Resolución nº 1228-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1205-2014/CC1

Lima, 15 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 2 de diciembre de 2014, el señor Alberti denunció a la Clínica, a Pacífico y al doctor

Destéfano por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa

del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

1


(i) El 12 de noviembre de 2014, acudió al área de emergencia de la Clínica con su

cónyuge, donde fue atendida bajo la cobertura de su seguro de salud contratado

con Pacífico.

(ii) Luego de que su cónyuge fuera evaluada por varios médicos, se decidió que el

doctor Destéfano le realice una operación quirúrgica denominada

adrenalectomía laparoscópica​, razón por la cual fue internada en el

establecimiento de salud, generándose diversos gastos por dicho servicio.

(iii) La Clínica le informó que Pacífico había aprobado la carta de garantía requerida

para cubrir los costos de la intervención quirúrgica; sin embargo, recién al

momento de programar la fecha de la intervención quirúrgica, el establecimiento

de salud le comunicó que, además del pago que asumiría su compañía

aseguradora, debía pagar los honorarios del doctor Destéfano por S/ 12,500.00.

(iv) Debido a ello, decidió que su cónyuge no se sometiera a la operación quirúrgica

requerida.

[1] 1Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

1

RESOLUCIÓN FINAL 12282016/CC1

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE 12052014/CC1


2. El señor Alberti solicitó, en calidad de medida correctiva, la devolución de los gastos

incurridos durante el internamiento de su cónyuge. Asimismo, solicitó el pago de las

costas y costos del procedimiento.

3. Por Resolución 1 del 23 de febrero de 2015, la Secretaria Técnica admitió a trámite la

denuncia interpuesta por el señor Alberti contra la Clínica, Pacífico y el doctor

Destéfano, formulando la siguiente imputación de cargos:

presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor, en tanto no le habrían informado de manera oportuna y

completa acerca de las condiciones económicas de la intervención quirúrgica que se le

iba a realizar a su cónyuge”.

4. La Clínica presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Las evaluaciones médicas y atenciones ambulatorias realizadas a la cónyuge del

señor Alberti fueron cubiertas por Pacífico; sin embargo, el doctor Destéfano no

realiza cirugías a través de la cobertura de seguros de salud contratados por

pacientes, sino solo de forma particular; no obstante, dicho profesional de la

salud sí forma parte de su ​staff.

(ii) El 17 de noviembre de 2014, la cónyuge del señor Alberti fue dada de alta, por lo

que no podía determinarse la programación de una intervención quirúrgica como

erróneamente lo señaló el denunciante.

(iii) Al encontrarse de alta la cónyuge del señor Alberti, solicitó la entrega de un

presupuesto sobre el costo particular de una futura intervención quirúrgica, por lo

que el 18 de noviembre de 2014, remitió, vía correo electrónico, al denunciante

el presupuesto de la intervención quirúrgica para que decidiera si esta sería

realizada por el doctor Destéfano o por otro médico, no existiendo ninguna falta

de información al respecto.

(iv) Requirió el levantamiento de la reserva del acto médico para argumentar mejor

su defensa.

5. El doctor Destéfano presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
(i) La cónyuge del señor Alberti ingresó a la Clínica por un cuadro de cefalea y fue

hospitalizada por orden del médico neurólogo. No fue hospitalizada bajo su

cargo, por lo que al momento de su hospitalización no tuvo ningún tipo de

contacto con su persona, así como tampoco una orden de una cirugía debido a

que no obtuvo un diagnóstico de su especialidad (urología).

MCPC05/1A

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE 12052014/CC1


(ii) El 14 de noviembre de 2014, se le comunicó que la cónyuge del señor Alberti

requería de su especialidad, comunicándosele que los convenios que tiene con

las compañías aseguradoras son solo para consultas ambulatorias e

interconsultas, mas no cirugías, ya que estas son brindadas de forma particular.

Agregó que los pacientes, de esta manera, pueden decidir si serán intervenidos

por él o por otro médico de la Clínica.

(iii) El 17 de noviembre de 2014, la cónyuge del señor Alberti fue dada de alta, sin

determinarse la necesidad de una intervención quirúrgica debidamente

programada, pues no existía una condición de emergencia ya que la cefalea que

la aquejaba fue controlada.

(iv) El señor Alberti le solicitó un presupuesto de una futura intervención quirúrgica si

fuera realizada por su persona como médico particular, razón por la cual el 18 de

noviembre de 2014 le remitió, vía correo electrónico, las condiciones del servicio

que se brindaría.

