Resolución nº 1235-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Lima, 15 de junio de 2016


(ii) Para el otorgamiento de dicho préstamo, la Caja les solicitó suscribir el

denominado “Contrato de Otorgamiento de Crédito CajaGas” (en adelante, el

contrato). Asimismo, realizaron la entrega de una cuota inicial del crédito.

(iii) La Caja no les entregó copia del pagaré en blanco que firmaron para acceder al

crédito ni el documento que contenía las estipulaciones para proceder a su

llenado.

(iv) Luego de haber efectuado un determinado número de pagos correspondientes al

crédito otorgado, tuvieron conocimiento de que la Municipalidad Metropolitana de

Lima —única accionista de la Caja— organizó una Comisión Investigadora para

evaluar el estado financiero de la cartera de crédito “CajaGas”, instancia que en

diciembre de 2012, emitió un informe en el que se concluyó que se habían

vulnerado una serie de derechos de los clientes que obtuvieron préstamos a

través del referido producto financiero. Por consiguiente, la Municipalidad

[1] 1 En este punto, debe indicarse que las denuncias fueron dirigidas, además, contra Corporación Financiera de

Desarrollo S.A. (COFIDE) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las cuales fueron posteriormente

declaradas improcedentes.

EXPEDIENTES N° 9132014/CC1, 9142014/CC1, 9152014/CC1, 9162014/CC1

9172014/CC1, 9182014/CC1, 9192014/CC1, 9212014/CC1, 9222014/CC1 9232014/CC1, 9242014/CC1, 9252014/CC1, 9262014/CC1, 9272014/CC1 9282014/CC1

(Acumulados)

Metropolitana de Lima tendría conocimiento de las infracciones cometidas por la

Caja, en perjuicio de los consumidores.

(v) A través de la Asociación de Taxi Metropolitana y Agremiados —respecto de la

cual son asociados— y de la Comisión de Defensa del Consumidor del

Congreso de la República, solicitaron que la Superintendencia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la

SBS) emita una opinión sobre los cobros de intereses y comisiones efectuados

por la Caja.

(vi) Por Oficio Nº 109902013SBS del 12 de marzo de 2013, la SBS concluyó que

las comisiones de procesamiento, estructuración, administración GNV,

procesamiento por recaudo (de depósito) y de prepago total o parcial

establecidas en el contrato no cumplían con los requisitos legales. Por otro lado,

señaló que el modelo de contrato utilizado por la Caja para el producto

“CajaGas” no correspondía al modelo que había aprobado administrativamente

mediante Resolución Nº 1449 2009/SBS. Asimismo, indicó que las cuotas de

crédito se habrían incrementado por el cobro de intereses y comisiones que no

cumplían con lo establecido por las normas vigentes.

(vii) Entre el 23 de junio y el 1 de julio de 2014, solicitaron a la Caja la documentación

referente a su crédito vehicular, tales como la copia del pagaré suscrito al

momento de la contratación del crédito y el documento donde constan las

estipulaciones para su llenado; sin embargo, la entidad financiera atendió, en

forma incompleta, sus solicitudes.

(viii) De otro lado, las cláusulas cuarta, sétima, decimoctava y decimonovena del contrato los colocaban en una situación de desventaja o anulaban sus derechos,

por lo que constitían cláusulas abusivas.


(ix) En el contrato y su Hoja Resumen se estableció un cobro por concepto de

“servicio de seguimiento y aval” por parte de la empresa ATP Partners, a pesar

de que el producto financiero “CajaGas” fue promocionado con la característica

de “sin aval”.

(x) Las comisiones, gastos, tasas de interés y los plazos no correspondían a lo

acordado originalmente con la Caja, pues fueron modificados sin su

consentimiento.

(xi) La Caja efectuó cobros por un servicio de monitoreo por parte de la empresa

ATP Partners que no fue efectivamente prestado, pues la finalidad de dicha

empresa era hacer de intermediario de la Caja para el cobro de las cuotas

acordadas.

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9172014/CC1, 9182014/CC1, 9192014/CC1, 9212014/CC1, 9222014/CC1 9232014/CC1, 9242014/CC1, 9252014/CC1, 9262014/CC1, 9272014/CC1 9282014/CC1

(Acumulados)


(xii) Asimismo, la Caja efectuó cobros por el Sistema de Posicionamiento Global (en

adelante, GPS) que debía ser prestado para brindar seguridad; sin embargo, fue

empleado para bloquear el sistema del tanque de gas del vehículo, a fin de

obligarlos a realizar el pago de supuestas cuotas atrasadas.

