Resolución nº 993-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 57-2016/CC2-QUEJA |
Lima, 16 de junio de 2016
ANTECEDENTES
Procedimiento Principal: Expediente N° 14242013/PS3
que dicho proveedor pagó de manera extemporánea los costos del
procedimiento principal (Expediente N° 14242013/PS3), ordenados en la
Resolución N° 8882014/PS1.
4. Posteriormente
, con Resolución N° 2 del 23 de abril de 2015; la Comisión
declaró consentida la referida Resolución N° 2972015/CC2, agotando con ello
la vía administrativa.
Procedimiento de liquidación de costos: Expediente N° 1142015/PS1LCC
(902016/CC2Apelación)
5. El 4 de mayo de 2015 el señor Bazualdo solicitó al OPS la liquidación de costos
del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1112014/PS1/ILCC por un
monto de S/ 3 304,00, correspondiente a los honorarios profesionales de su
abogado Boris Fernando Barco Lecussan. Para tales efectos, presentó los
siguientes documentos:
(i) Copia de la Factura 001 Nro. 000395 de fecha 29 de abril de 2015,
emitida por el abogado Boris Fernando Barco Lecussan por el monto de S/
3 304,00 por el servicio de asesoría legal en el Expediente N°
1112014/PS1/ILCC; y,
(ii) la copia de la constancia del depósito en la cuenta de detracciones del
abogado Boris Fernando Barco Lecussan por el monto de S/ 280,00 de
fecha 29 de abril de 2015.
6. Mediante Resolución N° 1 de fecha 14 de mayo de 2015, el OPS corrió traslado
a Cencosud de la referida solicitud de liquidación de costos a fin de que
presente sus observaciones.
7. El 19 de mayo de 2015, Cencosud presentó un escrito al OPS, señalando que
la solicitud de liquidación no se encontraba adjunta a la Resolución N° 1,
solicitando se les notifique nuevamente y se les otorgue un nuevo plazo para la
presentación de sus observaciones.
8. El 15 de junio de 2015, el OPS emitió la Resolución Final N° 4312015/PS1
señalando que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Final N°
3342014/PS1 se ordenó a Cencosud que cumpla con pagar al señor Bazualdo
la suma de S/ 3 304,00 por el concepto de costos del procedimiento seguido en
el procedimiento seguido en el Expediente N° 14242013/PS3.
9. El 25 de junio de 2015, Cencosud apeló la Resolución Final N° 4312015/PS1,
solicitando su nulidad en tanto no se le corrió traslado de la solicitud de
liquidación de costas y costos. Asimismo, cuestionó que no se haya graduado
los costos solicitados en atención a las incidencias del procedimiento; y, que el
monto solicitado por el señor Bazualdo no resulta proporcional a la pretensión
denunciada, la cual ascendió al monto de S/. 0,20.
10. Mediante Resolución Final N° 16582015/CC2 de fecha 24 de setiembre de
2015, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución Final N° 4312015/PS1,
en tanto el OPS efectuó la liquidación de los costos incurridos por el
denunciante en el Expediente N° 152015/PS1/ILCC, y no se pronunció sobre
la solicitud del señor Bazualdo de liquidación de costos del procedimiento
seguido en el Expediente N° 1112014/PS1ILCC. Consecuentemente, ordenó
que se subsane el vicio detectado emitiendo un pronunciamiento final sobre la
solicitud de liquidación del interesado.
11. En cumplimiento de lo ordenado por la Comisión, con fecha 17 de diciembre de
2015 el OPS emitió la Resolución Final N° 9082015/PS1 a través de la cual
denegó los costos solicitados por el señor Bazualdo, en aplicación supletoria del
artículo 412° del Código Procesal Civil, en la medida que el procedimiento a
liquidar se trataba de un procedimiento de incumplimiento de liquidación de
costas y costos el cual a criterio de este Órgano Resolutivo posee
características propias de los procedimientos de naturaleza incidental.
12. Con fecha 29 de diciembre de 2015, el señor Bazualdo presentó un recurso de
apelación en contra del pronunciamiento mencionado en el párrafo precedente.
13. A través de la Resolución Final N° 5792016/CC2 de fecha 23 de marzo de
1
2016, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución Final N° 9082015/PS1 de
fecha 17 de diciembre de 2015, en la medida que a criterio de dicho colegiado
se habría transgredido el principio de congruencia así como al debido
procedimiento, toda vez que el OPS no procedió a liquidar los costos a pesar de
ya haber sido ordenado con anterioridad mediante la Resolución Final N°
12982014/PS1 de fecha 15 de diciembre de 2014.
14. El 21 de marzo de 2016, el señor Bazualdo presentó un escrito en el cual
señaló que el plazo máximo para la tramitación de los procedimientos de
liquidación de costas y costos era de 30 días hábiles.
15. Mediante Resolución N° 3 del 31 de marzo de 2016, la Comisión indicó al señor
Bazualdo que, una vez emitida la Resolución Final N°5792016/CC2, el OPS
contaba con un plazo de 30 días hábiles para resolver lo ordenado por esta
Comisión.
16. Por escrito del 8 de abril de 2016, el señor Bazualdo indicó que el OPS y...
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