Resolución nº 1156-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente996-2014/CC1

Lima, 3 de junio de 2016

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 9962014/CC1

(i) El 20 de marzo de 2014, el Banco le desembolsó S/ 169 936,00 por el “Crédito

Efectivo Negocios N° BNF05595131“; sin embargo, en el primer “Cronograma de

Pagos” entregado el 20 de marzo de 2014, consignó el monto inicial la suma de S/

171 701,00.


(iii) El 8 de mayo de 2014, canceló el importe de S/ 2 545,53, según el cronograma de

pagos del 30 de julio de 2014; no obstante, el Banco solo lo imputó al pago de

intereses, seguro de desgravamen, seguro del bien y comisión; sin aplicarlo a la

amortización del capital.


(v) A pesar de que efectuó prepagos mensuales, el Banco los días 23 de junio y 30 de

julio de 2014 le entregó dos nuevos cronogramas de pago, siendo que la Tasa de

Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) varió indebidamente de 13,39% a

13,77% en el primer cronograma de pago y en el segundo, inclusive, a 13,94%.


(vii) El 5 de setiembre de 2014, el denunciado le entregó de manera virtual el estado de

cuenta de agosto de 2014, tomando conocimiento que el Banco consignó una

dirección que no era la suya.


(ix) El 13 de setiembre de 2014, efectuó un prepago, comunicando ello al denunciado el

15 de setiembre de 2014; sin embargo, el denunciado ingresó la solicitud de

prepago recién el 26 de setiembre de 2014.


(ii) El denunciado no le entregó, de forma oportuna, los estados de cuenta de mayo,

junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2014, pese a ello le ha venido cobrando

mensualmente el monto de S/ 10,00 por concepto de “envío físico de los

mencionados estados de cuenta”.


(iv) El 24 de mayo de 2014, efectuó un prepago de S/ 15 000,00; empero, el Banco,

según el cronograma de pagos de 30 de julio de 2014, lo disgregó en dos pagos de

fechas 24 y 26 de mayo de 2014, aplicando este el último solo al pago de intereses.


(vi) El 25 de julio de 2014, presentó un reclamo sobre lo mencionado anteriormente y

solicitó información del cronograma entregado el 23 de junio de 2014; sin embargo,

no fue atendido oportunamente.


(viii) El 8 de setiembre de 2014, el Banco generó, de manera indebida, una Hoja de

Reclamación, a fin de aparentar la atención oportuna de la solicitud de prepago

presentado el 5 de setiembre de 2014 y generar un mayor plazo para la atención

del reclamo presentado el 4 de agosto de 2014.


(x) El 25 de setiembre de 2014, intentó realizar un prepago; pero, lo rechazaron,debido

a que adeudaba la cuota de aquél mes. Por ello, tuvo que pagar primero la cuota por el monto de S/ 1 602,74 para efectuar el prepago de S/ 7 000,00, habiendo ya

cancelado la mencionada cuota el 13 de setiembre de 2014.

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(xi) El 28 de octubre de 2014, el Banco recién respondió los reclamos que había

interpuesto durante el año.


(xiii) Por otro lado, el 6 de febrero de 2013, solicitó los estados de cuenta de su Tarjeta

de Crédito Negocios 4099800101253117 y de la cuenta N° 1911932069047,

solicitud de información que hasta la fecha no ha sido atendida.


I.1.2 Sobre la imputación de cargos


2. Mediante Resolución Nº 1 del 12 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió

a trámite la denuncia contra el Banco, conforme a lo siguiente:

PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 14 de octubre de 2014, complementada con escrito del 4

de noviembre de 2014 presentada por Consorcio Help Business Perú S.A.C. contra Banco de Crédito

del Perú S.A., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor, conforme a lo siguiente:
“(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. no habría

entregado oportunamente los estados de cuenta del crédito hipotecario correspondiente a los

meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre al denunciante.

