Resolución nº 1009-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000136-2016/CC2 |
Lima, 16 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 21 de septiembre de 2015, el señor Saldarriaga denunció a Cam Motors por
1
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
2
[1] 1 RUC N° 20517050092.
[2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º. El Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la
autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las
disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas
correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya
sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1033, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DELA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI. Artículo 27º. De la Comisión de Protección al
Consumidor.Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la
Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta
de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de
información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan
a las anteriores.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL
INDECOPI FACULTADES DE LAS COMISIONES Y OFICINAS DEL INDECOPI. Artículo 24º. El Secretario
Técnico se encargará de la tramitación del procedimiento. Para ello, cuenta con las siguientes
facultades:
(...)
a) Admitir denuncias a trámite, en aquellos casos en que la Comisión le haya delegado esta facultad. (...)
1
MCPC03/1D
(i) Adquirió del denunciado el vehículo Aje 558, Vin. MR2BWZF37F10840,
marca Toyota, modelo Yaris el 27 de febrero de 2015, el cual no le fue
entregado en la fecha pactada;
(ii) después de un mes de adquirido, el vehículo presentó recalentamiento en
el motor porque en el cambio de aceite no se habría ajustado
correctamente el filtro de aceite; generando la fuga de éste del motor;
(iii) posteriormente el vehículo, presentó fallas en la bomba de gasolina, hecho
que puesto en conocimiento del denunciado; sin embargo, no lo atendió;
(iv) interpusó un reclamo en la hoja de reclamación N° 201500193 del Libro de
Reclamaciones del proveedor denunciando el 29 de septiembre de 2015;
(v) firmó un documento con el denunciado, el cual le prometió que le
solucionaría las fallas de su vehículo; sin embargo, aún persisten dichas
fallas;
(vi) la bomba de gasolina y accesorios no son originales; asimismo, presenta
fallas en la carga arranque del vehículo porque el tamaño de la batería no
le corresponde al vehículo;
(vii) el denunciado no cumplió con entregarle los informes técnicos; a pesar que
lo solicitó;
(viii) el denunciado empleó herramientas no adecuadas para revisar el vehículo
materia de denuncia; y,
(ix) solicitó un cronograma de pago; sin embargo, no lo ejecutaron.
2. El señor Saldarriaga solicitó que se ordene a la empresa denunciada:
(i) La entrega de otro vehículo nuevo con las mismas características;
(ii) la suspensión momentánea de los pagos hasta que se resuelva el
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