6. Mediante Resolución 3 del 4 de junio de 2015, la Secretaría Técnica declaró rebelde a

Pacífico.

7. El 14 de julio de 2015, la cónyuge del señor Alberti autorizó el levantamiento de la

reserva médica de aquella.

8. El 4 de setiembre de 2015, la Clínica amplió sus descargos manifestando lo siguiente:

(i) La cónyuge del señor Alberti ingresó por emergencia debido a una cefalea

aguda, refractaria a tratamiento analgésico y antiinflamatorio endovenoso, por lo

que se procedió a realizar una tomografía cerebral sin contraste que arrojó un

resultado normal; sin embargo, a pedido del médico neurólogo, la paciente fue

internada para controlar el dolor.

(ii) El 13 de noviembre de 2014, se realizó una interconsulta con la especialidad de

gastroenterología debido a un dolor abdominal que presentaba la cónyuge del

señor Alberti, procediendo a realizarle una tomografía de abdomen completo con

contraste, una vez controlada la patología inicial (cefalea) se realizó una

interconsulta al área de urología (doctor Destéfano) para la realización de un

estudio suprarrenal.

(iii) La cónyuge del señor Albertí fue sometida a una serie de exámenes de

laboratorio y, así, evaluar la posibilidad de realizar una intervención quirúrgica

dependiendo de su evolución, siendo los gastos cubiertos por Pacífico.

MCPC05/1A

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE 12052014/CC1


(iv) El 17 de noviembre de 2014, la cónyuge del señor Alberti fue dada de alta sin

tener todos los resultados de los exámenes médicos realizados para determinar

la necesidad de intervenirla quirúrgicamente.

(v) El 18 de noviembre de 2014, a pedido del señor Alberti, le remitió, vía correo

electrónico, las condiciones para realizar a su cónyuge una intervención

quirúrgica.


9. El 7 de setiembre de 2015, el doctor Destéfano reiteró los argumentos expuestos por la

Clínica.

10. El 12 de octubre de 2015, el señor Alberti presentó un escrito adjuntando un aviso

publicado por el doctor Destéfano, el cual señala que solo atenderá en su consultorio

ubicado en la Clínica.

11. El 27 de noviembre de 2015, el doctor Destéfano señaló que el aviso presentado por el

señor Alberti resulta impertinente en el presente procedimiento.

12. El 27 de noviembre de 2015, el señor Alberti refirió que el presupuesto enviado por la

Clínica señala que “la paciente se encuentra programada para el día 19/11/2014”.

“Favor enviar la carta de garantía”. Diagnóstico “tumor suprarrenal izquierdo”.

Tratamiento “adrenalectomía laparoscópica izquierda”.

ANÁLISIS

Cuestión previa: sobre la condición de rebeldía de Pacífico

13. El numeral 161.1 del artículo 161 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General (en adelante, la LPAG), establece que los administrados

pueden, en cualquier momento del procedimiento, formular o aportar elementos de

juicio que serán analizados por la autoridad administrativo . ​Asimismo, el artículo 144

2

de la referida norma señala que los procedimientos administrativos se desarrollan sin

reconocer formas determinadas, fases procesales, entre otros, salvo por disposición

expresa en contrario de la ley .

3

[2] 2 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL publicada el 11 de abril de 2001

Artículo 161. Alegaciones

161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los

documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.

[3] 3 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL publicada el 11 de abril de 2001

Artículo 144. Unidad de vista

Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas

determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o

responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.

MCPC05/1A

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE 12052014/CC1


14. El artículo 26 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi,

aprobada por Decreto Legislativo 807, establece que una vez admitida a trámite la

denuncia, se correrá traslado de esta al denunciado, a fin de que presente sus

descargos en un plazo de cinco (5) días contados desde la notificación, vencido el cual

se le declarará en rebeldía si no lo hubiera presentado .

4


15. En este caso, por virtud de la ley, la declaración de rebeldía ocasiona que la autoridad

crea las alegaciones del consumidor en lo relativo al defecto del producto o servicio.

Por tanto, un primer elemento a tener en cuenta es que la rebeldía no significa

presumir que hay infracción administrativa, sino presumir que es cierta la alegación del

consumidor sobre el defecto del producto o servicio vendido o prestado por el

proveedor denunciado. Claro está, presumir la existencia del defecto por la sola

alegación del consumidor ─en caso de rebeldía del proveedor─ tendrá como

consecuencia la declaración de infracción y la aplicación de una sanción, lo que podría

afectar ─ya no de forma directa, sino indirecta─ el principio de licitud propio de un

procedimiento sancionador (presunción de inocencia), lo que sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR