Resolución nº 1235-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Lima, 15 de junio de 2016
(ii) Para el otorgamiento de dicho préstamo, la Caja les solicitó suscribir el
denominado “Contrato de Otorgamiento de Crédito CajaGas” (en adelante, el
contrato). Asimismo, realizaron la entrega de una cuota inicial del crédito.
(iii) La Caja no les entregó copia del pagaré en blanco que firmaron para acceder al
crédito ni el documento que contenía las estipulaciones para proceder a su
llenado.
(iv) Luego de haber efectuado un determinado número de pagos correspondientes al
crédito otorgado, tuvieron conocimiento de que la Municipalidad Metropolitana de
Lima —única accionista de la Caja— organizó una Comisión Investigadora para
evaluar el estado financiero de la cartera de crédito “CajaGas”, instancia que en
diciembre de 2012, emitió un informe en el que se concluyó que se habían
vulnerado una serie de derechos de los clientes que obtuvieron préstamos a
través del referido producto financiero. Por consiguiente, la Municipalidad
[1] 1 En este punto, debe indicarse que las denuncias fueron dirigidas, además, contra Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. (COFIDE) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las cuales fueron posteriormente
declaradas improcedentes.
EXPEDIENTES N° 9132014/CC1, 9142014/CC1, 9152014/CC1, 9162014/CC1
9172014/CC1, 9182014/CC1, 9192014/CC1, 9212014/CC1, 9222014/CC1 9232014/CC1, 9242014/CC1, 9252014/CC1, 9262014/CC1, 9272014/CC1 9282014/CC1
(Acumulados)
Metropolitana de Lima tendría conocimiento de las infracciones cometidas por la
Caja, en perjuicio de los consumidores.
(v) A través de la Asociación de Taxi Metropolitana y Agremiados —respecto de la
cual son asociados— y de la Comisión de Defensa del Consumidor del
Congreso de la República, solicitaron que la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la
SBS) emita una opinión sobre los cobros de intereses y comisiones efectuados
por la Caja.
(vi) Por Oficio Nº 109902013SBS del 12 de marzo de 2013, la SBS concluyó que
las comisiones de procesamiento, estructuración, administración GNV,
procesamiento por recaudo (de depósito) y de prepago total o parcial
establecidas en el contrato no cumplían con los requisitos legales. Por otro lado,
señaló que el modelo de contrato utilizado por la Caja para el producto
“CajaGas” no correspondía al modelo que había aprobado administrativamente
mediante Resolución Nº 1449 2009/SBS. Asimismo, indicó que las cuotas de
crédito se habrían incrementado por el cobro de intereses y comisiones que no
cumplían con lo establecido por las normas vigentes.
(vii) Entre el 23 de junio y el 1 de julio de 2014, solicitaron a la Caja la documentación
referente a su crédito vehicular, tales como la copia del pagaré suscrito al
momento de la contratación del crédito y el documento donde constan las
estipulaciones para su llenado; sin embargo, la entidad financiera atendió, en
forma incompleta, sus solicitudes.
(viii) De otro lado, las cláusulas cuarta, sétima, decimoctava y decimonovena del contrato los colocaban en una situación de desventaja o anulaban sus derechos,
por lo que constitían cláusulas abusivas.
(ix) En el contrato y su Hoja Resumen se estableció un cobro por concepto de
“servicio de seguimiento y aval” por parte de la empresa ATP Partners, a pesar
de que el producto financiero “CajaGas” fue promocionado con la característica
de “sin aval”.
(x) Las comisiones, gastos, tasas de interés y los plazos no correspondían a lo
acordado originalmente con la Caja, pues fueron modificados sin su
consentimiento.
(xi) La Caja efectuó cobros por un servicio de monitoreo por parte de la empresa
ATP Partners que no fue efectivamente prestado, pues la finalidad de dicha
empresa era hacer de intermediario de la Caja para el cobro de las cuotas
acordadas.
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9172014/CC1, 9182014/CC1, 9192014/CC1, 9212014/CC1, 9222014/CC1 9232014/CC1, 9242014/CC1, 9252014/CC1, 9262014/CC1, 9272014/CC1 9282014/CC1
(Acumulados)
(xii) Asimismo, la Caja efectuó cobros por el Sistema de Posicionamiento Global (en
adelante, GPS) que debía ser prestado para brindar seguridad; sin embargo, fue
empleado para bloquear el sistema del tanque de gas del vehículo, a fin de
obligarlos a realizar el pago de supuestas cuotas atrasadas.
