Resolución nº 1218-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 280-2016/CC1 |
Lima, 15 de junio de 2016
ANTECEDENTES
(iii) Transcurridos los días, las molestias persistían, por lo que acudió nuevamente
a la Clínica para que le brinden una solución, siendo atendida por el médico Morillas, quien solo le recetó una crema para que, junto con masajes,
desaparezca el cayo óseo.
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(v) Luego de suscribir el documento de Consentimiento Informado, el 16 de enero
de 2012, se realizó la segunda operación de rinoplastia y septoplastia en la
Clínica.
(vi) Días después de estas cirugías advirtió que le habían realizado 2 cortes en las
partes laterales de la nariz, persistiendo la lateralización hacia la izquierda.
Asimismo, indicó que su nariz ahora era más pequeña y que los médicos a
cargo de la operación no le brindaron las explicaciones necesarias.
(viii) No obstante ello, su situación empeoró, por lo que tuvo que acudir a Essalud,
donde le aplicaron corticoides y adrenalina por vía intravenosa para controlar
la reacción alérgica. Dicho problema se generó como consecuencia de la
aplicación de la anestesia durante la cirugía practicada.
(x) En tales circunstancias, la denunciante aceptó someterse a una tercera cirugía
de retoque; sin embargo, en el transcurso de la preparación para esta
intervención, advirtió que se encontraba embarazada, por lo que solo se le
recomendó un tratamiento para aliviar la inflamación de la nariz con el fármaco
nasonex. Tras el nacimiento de su menor hija, desistió de someterse a la
tercera intervención quirúrgica.
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4 Los granulomas son formaciones nodulillares de carácter inflamatorio productivo, por lo común de 1 a 2 mm. de
diámetro, constituidas esencialmente por macrófagos. Información tomada de la siguiente página web:
http://escuela.med.puc.cl/publ/patologiageneral/patol_064.html
(iv) En los meses siguientes continuó acudiendo a la Clínica para recibir los
controles postoperatorios, siendo atendida por el médico Miguel García
Calderón (en adelante, el médico García), quien le recetó el spray nasonex
para ser aplicado dentro de las fosas nasales. Ante el problema de dificultad
respiratoria, le indicó que sería necesaria una nueva operación.
(vii) En los días siguientes, presentó un brote alérgico tanto en el rostro como en el
resto del cuerpo. Por ello, fue atendida por la dermatóloga de la Clínica, quien
certificó una reacción alérgica, recetándole corticoides y ampollas.
(ix) Luego de superar dicho episodio, acudió nuevamente a la Clínica para solicitar
una Junta Médica con los miembros del staff para que le pudieran explicar las
razones del inadecuado resultado de la última operación. Sin embargo, lejos
de satisfacer el interés de la denunciante, se le indicó que debía someterse a
una tercera operación.
(xi) Con fecha 22 de julio de 2014, la señora Atao decidió acudir a la Clínica
Fleming para someterse a una tomografía. La denunciante señaló que el
médico radiólogo determinó que presentaba un granuloma y, en su opinión,
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(xiii) Con fecha 4 de marzo de 2015, la señora Atao se sometió en otro
establecimiento de salud a una operación para extirpar el granuloma que se
formó producto de la rinoplastia realizada en la Clínica.
(xiv) Posteriormente, acudió al Hospital Guillermo Almenara, lugar en el que se le
diagnosticó un trastorno nasal de continuidad de huesos propios de la nariz.
(xv) El 18 de mayo de 2015, se emitió un informe médico en el que se indicó que
presentaba luxación de cartílagos alares en el dorso lateral izquierdo y
desviación de tabique.
(xvi) El 22 de mayo de 2015, como resultado de la depresión en la que se
encontraba, sufrió de un aborto incompleto y tuvo que ser internada para que
se le realizara una cirugía de emergencia.
2. La señora Atao solicitó lo siguiente:
(i) Se ordene la inhabilitación temporal o permanente de la Clínica.
(ii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
ANÁLISIS
Sobre la prescripción del plazo para ejercer la competencia del Indecopi para
determinar la existencia de infracción administrativa
3. La prescripción en materia administrativa acarrea indefectiblemente la pérdida del
ius puniendi del Estado, eliminando, por ende, la posibilidad de que la autoridad
administrativa pueda determinar la existencia de una conducta infractora y pueda
imponer válidamente una sanción al responsable.
su cirugía había sido mal realizada porque presentaba cartílagos nasales
dispersos.
(xii) Adicionalmente, señaló que durante las operaciones practicadas en la Clínica,
se le realizó procedimientos que no había autorizado mediante la suscripción
del documento de Consentimiento Informado.
(xvii) El 27 de julio de 2015 se sometió a una endoscopia nasal y a una resonancia
magnética que confirmaron que presentaba una desviación del tabique nasal.
(xviii) Finalmente, se determinó que presentaba síntomas de dificultad respiratoria
moderadasevera, colapso valvular, antecedentes de injertos cartilaginosos y
desviación del tabique nasal.
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4. El artículo 121 del Código establece que las infracciones prescriben a los dos (2)
años contados a partir del día en que se hubieran cometido o desde que cesaron, si
se trata de una infracción continuada. Asimismo, se indica que el cómputo y
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suspensión del plazo prescriptorio se regirá por lo dispuesto en el artículo 233 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG).
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5. Sobre el particular, a criterio de la Comisión, es a partir del conocimiento del hecho
infractor que debe contarse el plazo para verificar si se ha configurado la
prescripción, pues solo a partir de aquel momento el titular de la acción se
encuentra en posibilidad de ejercerlo.
6. No obstante...
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