(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. no habría

entregado oportunamente todos los cronogramas de pagos actualizados al denunciante, en

atención a los prepagos efectuados.

(iii) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 56° numeral 56.1 literal c) del Código de la Ley

N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del

Perú S.A. habría modificado de manera unilateral la TCEA aplicable a cada crédito hipotecario

de 13,39% al 13,77% en el cronograma de pagos de 23 de junio de 2014.


(xii) Los días 13 y 31 de octubre de 2014, el Banco le entregó por correo electrónico

algunos estados de cuenta; sin embargo, se percató que presentaban

contradicciones en relación al cronograma de pagos de 21 de octubre de 2014, en

tanto habían cobros en exceso por concepto de intereses, seguro de desgravamen,

seguro del bien y forma de amortización al capital.


(xiv) Solicitó que se ordene al denunciado el envío de sus estados de cuenta en físico,

así como los cronogramas de pago de todo el año 2014; se cumpla con la TCEA

acordada y demás gastos financieros estipulados en el cronograma de pagos de 20

de marzo de 2014; que los pagos en exceso, intereses y demás gastos financieros

cobrados de más sean considerados como amortización del capital según el

cronograma original; se entregue los estados de cuenta respecto a su tarjeta de

crédito negocios y la cuenta N° 1911932069047; se distribuya correctamente las

cancelaciones efectuadas en todos los meses; así como, se le condene al pago de

costas y costos del procedimiento.

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(iv) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 56° numeral 56.1 literal c) del Código de la Ley

N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del

Perú S.A. habría modificado de manera unilateral la TCEA aplicable a su crédito hipotecario

de 13.39% al 13.94% en el cronograma de pagos de 30 de julio de 2014.

(v) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 56° numeral 56.1 literal b) del Código de la Ley

N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del

Perú S.A. habría consignado en el primer cronograma de pagos el monto de S/. 171 701,63,

cuando el monto desembolsado por el crédito hipotecario fue de S/. 169 936,00.

(vi) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría

generado de manera indebida una hoja de reclamación el 8 de setiembre de 2014 a fin de

aparentar la atención oportuna de la solicitud de prepago presentado el 5 de setiembre de

2014 y, generar un mayor plazo para la atención del reclamo presentado el 4 de agosto de

2014.

(vii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría

registrado el prepago, efectuado el 15 de setiembre de 2014, al cabo de cuatro (4) días

calendarios.

(viii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría cobrado

indebidamente el monto de S/. 10,00 durante los meses de mayo, junio, julio, agosto,

setiembre y octubre por el envío físico de todos los estados de cuenta, pese a que no los

recibió.

(ix) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría

consignado una dirección distinta en los estados de cuenta a la señalada por el Consorcio.

(x) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría

efectuado una incorrecta imputación del pago de S/. 2 545,53 del 8 de mayo de 2014 realizado

por el denunciante, de acuerdo al primer cronograma de pagos emitido.

(xi) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría

efectuado una incorrecta imputación del prepago de S/. 15 000,00 realizado por el denunciante

el 24 de mayo de 2014.

(xii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría

consignado cobros en exceso por los conceptos de seguro de desgravamen, seguro del bien,

intereses y TCEA en todos los estados de cuenta, en contradicción con el cronograma de

pagos de 21 de octubre de 2014.

(xiii) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal k), 18° y 19° del Código de la Ley N°

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú

S.A. habría condicionado la realización del prepago del 25 de setiembre de 2014 al pago de la

cuota de octubre de 2014, la cual habría sido previamente pagada.

(xiv) Presunta infracción de los artículos artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numeral 2.1 y 2.2 de

la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito

del Perú S.A. no habría atendido la solicitud del denunciante de fecha 6 de febrero de 2013.

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 9962014/CC1


(xv) Presunta infracción del artículo 88° inciso 88.1º del Código de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. no habría

brindado atención oportuna al reclamo del denunciante de fecha 25 de julio de 2014”.


I.2 De los descargos del...

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