(xiii) El supuesto retraso en el pago de las cuotas del crédito se generó por una
descoordinación entre la Caja y Cofide, pues esta última no reportaba
oportunamente los pagos efectuados.
(xiv) En más de una ocasión, la Caja empleó un procedimiento de cobranza abusivo
consistente en apagar, sin previo aviso, el motor del vehículo, ocasionando que
sea inutilizado y poniendo en peligro su salud y seguridad, así como a sus
ocupantes.
(xv) La Caja no reconoció el pago de la inicial efectuado por cada uno de los
denunciantes para la compra del vehículo, así como algunos pagos adelantados,
lo que generó que cayeran indebidamente en mora, como consecuencia del mal
servicio prestado por la denunciada.
(xvi) La Caja abrió, sin su autorización, cuentas de ahorro, cuyas características
incluían la limitación de poder disponer de manera libre el saldo a su favor, lo
que no les fue informado de manera previa.
(xvii) La Caja venía comunicando una serie de nuevos gastos (como el
correspondiente a la adquisición de un nuevo tanque de gas, entre otros) que no
les fueron informados de manera clara, veraz, oportuna y de fácil acceso
mediante los términos y condiciones del contrato.
2. Mediante Resoluciones números 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 073, 074, 075,
076, 077, 078, 079 y 0802015/CC1 del 21 de enero de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite las
denuncias interpuestas por cada uno de los consumidores contra la Caja, realizando la
siguiente imputación de cargos:
“(i) Por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada
habría comunicado al denunciante la existencia de un nuevo gasto,
correspondiente a la adquisición de un nuevo tanque de gas, que no fue informado
oportunamente mediante los términos y condiciones del contrato.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría efectuado
cobros indebidos al denunciante por las comisiones de procesamiento,
estructuración, administración GNV, procesamiento por recaudo (de depósito), de
EXPEDIENTES N° 9132014/CC1, 9142014/CC1, 9152014/CC1, 9162014/CC1
9172014/CC1, 9182014/CC1, 9192014/CC1, 9212014/CC1, 9222014/CC1 9232014/CC1, 9242014/CC1, 9252014/CC1, 9262014/CC1, 9272014/CC1 9282014/CC1
(Acumulados)
prepago total y de prepago parcial que no cumplen con los requisitos legalmente
establecidos.
(iii) Por presunta infracción al numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría atendido
de forma incompleta el requerimiento de información presentado por el
denunciante.
(iv) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría
reconocido el pago de la cuota inicial efectuado por el denunciante para la compra
del vehículo.
(v) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría entregado
al denunciante copia del pagaré en blanco que firmó para acceder al crédito ni el
documento que contiene las estipulaciones para proceder a su llenado.
(vi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría efectuado
cobros al denunciante por concepto de “servicio de seguimiento y aval”,
contradiciendo la publicidad del producto financiero “CajaGas” que fue
promocionado como un “préstamo sin aval”.
(vii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría efectuado
cobros indebidos al denunciante por el servicio de monitoreo a cargo de la
empresa ATP Partners, que no ha sido efectivamente prestado.
(viii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría utilizado el
Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para bloquear el sistema del tanque de
gas del vehículo del denunciante, obligándolo a realizar el pago de supuestas
cuotas atrasadas, pese a que dicho sistema fue contratado para brindarle
seguridad.
(ix) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría abierto a
nombre del denunciante cuentas de ahorro sin su autorización.
(x) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría limitado la
facultad del denunciante de disponer de los saldos a favor depositados en las
cuentas abiertas a su nombre.
(xi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría
reconocido los pagos adelantados efectuados a cuenta del crédito por parte del
denunciante.
EXPEDIENTES N° 9132014/CC1, 9142014/CC1, 9152014/CC1, 9162014/CC1
9172014/CC1, 9182014/CC1, 9192014/CC1, 9212014/CC1, 9222014/CC1 9232014/CC1, 9242014/CC1, 9252014/CC1, 9262014/CC1, 9272014/CC1 9282014/CC1
(Acumulados)
(xii) Por presunta infracción al literal c) del numeral...
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