Resolución nº 1223-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 33-2015/CC1 |
Lima, 15 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2015, el señor Córdova denunció a Pacífico Vida por presunta
infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
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adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Trabaja en la empresa Concyssa S.A., la cual contrató un seguro de vida ley
(Póliza 17958) emitido el 6 de enero de 2006, a su favor.
(ii) El 7 de setiembre de 2009, sufrió un accidente de trabajo, por lo que fue
atendido en la Clínica San Gabriel, diagnosticándosele traumatismo en la
muñeca derecha. Añadió que el 20 de noviembre de 2009, fue operado de
artrosis en la muñeca derecha, colocándosele un dispositivo metálico.
(iii) El dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) el 3
de agosto de 2011 (Expediente 1346), que determinó que padecía invalidez total
y permanente, con un menoscabo global a la persona (MGP) de 69%, razón por la cual solicitó a Pacífico Vida la la cobertura del seguro vida ley contratado.
(iv) El 15 de setiembre de 2014, Pacífico Vida rechazó su solicitud alegando que no
se encontraba en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 5 del
Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de los Beneficios Sociales (en
adelante, Decreto Legislativo 688). Agregó que el 10 de noviembre de 2014,
reiteró su pedido; sin embargo, la compañía aseguradora denegó nuevamente
su solicitud.
(v) El 26 de diciembre de 2014, se llevó a cabo en las oficinas del Indecopi una
audiencia de conciliación a la cual Pacífico Vida no asistió.
2. El señor Córdova solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Pacífico
Vida el pago de la indemnización correspondiente al seguro vida ley contratado por su
empleador. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
[1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
MCPC05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL 12232016/CC1
DENUNCIANTE : HILARIÓN CÓRDOVA ROJAS (EL SEÑOR CÓRDOVA) DENUNCIADA : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
3. Mediante Resolución 1 del 23 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el señor Córdova contra Pacífico Vida, formulando
la siguiente imputación de cargos:
“por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido con otorgar al
denunciante la cobertura del seguro de vida ley por la invalidez permanente y total que
padece”.
4. Pacífico Vida presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) El señor Córdova presentó una solicitud de cobertura por invalidez total
permanente por accidente del seguro vida ley contratado por su empleador,
presentando un dictamen médico emitido por el INR el 3 de agosto de 2011.
(ii) Luego de evaluar la documentación presentada del señor Córdova se verificó
que su condición médica no se encuentra prevista en ningún supuesto de
invalidez que señala el artículo 5 del Decreto Legislativo 688, pues la invalidez
total permanente diagnosticado al denunciante se debió a una secuela
traumática en la muñeca derecha tratada con artrodesis.
5. El 15 de marzo de 2016, el señor Hilarión presentó un escrito adjuntando un dictamen
médico emitido INR el 4 de enero de 2016, reiterando su invalidez total permanente .
ANÁLISIS
Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad
6. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
peruano de los intereses de los consumidores , mandato que es recogido en el literal
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-
del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los
consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección
contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como
frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios
que son ofrecidos en el mercado .
3
[2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 65. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
[3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
Artículo 1. Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos
comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los
productos o servicios.
(...)
MCP...
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