliera con pagar al señor Aliaga el monto ascendente a

S/ 36,00 por concepto de costas del procedimiento seguido bajo el Expediente

N° 1132014/CC2 (Expediente en Segunda Instancia N° 30792014/SPC), de

acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Final N° 18612014/CC2, confirmada

por la Resolución Final N° 10232015/SPCINDECOPI;
(ii) ordenó a Derco que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día

siguiente de notificada dicha resolución, cumpliera con pagar al señor Aliaga el

monto ascendente a S/ 2 500,00 por concepto de costos del procedimiento

seguido bajo el Expediente N° 1132014/CC2 (Expediente en Segunda Instancia

N° 30792014/SPC), en consideración a las pretensiones acogidas en el

procedimiento principal, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción impuesta

establecida en el artículo 118° del Código; y,
(iii) ordenó a Derco la devolución de las costas del presente procedimiento

ascendentes a S/ 36,00 al señor Aliaga, en el plazo no mayor a cinco (5) días

hábiles, contado a partir de la notificación de dicha resolución, bajo

apercibimiento de aplicarse la sanción establecida en el artículo 118° del Código.


6. Con fecha 4 de abril de 2016, el señor Aliaga interpuso recurso de apelación contra la

mencionada resolución manifestando lo siguiente:
(i) El OPS al denegar la devolución de la totalidad de los gastos en que incurrió,

infringió el principio del debido procedimiento e inobservó los criterios

establecidos por la Sala, órgano que precisó en reiterada jurisprudencia que no

[1] 1 Documentos que obran a fojas 5 del Expediente.

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7. Por Resolución N° 2 del 6 de abril de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación

presentado por el señor Aliaga.
8. El 6 y 7 de abril de 2016, mediante correo electrónico y a través de Mesa de Partes,

respectivamente, Derco presentó un recurso de apelación contra la resolución de

primera intancia, manifestando lo siguiente:

(i) De acuerdo al artículo 414° del Código Procesal Civil, el OPS debía determinar

los alcances de los costos, siendo que tenía que considerar las pretensiones

amparadas a favor del denunciante en el procedimiento principal;
(ii) el importe por concepto de costos solicitado por el señor Aliaga fue exhorbitante

considerando la participación de su abogada, quien solo presentó dos (2)

escritos durante la tramitación del procedimiento principal;
(iii) en el procedimiento principal, el órgano resolutivo amparó una (1) de las cuatro

(4) pretensiones planteadas por el denunciante, lo cual sumado con la

participación de la abogada que se reduce a dos (2) escritos, resulta excesivo

pagar el denunciante el monto de S/ 2 500,00, en tanto en virtud de dichos

escritos no se ampararon las tres (3) restantes pretensiones;
(iv) la Administración debe considerar que los honorarios de la abogada del señor

Aliaga debe guardar relación con la Tabla de Honorarios propuesta por el

Colegio de Abogados de Lima, la cual si bien implica montos referenciales y solo

hace referencia a los procedimientos de registro de marca, por los cuales

debería cobrarse por concepto de honorarios el 20% de la UIT, ello indica que la

liquidación efectuada por el señor Aliaga resulta excesiva.


9. Mediante Resolución N° 3 del 15 de abril de 2016, el OPS concedió el recurso de

apelación presentado por Derco.

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correspondía que la Autoridad Administrativa gradúe discrecionalmente la

cuantía de los costos solicitados por el denunciante, luego de haberse

acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los

sustentan;
(ii) presentó la documentación que acreditaba los costos del proceso, de acuerdo a

lo establecido en la Directiva N° 0022015/TRIINDECOPI ​“Directiva que

establece las reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas

y costos ante los órganos resolutivos del Indecopi” (en adelante, la Directiva de Liquidaciones); material probatorio que fue considerada en la resolución

apelada, por lo que el OPS debía ordenar el pago íntegro de los costos a la

denunciada; sin embargo, de forma arbitraria dispuso el pago de solo S/ 2

500,00, lo que le genera un perjuicio económico de S/ 7 500,00; y,
(iii) el procedimiento principal versó sobre la venta de un vehículo defectuoso

valorizado en US$ 20 000,00 aproximadamente, siendo que por el periodo de un
(1) año sufrió el daño sin obtener la reparación de los desperfectos por parte de

Derco y tuvo que esperar dos (2) años para que se resuelva su denuncia, por lo

que, el procedimiento revistió de complejidad.

10. A través de la Resolución N° 1 del 2 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la

Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)

trasladó los recursos de apelación interpuestos a las partes.

11. Mediante escrito presentado el 11 y 12 de mayo de 2016, vía correo electrónico y

Mesa de Partes respectivamente, Derco absolvió el recurso de apelación del

denunciante indicando que los costos solicitados por este eran exhorbitantes

considerando que únicamente presentó dos escritos durante la tramitación del

procedimiento principal y solo una de sus cuatro pretensiones fueron amparadas, por

lo que, el señor Aliaga no fue la parte vencedora total del procedimiento, y el OPS

debidamente le otorgó el 25% del monto solicitado.

ANÁLISIS

Materia de Pronunciamiento

12. En el presente caso, será materia de pronunciamiento el extremo referido a la

denegatoria de costos del procedimiento principal; motivo por el cual, lo resuelto en

primera instancia correspondiente al pago de las costas del procedimiento principal no

será analizado al no haber sido recurrido.

Sobre el pago de costos

13. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y

Organización del Indecopi, establece la facultad de la Comisión para ordenar que el

infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la

parte denunciante . Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación

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supletoria al ordenamiento administrativo , establece que el reembolso de los costos es

responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la

autoridad.

14. El artículo 42º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y

Organización del Indecopi , establece que en los procedimientos seguidos ante todas

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[2] 2 DECRETO LEGISLATIVO 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

Artículo 7º. En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente,

además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del

proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y

costos del proceso, cualquier Comisión...

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