Resolución nº 1175-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 23-2015/CC1 |
Lima, 8 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 9 de enero de 2015, la señora Correa interpuso una denuncia contra Pacífico y el
Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
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(i) El 30 abril de 2013, su cónyuge, el señor Arturo Rolando Ruales Rodríguez,
adquirió una camioneta mediante un crédito vehicular, contratando
adicionalmente un seguro de desgravamen (Póliza 28445) con Pacífico.
(ii) El 26 de noviembre de 2013, su cónyuge falleció a causa de melanoma en el
cuero cabelludo, diagnosticada el 17 de junio de 2013, según el Registro
Anátomo Patológico 1306224, siendo dicho diagnóstico posterior a la
contratación del seguro de desgravamen.
(iii) Solicitó a Pacífico la activación del seguro de desgravamen; sin embargo, el
30 de junio de 2014, la compañía aseguradora rechazó la cobertura, alegando
que el fallecimiento de su cónyuge había sido producto de un melanoma
uveal, enfermedad preexistente a la contratación del referido seguro.
(iv) La causa del fallecimiento de su cónyuge no fue melanoma uveal sino
melanoma del cuero cabelludo, siendo afecciones distintas.
[1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
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RESOLUCIÓN FINAL 11752016/CC1
(v) Cuando su cónyuge contrató el seguro, ni el Banco ni Pacífico le informaron
que debía de declarar su estado de salud para señalar que al momento de
contratar el seguro de desgravamen se encontraba en buen estado de salud.
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2. La señora Correa solicitó, en calidad de medida correctiva, que Pacífico cumpla con
activar la Póliza 28445, vinculada al seguro de desgravamen.
3. Por Resolución 1 del 26 de marzo de 2015, la Secretaria Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por la señora Correa contra el Banco y Pacífico, efectuando la
siguiente imputación de cargos:
(i) “Por presuntas infracciones al artículo 18 y 19 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la compañía de seguros se
habría negado a otorgar la cobertura del seguro de desgravamen alegando una
enfermedad preexistente.
(ii)
Por presuntas infracciones al literal b) numeral 1.1 del artículo 1 y artículo 2 de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la compañía
aseguradora y la entidad bancaria no habrían informado al cónyuge de la
denunciante la importancia de declarar su estado de salud a través de una
declaración de salud”
.
4. Pacífico presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
(i) El 17 de mayo de 2013, el cónyuge de la señora Correa contrató un seguro de
desgravamen debido a que adquirió un crédito de consumo personal, fecha en
la que se le entregó el certificado del seguro de desgravamen que contiene,
entre otras cláusulas, las exclusiones del referido seguro.
(ii) El certificado de defunción del cónyuge de la señora Correa indica que una
causa directa de su fallecimiento fue padecer de un melanoma uveal, el cual
fue diagnosticado y conocido por el causante con anterioridad a la
contratación del seguro de desgravamen, siendo esta una causal de exclusión
de la cobertura.
(iii) La cláusula denominada “suma asegurada” señala que la declaración de salud
es solicitada en determinados casos, según el monto de dicha suma, por lo
que la contratación del cónyuge de la señora Correa no se encontraba dentro
de los supuestos en los que se requiere una declaración de salud para poder
contratar.
5. El Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Dio respuesta a la solicitud de otorgamiento de cobertura presentada el 23 de
abril de 2014 por la señora Correa a través del documento del 12 de mayo de
2014, informando que trasladó a Pacífico la referida comunicación con la
finalidad que evalúe el siniestro. En ese sentido, no tiene legitimidad para
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obrar pasiva, en tanto corresponde a la compañía aseguradora el
otorgamiento del seguro de desgravamen contratado.
(ii) La cláusula denominada “suma asegurada” señala que la declaración de salud
es solicitada en determinados casos, según el monto de la suma asegurada,
por lo que en el presente caso el monto de cobertura no se encontraba dentro
de los supuestos en los que se requiere una declaración de salud para poder
contratar
ANÁLISIS
Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad
6. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
peruano de los intereses de los consumidores, mandato que es recogido en el literal
c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los
consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección
contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como
frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios
que son ofrecidos en el mercado.
7. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y
servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que
traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para
establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la
autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal
situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es
imputable para ser eximido de responsabilidad.
8. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios
presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría
Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad
deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la
diligencia requerida.
9. La señora Correa manifestó haber solicitado a Pacífico la cobertura del seguro de
desgravamen contratado por su cónyuge; sin embargo, la compañía le negó la
cobertura alegando que el fallecimiento de su cónyuge había sido producto de un
melanoma uveal, enfermedad preexistente a la contratación del referido seguro.
10. En sus descargos, Pacífico señaló lo siguiente:
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(i) El certificado de defunción del cónyuge de la señora Correa indica que una
causa directa de su fallecimiento fue padecer de un melanoma uveal,
diagnosticado y conocido por el causante con anterioridad a la contratación del
seguro de desgravamen.
(ii) De la revisión de todos los documentos necesarios para verificar si
corresponde el otorgamiento del seguro de desgravamen contratado por el
cónyuge de la señora Correa, verificó que a la fecha de la afiliación al referido
seguro (17 de mayo de 2013) ya contaba con la enfermedad que causó su
deceso (melanoma uveal), siendo esta una causal de exclusión de cobertura.
11. Sobre este punto, resulta necesario determinar lo que se entiende por “enfermedad
preexistente”, cuya definición se...
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