Resolución nº 993-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente57-2016/CC2-QUEJA

Lima, 16 de junio de 2016

ANTECEDENTES

Procedimiento Principal: Expediente N° 14242013/PS3

que dicho proveedor pagó de manera extemporánea los costos del

procedimiento principal (Expediente N° 14242013/PS3), ordenados en la

Resolución N° 8882014/PS1.

4. Posteriormente

, con Resolución N° 2 del 23 de abril de 2015; la Comisión

declaró consentida la referida Resolución N° ​2972015/CC2, a​gotando con ello

la vía administrativa.

Procedimiento de liquidación de costos: Expediente N° 1142015/PS1LCC

(902016/CC2Apelación)

5. El 4 de mayo de 2015 el señor Bazualdo solicitó al OPS la liquidación de costos

del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1112014/PS1/ILCC por un

monto de S/ 3 304,00, correspondiente a los honorarios profesionales de su

abogado Boris Fernando Barco Lecussan. Para tales efectos, presentó los

siguientes documentos:


(i) Copia de la Factura 001 Nro. 000395 de fecha 29 de abril de 2015,

emitida por el abogado Boris Fernando Barco Lecussan por el monto de S/

3 304,00 por el servicio de asesoría legal en el Expediente N°

1112014/PS1/ILCC; y,

(ii) la copia de la constancia del depósito en la cuenta de detracciones del

abogado Boris Fernando Barco Lecussan por el monto de S/ 280,00 de

fecha 29 de abril de 2015.


6. Mediante Resolución N° 1 de fecha 14 de mayo de 2015, el OPS corrió traslado

a Cencosud de la referida solicitud de liquidación de costos a fin de que

presente sus observaciones.
7. El 19 de mayo de 2015, Cencosud presentó un escrito al OPS, señalando que

la solicitud de liquidación no se encontraba adjunta a la Resolución N° 1,

solicitando se les notifique nuevamente y se les otorgue un nuevo plazo para la

presentación de sus observaciones.

8. El 15 de junio de 2015, el OPS emitió la Resolución Final N° 4312015/PS1

señalando que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Final N°

3342014/PS1 se ordenó a Cencosud que cumpla con pagar al señor Bazualdo

la suma de S/ 3 304,00 por el concepto de costos del procedimiento seguido en

el procedimiento seguido en el Expediente N° 14242013/PS3.

9. El 25 de junio de 2015, Cencosud apeló la Resolución Final N° 4312015/PS1,

solicitando su nulidad en tanto no se le corrió traslado de la solicitud de

liquidación de costas y costos. Asimismo, cuestionó que no se haya graduado

los costos solicitados en atención a las incidencias del procedimiento; y, que el

monto solicitado por el señor Bazualdo no resulta proporcional a la pretensión

denunciada, la cual ascendió al monto de S/. 0,20.

10. Mediante Resolución Final N° 16582015/CC2 de fecha 24 de setiembre de

2015, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución Final N° 4312015/PS1,

en tanto el OPS efectuó la liquidación de los costos incurridos por el

denunciante en el Expediente N° 152015/PS1/ILCC, y no se pronunció sobre

la solicitud del señor Bazualdo de liquidación de costos del procedimiento

seguido en el Expediente N° 1112014/PS1ILCC. Consecuentemente, ordenó

que se subsane el vicio detectado emitiendo un pronunciamiento final sobre la

solicitud de liquidación del interesado.

11. En cumplimiento de lo ordenado por la Comisión, con fecha 17 de diciembre de

2015 el OPS emitió la Resolución Final N° 9082015/PS1 a través de la cual

denegó los costos solicitados por el señor Bazualdo, en aplicación supletoria del

artículo 412° del Código Procesal Civil, en la medida que el procedimiento a

liquidar se trataba de un procedimiento de incumplimiento de liquidación de

costas y costos el cual a criterio de este Órgano Resolutivo posee

características propias de los procedimientos de naturaleza incidental.

12. Con fecha 29 de diciembre de 2015, el señor Bazualdo presentó un recurso de

apelación en contra del pronunciamiento mencionado en el párrafo precedente.
13. A través de la Resolución Final N° 5792016/CC2 de fecha 23 de marzo de

1

2016, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución Final N° 9082015/PS1 de

fecha 17 de diciembre de 2015, en la medida que a criterio de dicho colegiado

se habría transgredido el principio de congruencia así como al debido

procedimiento, toda vez que el OPS no procedió a liquidar los costos a pesar de

ya haber sido ordenado con anterioridad mediante la Resolución Final N°

12982014/PS1 de fecha 15 de diciembre de 2014.

14. El 21 de marzo de 2016, el señor Bazualdo presentó un escrito en el cual

señaló que el plazo máximo para la tramitación de los procedimientos de

liquidación de costas y costos era de 30 días hábiles.

15. Mediante Resolución N° 3 del 31 de marzo de 2016, la Comisión indicó al señor

Bazualdo que, una vez emitida la Resolución Final N°5792016/CC2, el OPS

contaba con un plazo de 30 días hábiles para resolver lo ordenado por esta

Comisión.

16. Por escrito del 8 de abril de 2016, el señor Bazualdo indicó que el OPS y...

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