Resolución nº 1175-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente23-2015/CC1

Lima, 8 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 9 de enero de 2015, la señora Correa interpuso una denuncia contra Pacífico y el

Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa

del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

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(i) El 30 abril de 2013, su cónyuge, el señor Arturo Rolando Ruales Rodríguez,

adquirió una camioneta mediante un crédito vehicular, contratando

adicionalmente un seguro de desgravamen (Póliza 28445) con Pacífico.

(ii) El 26 de noviembre de 2013, su cónyuge falleció a causa de melanoma en el

cuero cabelludo, diagnosticada el 17 de junio de 2013, según el Registro

Anátomo Patológico 1306224, siendo dicho diagnóstico posterior a la

contratación del seguro de desgravamen.

(iii) Solicitó a Pacífico la activación del seguro de desgravamen; sin embargo, el

30 de junio de 2014, la compañía aseguradora rechazó la cobertura, alegando

que el fallecimiento de su cónyuge había sido producto de un melanoma

uveal, enfermedad preexistente a la contratación del referido seguro.

(iv) La causa del fallecimiento de su cónyuge no fue melanoma uveal sino

melanoma del cuero cabelludo, siendo afecciones distintas.

[1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

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RESOLUCIÓN FINAL 11752016/CC1


(v) Cuando su cónyuge contrató el seguro, ni el Banco ni Pacífico le informaron

que debía de declarar su estado de salud para señalar que al momento de

contratar el seguro de desgravamen se encontraba en buen estado de salud.

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EXPEDIENTE 0232015/CC1

2. La señora Correa solicitó, en calidad de medida correctiva, que Pacífico cumpla con

activar la Póliza 28445, vinculada al seguro de desgravamen.

3. Por Resolución 1 del 26 de marzo de 2015, la Secretaria Técnica admitió a trámite la

denuncia interpuesta por la señora Correa contra el Banco y Pacífico, efectuando la

siguiente imputación de cargos:

(i) “Por presuntas infracciones al artículo 18 y 19 de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la compañía de seguros se

habría negado a otorgar la cobertura del seguro de desgravamen alegando una

enfermedad preexistente.

(ii) Por presuntas infracciones al literal b) numeral 1.1 del artículo 1 y artículo 2 de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la compañía

aseguradora y la entidad bancaria no habrían informado al cónyuge de la

denunciante la importancia de declarar su estado de salud a través de una

declaración de salud”

.


4. Pacífico presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
(i) El 17 de mayo de 2013, el cónyuge de la señora Correa contrató un seguro de

desgravamen debido a que adquirió un crédito de consumo personal, fecha en

la que se le entregó el certificado del seguro de desgravamen que contiene,

entre otras cláusulas, las exclusiones del referido seguro.

(ii) El certificado de defunción del cónyuge de la señora Correa indica que una

causa directa de su fallecimiento fue padecer de un melanoma uveal, el cual

fue diagnosticado y conocido por el causante con anterioridad a la

contratación del seguro de desgravamen, siendo esta una causal de exclusión

de la cobertura.

(iii) La cláusula denominada “suma asegurada” señala que la declaración de salud

es solicitada en determinados casos, según el monto de dicha suma, por lo

que la contratación del cónyuge de la señora Correa no se encontraba dentro

de los supuestos en los que se requiere una declaración de salud para poder

contratar.


5. El Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Dio respuesta a la solicitud de otorgamiento de cobertura presentada el 23 de

abril de 2014 por la señora Correa a través del documento del 12 de mayo de

2014, informando que trasladó a Pacífico la referida comunicación con la

finalidad que evalúe el siniestro. En ese sentido, no tiene legitimidad para

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EXPEDIENTE 0232015/CC1

obrar pasiva, en tanto corresponde a la compañía aseguradora el

otorgamiento del seguro de desgravamen contratado.

(ii) La cláusula denominada “suma asegurada” señala que la declaración de salud

es solicitada en determinados casos, según el monto de la suma asegurada,

por lo que en el presente caso el monto de cobertura no se encontraba dentro

de los supuestos en los que se requiere una declaración de salud para poder

contratar

ANÁLISIS

Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad


6. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado

peruano de los intereses de los consumidores, mandato que es recogido en el literal


c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los

consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección

contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como

frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios

que son ofrecidos en el mercado.

7. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y

servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que

traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para

establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la

autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal

situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es

imputable para ser eximido de responsabilidad.

8. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios

presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría

Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad

deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la

diligencia requerida.

9. La señora Correa manifestó haber solicitado a Pacífico la cobertura del seguro de

desgravamen contratado por su cónyuge; sin embargo, la compañía le negó la

cobertura alegando que el fallecimiento de su cónyuge había sido producto de un

melanoma uveal, enfermedad preexistente a la contratación del referido seguro.

10. En sus descargos, Pacífico señaló lo siguiente:

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(i) El certificado de defunción del cónyuge de la señora Correa indica que una

causa directa de su fallecimiento fue padecer de un melanoma uveal,

diagnosticado y conocido por el causante con anterioridad a la contratación del

seguro de desgravamen.

(ii) De la revisión de todos los documentos necesarios para verificar si

corresponde el otorgamiento del seguro de desgravamen contratado por el

cónyuge de la señora Correa, verificó que a la fecha de la afiliación al referido

seguro (17 de mayo de 2013) ya contaba con la enfermedad que causó su

deceso (melanoma uveal), siendo esta una causal de exclusión de cobertura.


11. Sobre este punto, resulta necesario determinar lo que se entiende por “enfermedad

preexistente”, cuya definición se...

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