(xiii) El supuesto retraso en el pago de las cuotas del crédito se generó por una

descoordinación entre la Caja y Cofide, pues esta última no reportaba

oportunamente los pagos efectuados.

(xiv) En más de una ocasión, la Caja empleó un procedimiento de cobranza abusivo

consistente en apagar, sin previo aviso, el motor del vehículo, ocasionando que

sea inutilizado y poniendo en peligro su salud y seguridad, así como a sus

ocupantes.


(xv) La Caja no reconoció el pago de la inicial efectuado por cada uno de los

denunciantes para la compra del vehículo, así como algunos pagos adelantados,

lo que generó que cayeran indebidamente en mora, como consecuencia del mal

servicio prestado por la denunciada.

(xvi) La Caja abrió, sin su autorización, cuentas de ahorro, cuyas características

incluían la limitación de poder disponer de manera libre el saldo a su favor, lo

que no les fue informado de manera previa.

(xvii) La Caja venía comunicando una serie de nuevos gastos (como el

correspondiente a la adquisición de un nuevo tanque de gas, entre otros) que no

les fueron informados de manera clara, veraz, oportuna y de fácil acceso

mediante los términos y condiciones del contrato.

2. Mediante Resoluciones números 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 073, 074, 075,

076, 077, 078, 079 y 0802015/CC1 del 21 de enero de 2015, la Comisión de

Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite las

denuncias interpuestas por cada uno de los consumidores contra la Caja, realizando la

siguiente imputación de cargos:

(i) Por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada

habría comunicado al denunciante la existencia de un nuevo gasto,

correspondiente a la adquisición de un nuevo tanque de gas, que no fue informado

oportunamente mediante los términos y condiciones del contrato.

(ii) Por presunta infracción a los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley Nº 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría efectuado

cobros indebidos al denunciante por las comisiones de procesamiento,

estructuración, administración GNV, procesamiento por recaudo (de depósito), de

EXPEDIENTES N° 9132014/CC1, 9142014/CC1, 9152014/CC1, 9162014/CC1

9172014/CC1, 9182014/CC1, 9192014/CC1, 9212014/CC1, 9222014/CC1 9232014/CC1, 9242014/CC1, 9252014/CC1, 9262014/CC1, 9272014/CC1 9282014/CC1

(Acumulados)

prepago total y de prepago parcial que no cumplen con los requisitos legalmente

establecidos.

(iii) Por presunta infracción al numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley Nº 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría atendido

de forma incompleta el requerimiento de información presentado por el

denunciante.

(iv) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría

reconocido el pago de la cuota inicial efectuado por el denunciante para la compra

del vehículo.

(v) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría entregado

al denunciante copia del pagaré en blanco que firmó para acceder al crédito ni el

documento que contiene las estipulaciones para proceder a su llenado.

(vi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría efectuado

cobros al denunciante por concepto de “servicio de seguimiento y aval”,

contradiciendo la publicidad del producto financiero “CajaGas” que fue

promocionado como un “préstamo sin aval”.

(vii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría efectuado

cobros indebidos al denunciante por el servicio de monitoreo a cargo de la

empresa ATP Partners, que no ha sido efectivamente prestado.

(viii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría utilizado el

Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para bloquear el sistema del tanque de

gas del vehículo del denunciante, obligándolo a realizar el pago de supuestas

cuotas atrasadas, pese a que dicho sistema fue contratado para brindarle

seguridad.

(ix) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría abierto a

nombre del denunciante cuentas de ahorro sin su autorización.

(x) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría limitado la

facultad del denunciante de disponer de los saldos a favor depositados en las

cuentas abiertas a su nombre.

(xi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría

reconocido los pagos adelantados efectuados a cuenta del crédito por parte del

denunciante.

EXPEDIENTES N° 9132014/CC1, 9142014/CC1, 9152014/CC1, 9162014/CC1

9172014/CC1, 9182014/CC1, 9192014/CC1, 9212014/CC1, 9222014/CC1 9232014/CC1, 9242014/CC1, 9252014/CC1, 9262014/CC1, 9272014/CC1 9282014/CC1

(Acumulados)


(xii) Por presunta infracción al literal c) del numeral...

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